A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240621-1)
Estatuto Agencia de Contratación Sanitaria – Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
Pág. 17
2. El contenido mínimo del Plan será el siguiente:
a) Identificación, análisis y categorización de las necesidades.
b) Diagnóstico de la situación de la contratación.
c) Objetivos y líneas estratégicas de actuación.
d) Determinación de los indicadores de la evaluación.
e) Revisión de resultados.
3. El plan anual de contratación estará disponible en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, según establece la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
Crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas
En caso de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas que supongan grave peligro para la salud de las personas, la Agencia podrá acogerse en su actuación a las
especialidades previstas en el artículo 41.Dieciséis de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
Artículo 15
Régimen patrimonial
El régimen patrimonial de la Agencia se adecuará a la legislación básica sobre el patrimonio de las Administraciones públicas, a la legislación autonómica sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid y a las normas estatales que sean de aplicación supletoria en la materia.
SECCIÓN 2.ª
Recursos Humanos
Artículo 16
Régimen jurídico del personal
1. El régimen jurídico del personal de la Agencia, que de acuerdo con lo previsto en la
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, estará formado por personal directivo, funcionario, estatutario y laboral, se regirá por lo dispuesto en el artículo 41.Once de la misma y en el presente
estatuto, y estará constituido por las disposiciones que respectivamente sean aplicables a cada
tipo de personal, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.
2. La selección del personal y provisión de los distintos puestos de trabajo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 17
Ordenación de los puestos de trabajo
1. El consejero delegado elevará al Consejo de Administración su propuesta de plantillas orgánicas, para el personal estatutario, y de relación de puestos de trabajo, para el personal funcionario o laboral, y recibido su conforme, someterá esta propuesta a la aprobación de la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio
Madrileño de Salud en el supuesto de plantillas orgánicas, y a la consejería competente en
materia de hacienda respecto de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y
laboral, de conformidad con la normativa aplicable.
2. El personal de la Agencia está sujeto al régimen general de incompatibilidades de
los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Personal directivo
1. El personal directivo de la Agencia se establecerá en la plantilla orgánica, su designación corresponderá al Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en
el artículo 41.Trece. 3.g) de Ley 11/2022, de 21 de diciembre, ajustándose a los principios
de igualdad, mérito y capacidad, y se llevará cabo previa convocatoria pública.
2. El régimen jurídico del personal directivo será el aplicable según la naturaleza jurídica del vínculo de este personal con la agencia.
BOCM-20240621-1
Artículo 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
Pág. 17
2. El contenido mínimo del Plan será el siguiente:
a) Identificación, análisis y categorización de las necesidades.
b) Diagnóstico de la situación de la contratación.
c) Objetivos y líneas estratégicas de actuación.
d) Determinación de los indicadores de la evaluación.
e) Revisión de resultados.
3. El plan anual de contratación estará disponible en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, según establece la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
Crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas
En caso de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas que supongan grave peligro para la salud de las personas, la Agencia podrá acogerse en su actuación a las
especialidades previstas en el artículo 41.Dieciséis de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
Artículo 15
Régimen patrimonial
El régimen patrimonial de la Agencia se adecuará a la legislación básica sobre el patrimonio de las Administraciones públicas, a la legislación autonómica sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid y a las normas estatales que sean de aplicación supletoria en la materia.
SECCIÓN 2.ª
Recursos Humanos
Artículo 16
Régimen jurídico del personal
1. El régimen jurídico del personal de la Agencia, que de acuerdo con lo previsto en la
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, estará formado por personal directivo, funcionario, estatutario y laboral, se regirá por lo dispuesto en el artículo 41.Once de la misma y en el presente
estatuto, y estará constituido por las disposiciones que respectivamente sean aplicables a cada
tipo de personal, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.
2. La selección del personal y provisión de los distintos puestos de trabajo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 17
Ordenación de los puestos de trabajo
1. El consejero delegado elevará al Consejo de Administración su propuesta de plantillas orgánicas, para el personal estatutario, y de relación de puestos de trabajo, para el personal funcionario o laboral, y recibido su conforme, someterá esta propuesta a la aprobación de la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio
Madrileño de Salud en el supuesto de plantillas orgánicas, y a la consejería competente en
materia de hacienda respecto de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y
laboral, de conformidad con la normativa aplicable.
2. El personal de la Agencia está sujeto al régimen general de incompatibilidades de
los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Personal directivo
1. El personal directivo de la Agencia se establecerá en la plantilla orgánica, su designación corresponderá al Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en
el artículo 41.Trece. 3.g) de Ley 11/2022, de 21 de diciembre, ajustándose a los principios
de igualdad, mérito y capacidad, y se llevará cabo previa convocatoria pública.
2. El régimen jurídico del personal directivo será el aplicable según la naturaleza jurídica del vínculo de este personal con la agencia.
BOCM-20240621-1
Artículo 18