A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240621-1)
Estatuto Agencia de Contratación Sanitaria –  Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

3. Este personal estará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
Artículo 19
Régimen retributivo
1. Las condiciones retributivas se ajustarán a las previsiones contenidas en la normativa específica sobre retribuciones del personal del sector público madrileño.
2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral de alta dirección de la Agencia, requerirán el informe previo y favorable de las Direcciones Generales competentes en materia de recursos humanos y función pública de la consejería competente en materia de hacienda, según señalen las correspondientes leyes de
presupuestos.
3. Los conceptos retributivos del personal funcionario, laboral y estatutario bajo la dependencia funcional de la Agencia, son los establecidos en la normativa aplicable de la Administración de la Comunidad de Madrid según la naturaleza jurídica del personal, y sus cuantías
se determinarán de conformidad con lo establecido en las leyes de presupuestos de la Comunidad de Madrid, en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral, y en
las plantillas orgánicas del personal estatutario al servicio de la Comunidad de Madrid.
4. Las dotaciones destinadas al complemento de productividad, variable o concepto
equivalente estarán, en todo caso, vinculadas al cumplimiento de los objetivos fijados y a
lo que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos.
SECCIÓN 3.ª

Régimen Presupuestario, Económico-Financiero, Contable y de Control
Artículo 20
Régimen de financiación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Siete de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, la Agencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
b) Subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y
particulares, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos
o convenios con entes públicos o privados o de aportaciones realizadas a título
gratuito.
c) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad. Las tasas que de
acuerdo con la normativa de aplicación sean gestionadas por la Agencia quedarán
afectas al cumplimiento específico de los fines de esta.
d) Cualquier otro recurso que legítimamente pueda corresponderle.
Artículo 21
1. El régimen presupuestario será el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en las correspondientes leyes de presupuestos.
2. El presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo. El presupuesto de
la Agencia deberá sujetarse a lo que dispongan las leyes de presupuestos.
3.El presidente del Consejo de Administración podrá autorizar las variaciones presupuestarias que no afecten los gastos de personal o a la cuantía global del presupuesto. De
estas variaciones se informará al Consejo de Administración.
4. La Agencia podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial previa autorización de la consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
5. La Agencia deberá realizar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale la Consejería con competencias en materia de Hacienda, y lo remitirá a
ésta para su elevación al acuerdo del Consejo de Gobierno y posterior remisión a la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240621-1

Régimen presupuestario