A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240621-1)
Estatuto Agencia de Contratación Sanitaria – Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
tos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la
prescripción.
r) La participación en el diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los
medicamentos y productos sanitarios, en coordinación con el órgano directivo
competente en la materia, sin perjuicio de las competencias que les corresponden
a otros órganos de la Comunidad de Madrid.
s) La elaboración de los criterios y especificaciones técnicas para la incorporación y
adquisición de medicamentos y demás productos sanitarios en los procedimientos
de adjudicación de contratos en todo el Servicio Madrileño de Salud.
t) La realización del análisis de costes y el desarrollo de la implantación de la contabilidad analítica como herramientas de gestión interna.
u) La gestión de las autorizaciones y control del uso de los talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrileño de Salud.
v) El seguimiento y control del gasto farmacéutico generado por las recetas de la Seguridad Social y los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.
w) La elaboración de un informe mensual en el que se recogerá el histórico del gasto
farmacéutico a través de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud o por las adquisiciones de los servicios de farmacia de los hospitales, que tendrá que ser útil para el seguimiento y control de dicho gasto. Dicho informe se hará
llegar a todos los que tengan responsabilidades en esta materia dentro del Servicio Madrileño de Salud.
x) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable».
Dos. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«La Dirección General de Gestión Económico-Financiera se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General Gestión Económica y Contabilidad Analítica.
b) Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
c) Subdirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna».
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El Estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid tiene
por objeto establecer su régimen jurídico, organización administrativa y funciones.
Artículo 2
De conformidad con el artículo 41.Uno.1, de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, la
Agencia es un ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, adscrito al
Servicio Madrileño de Salud.
BOCM-20240621-1
Naturaleza y adscripción
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
tos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la
prescripción.
r) La participación en el diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los
medicamentos y productos sanitarios, en coordinación con el órgano directivo
competente en la materia, sin perjuicio de las competencias que les corresponden
a otros órganos de la Comunidad de Madrid.
s) La elaboración de los criterios y especificaciones técnicas para la incorporación y
adquisición de medicamentos y demás productos sanitarios en los procedimientos
de adjudicación de contratos en todo el Servicio Madrileño de Salud.
t) La realización del análisis de costes y el desarrollo de la implantación de la contabilidad analítica como herramientas de gestión interna.
u) La gestión de las autorizaciones y control del uso de los talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrileño de Salud.
v) El seguimiento y control del gasto farmacéutico generado por las recetas de la Seguridad Social y los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.
w) La elaboración de un informe mensual en el que se recogerá el histórico del gasto
farmacéutico a través de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud o por las adquisiciones de los servicios de farmacia de los hospitales, que tendrá que ser útil para el seguimiento y control de dicho gasto. Dicho informe se hará
llegar a todos los que tengan responsabilidades en esta materia dentro del Servicio Madrileño de Salud.
x) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable».
Dos. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«La Dirección General de Gestión Económico-Financiera se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General Gestión Económica y Contabilidad Analítica.
b) Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
c) Subdirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna».
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El Estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid tiene
por objeto establecer su régimen jurídico, organización administrativa y funciones.
Artículo 2
De conformidad con el artículo 41.Uno.1, de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, la
Agencia es un ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, adscrito al
Servicio Madrileño de Salud.
BOCM-20240621-1
Naturaleza y adscripción