A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240621-1)
Estatuto Agencia de Contratación Sanitaria –  Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

Pág. 15

tuará conforme se indica en el apartado 16 del artículo 41 de la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre.
i) Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
2. Todo ello sin perjuicio de los apoderamientos y delegación de facultades que pueda acordar en favor del consejero delegado y del resto del personal directivo de la Agencia.
Artículo 8
El presidente del Consejo de Administración
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Trece. 1.a) de la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, ejercerá la Presidencia del Consejo de Administración la persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad.
2. El titular de la Presidencia del Consejo de Administración podrá delegar en el consejero delegado el ejercicio de las facultades de representación de la Agencia, así como la
firma de los convenios, contratos o negocios jurídicos que le correspondan.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona que ostente la Vicepresidencia como titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 9
Funciones del presidente del Consejo de Administración
Corresponden a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración las
siguientes funciones:
a) Ostentar la representación institucional y legal de la Agencia.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos. .
f) La iniciativa en la propuesta de nombramiento y cese del consejero delegado en
los términos establecidos en el artículo 41.Quince.1 de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre.
Artículo 10
El consejero delegado
1. El nombramiento y, en su caso, cese del consejero delegado, se realizará conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Quince de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona titular
de la Secretaría General.
Artículo 11
De conformidad con lo establecido en el artículo 41.Quince. 2 de la Ley 11/2022, de 21
de diciembre, las funciones del consejero delegado son las siguientes:
a) En materia general y de organización:
1.o Asegurar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.
2.o La dirección y gestión de la Agencia, así como la supervisión y control de sus
diferentes unidades organizativas.
3.o Proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabilizándose de su ejecución una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del
cumplimiento de los mismos.
4.o La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración sobre la estructura orgánica de la Agencia. Le corresponderá también, la desig-

BOCM-20240621-1

Funciones del consejero delegado