A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240621-1)
Estatuto Agencia de Contratación Sanitaria –  Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

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En primer lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia, defiende el interés general al tratarse de una norma necesaria para la aprobación del Estatuto de la Agencia, siendo el único instrumento posible para garantizar la consecución de los fines previstos el artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
Respecto al principio de proporcionalidad, se establece la regulación imprescindible
para concretar la organización administrativa y funciones de la Agencia en desarrollo de las
diferentes disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
Asimismo, garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el decreto, concretando lo
dispuesto en la referida Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
En relación con el principio de transparencia, el decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública, dando posibilidad a los ciudadanos y a las diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en su elaboración. Una vez aprobado, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
para general conocimiento y control de la actuación pública.
En cuanto al principio de eficiencia, la norma proyectada evita cargas administrativas
innecesarias y racionaliza en su aplicación los recursos públicos al ordenar el funcionamiento de la Agencia, fomentando la eficiencia en la contratación de las compras, suministros, bienes, obras y servicios sanitarios, potenciando el ahorro y garantizando a las empresas suministradoras un escenario estable de contratación para todo el sistema sanitario
madrileño.
Para la elaboración de este decreto, se han solicitado los correspondientes informes
preceptivos, en particular, el de coordinación y calidad normativa, los referidos a los impactos de carácter social de la consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el de la
Abogacía General.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.2, 27.4 y 27.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el artículo 41.Dos.1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, y en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Sanidad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su reunión del día 19 de junio de 2024,
DISPONE
Artículo único
Aprobación del Estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. El inicio de la actividad de la Agencia se producirá, de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria séptima de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, una vez
acreditado que cuenta con los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado
cumplimiento de sus fines y funciones, y así se determine por acuerdo de su Consejo de
Administración, lo que deberá tener lugar, como máximo, antes del día 1 de enero de 2025.
2. En el plazo máximo de seis meses desde el inicio de la actividad, acordada por el
Consejo de Administración, la Agencia realizará un primer inventario de los bienes que se
le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido.

BOCM-20240621-1

Inicio de la actividad e inventario de bienes