A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240621-1)
Estatuto Agencia de Contratación Sanitaria – Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
Pág. 13
Artículo 3
Régimen jurídico
1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en
las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, y por lo dispuesto en este Estatuto y en el resto de disposiciones reglamentarias
que se dicten para su desarrollo.
2. La Agencia actuará con carácter general con sometimiento al Derecho privado,
salvo los actos que implican el ejercicio de competencias y potestades administrativas, que
se someten al derecho administrativo, lo que hará en todo caso en materia de:
a) Régimen patrimonial.
b) Régimen financiero, presupuestario y contable.
c) Régimen contractual.
d) Régimen de impugnación de actos y de responsabilidad.
e) Régimen de personal.
f) Relación con otras Administraciones públicas y la ciudadanía.
3. La Agencia podrá ejercer, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y
la necesaria agilización y racionalización de sus procedimientos, las competencias administrativas que se deriven del ámbito de aplicación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, y
de las demás normas se dicten en desarrollo de la misma y de sus facultades de organización y actuación.
Artículo 4
1. Las funciones de la Agencia son las establecidas en el artículo 41. Cuatro de la
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, con las excepciones que se introducen en el siguiente
apartado, comprendiendo la tramitación de los expedientes de contratación administrativa
del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta e iniciativa del órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.
2. Queda exceptuado de las funciones de la Agencia:
a) La tramitación, incluyendo la adjudicación, pago, control y seguimiento, para la
contratación de suministros, bienes, obras y servicios por procedimiento abierto
simplificado, incluido el regulado en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y contratos menores, cuya competencia corresponderá al Servicio Madrileño de Salud.
b) La autorización de gastos y los pagos derivados de los contratos basados en los
acuerdos marco o de los contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición que corresponderá a los órganos administrativos del Servicio
Madrileño de Salud, organismos, entidades y entes públicos destinatarios de los
productos y servicios que ostenten en cada momento la competencia para la aprobación del gasto correspondiente a los mismos.
c) El seguimiento y el control de los contratos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios, cuya competencia recaerá en el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud con competencia en
materia de farmacia y productos sanitarios.
3. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, en los términos establecidos en el artículo 32 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid, declarar la uniformidad de los bienes y servicios de utilización especifica por los
órganos, centros o servicios de la consejería de Sanidad y declarar de gestión centralizada
su contratación.
BOCM-20240621-1
Funciones
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
Pág. 13
Artículo 3
Régimen jurídico
1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en
las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, y por lo dispuesto en este Estatuto y en el resto de disposiciones reglamentarias
que se dicten para su desarrollo.
2. La Agencia actuará con carácter general con sometimiento al Derecho privado,
salvo los actos que implican el ejercicio de competencias y potestades administrativas, que
se someten al derecho administrativo, lo que hará en todo caso en materia de:
a) Régimen patrimonial.
b) Régimen financiero, presupuestario y contable.
c) Régimen contractual.
d) Régimen de impugnación de actos y de responsabilidad.
e) Régimen de personal.
f) Relación con otras Administraciones públicas y la ciudadanía.
3. La Agencia podrá ejercer, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y
la necesaria agilización y racionalización de sus procedimientos, las competencias administrativas que se deriven del ámbito de aplicación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, y
de las demás normas se dicten en desarrollo de la misma y de sus facultades de organización y actuación.
Artículo 4
1. Las funciones de la Agencia son las establecidas en el artículo 41. Cuatro de la
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, con las excepciones que se introducen en el siguiente
apartado, comprendiendo la tramitación de los expedientes de contratación administrativa
del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta e iniciativa del órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.
2. Queda exceptuado de las funciones de la Agencia:
a) La tramitación, incluyendo la adjudicación, pago, control y seguimiento, para la
contratación de suministros, bienes, obras y servicios por procedimiento abierto
simplificado, incluido el regulado en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y contratos menores, cuya competencia corresponderá al Servicio Madrileño de Salud.
b) La autorización de gastos y los pagos derivados de los contratos basados en los
acuerdos marco o de los contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición que corresponderá a los órganos administrativos del Servicio
Madrileño de Salud, organismos, entidades y entes públicos destinatarios de los
productos y servicios que ostenten en cada momento la competencia para la aprobación del gasto correspondiente a los mismos.
c) El seguimiento y el control de los contratos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios, cuya competencia recaerá en el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud con competencia en
materia de farmacia y productos sanitarios.
3. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, en los términos establecidos en el artículo 32 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid, declarar la uniformidad de los bienes y servicios de utilización especifica por los
órganos, centros o servicios de la consejería de Sanidad y declarar de gestión centralizada
su contratación.
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