A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240621-1)
Estatuto Agencia de Contratación Sanitaria – Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Menciones relativas a las funciones del Servicio Madrileño de Salud
Todas las menciones que cualquier disposición contenga relativas a las competencias
de contratación del Servicio Madrileño de Salud que la Ley 11/2022, de 21 de diciembre,
atribuye a la Agencia, se entenderán realizadas a ésta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Ejercicio de competencias y funciones por los órganos y unidades del Servicio Madrileño de Salud
1. Los órganos y unidades del Servicio Madrileño de Salud cuyas competencias y
funciones se hayan visto afectadas por la creación de la Agencia continuarán ejerciendo las
mismas hasta el momento que el Consejo de Administración de la Agencia acuerde el inicio de su actividad una vez acreditado que cuenta con los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones.
2. Acordado el inicio de la actividad por el Consejo de la Administración de la Agencia, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Régimen presupuestario y de rendición de cuentas
1. Hasta que la Agencia no disponga de presupuesto propio, sus gastos se imputarán
en la forma y con cargo a los créditos previstos en los servicios, centros de gasto o programas presupuestarios correspondientes al Servicio Madrileño de Salud.
2. Asimismo, mientras la Agencia no disponga de presupuesto propio, no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo
con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a los servicios correspondientes del Servicio Madrileño de Salud, en los términos previstos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid anuales y en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
Queda derogado el artículo 2 del Decreto 265/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Corresponde a la Dirección General de Gestión Económico-Financiera, con carácter
general, respecto a los centros de gestión adscritos y los entes públicos dependientes del
Servicio Madrileño de Salud, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias
que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:
a) La evaluación, el análisis y control del gasto sanitario.
b) El seguimiento y control económico de los contratos con los hospitales concesionados, con la Fundación Jiménez Díaz, con el Hospital Central de la Defensa Gó-
BOCM-20240621-1
Modificación del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud
Pág. 10
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VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Menciones relativas a las funciones del Servicio Madrileño de Salud
Todas las menciones que cualquier disposición contenga relativas a las competencias
de contratación del Servicio Madrileño de Salud que la Ley 11/2022, de 21 de diciembre,
atribuye a la Agencia, se entenderán realizadas a ésta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Ejercicio de competencias y funciones por los órganos y unidades del Servicio Madrileño de Salud
1. Los órganos y unidades del Servicio Madrileño de Salud cuyas competencias y
funciones se hayan visto afectadas por la creación de la Agencia continuarán ejerciendo las
mismas hasta el momento que el Consejo de Administración de la Agencia acuerde el inicio de su actividad una vez acreditado que cuenta con los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones.
2. Acordado el inicio de la actividad por el Consejo de la Administración de la Agencia, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Régimen presupuestario y de rendición de cuentas
1. Hasta que la Agencia no disponga de presupuesto propio, sus gastos se imputarán
en la forma y con cargo a los créditos previstos en los servicios, centros de gasto o programas presupuestarios correspondientes al Servicio Madrileño de Salud.
2. Asimismo, mientras la Agencia no disponga de presupuesto propio, no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo
con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a los servicios correspondientes del Servicio Madrileño de Salud, en los términos previstos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid anuales y en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
Queda derogado el artículo 2 del Decreto 265/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Corresponde a la Dirección General de Gestión Económico-Financiera, con carácter
general, respecto a los centros de gestión adscritos y los entes públicos dependientes del
Servicio Madrileño de Salud, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias
que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:
a) La evaluación, el análisis y control del gasto sanitario.
b) El seguimiento y control económico de los contratos con los hospitales concesionados, con la Fundación Jiménez Díaz, con el Hospital Central de la Defensa Gó-
BOCM-20240621-1
Modificación del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud