A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240621-1)
Estatuto Agencia de Contratación Sanitaria –  Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

Capítulo II
Órganos de Gobierno de la Agencia
Artículo 5
Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administración, el presidente del Consejo de Administración y el consejero delegado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Doce.1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
Artículo 6
El Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia.
2. El Consejo de Administración está compuesto por el presidente, dos vicepresidentes, seis vocales y el secretario, de conformidad con la establecido en el artículo 41. Trece de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de este decreto respecto al presidente, la
Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría del consejo de administración ejercerán, respectivamente, las funciones que corresponden a los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los órganos colegiados, conforme a la legislación sobre el régimen jurídico del sector público.
3. El Consejo de Administración se reunirá, de forma presencial o a distancia, previa convocatoria de su presidente y a iniciativa de este, con carácter ordinario, como mínimo una vez cada cuatro meses, y con carácter extraordinario, cuando lo decida su presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
4. Los acuerdos del Consejo de Administración deberán adoptarse por mayoría de votos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Trece.2 de la Ley 11/2022, de
21 de diciembre, su funcionamiento se regirá por lo establecido respecto a los órganos colegiados en la legislación sobre el régimen jurídico del sector público.
Artículo 7
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.Trece de la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, las funciones del Consejo de Administración son las siguientes:
a) Fijar los criterios de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices del
Consejo de Gobierno y de la consejería competente en materia de sanidad y/o del
Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, en el marco de la política sanitaria de la Comunidad de
Madrid.
b) Aprobar el plan anual de contratación de la Agencia como herramienta de planificación.
c) La iniciativa de la propuesta de estructura orgánica de la Agencia.
d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Agencia,
que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
e) La aprobación de las cuentas anuales, así como la memoria anual de las actividades de la Agencia, que se rendirán a la Cámara de Cuentas, previo informe de idoneidad emitido por la Intervención General.
f) Las decisiones sobre la administración del patrimonio y bienes de la Agencia.
g) Aprobar la relación de puestos de trabajo, así como la estructura orgánica de la
Agencia y los nombramientos y ceses del personal directivo en los términos previstos en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
h) El ejercicio de las competencias correspondientes a su condición de órgano de
contratación, sin perjuicio de la delegación de estas conforme se indica:
1.o Con carácter ordinario, estas funciones podrán ser delegadas en el consejero
delegado.
2.o En los casos de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas la delegación y el ejercicio de dichas competencias y funciones se efec-

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Funciones del Consejo de Administración