D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal – Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
VIII. Fianza
1. La fianza será de 250 euros y deberá ser constituida y depositada antes del otorgamiento de la autorización de ocupación temporal, en el plazo de diez días hábiles, a partir del
día siguiente a la notificación de la Resolución de adjudicación, en la Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid).
2. En la Orden de la autorización de ocupación temporal se hará constar la constitución de la fianza, reseñándose a tal efecto el correspondiente resguardo.
3. Al término de la autorización de ocupación temporal, el usuario entregará las llaves de la caseta y dejará el huerto, incluyendo sus instalaciones, limpio, vacío de enseres y
en buenas condiciones para continuar con la práctica hortícola. Las fianzas de los adjudicatarios quedarán afectadas a las posibles responsabilidades derivadas de la autorización de
ocupación temporal en que pudieran incurrir con la Comunidad de Madrid. Ésta podrá incautar total o parcialmente la fianza depositada.
4. La cancelación y devolución de la fianza tendrá lugar una vez extinguida la autorización de ocupación temporal, pudiendo incautarse toda o parte de la misma en caso necesario, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
IX. Tasa
1. De acuerdo con el último inciso del artículo 32.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, los adjudicatarios deberán abonar una tasa por
el uso privativo de un bien de dominio público con instalaciones u obras no permanentes,
de conformidad con la legislación sobre tasas de la Comunidad de Madrid.
En aplicación de dicha normativa, según lo establecido en el capítulo LXIX del texto
refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y que regula la tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público, la tasa a devengar será de 175,01 euros para
un período de doce meses.
2. El pago de la tasa se realizará con carácter previo a otorgar la autorización de ocupación temporal y periódicamente cada año hasta la extinción de la autorización de ocupación temporal. Respecto a la tasa inicial a pagar, tanto su pago como la acreditación de este
ante el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior deben realizarse en los términos y plazos establecidos en la Base IV.
Los siguientes pagos periódicos de la tasa se efectuarán y comunicarán a la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal antes del 1 de noviembre de cada año.
En caso de que el período que comprenda la autorización de ocupación temporal sea
inferior a doce meses, se abonará la parte proporcional a dicho período. Este importe vendrá indicado en la Resolución de adjudicación.
3. El adjudicatario deberá realizar el pago de la tasa Huertos de Ocio, Ocupación o
Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público-Epígrafe 17600, según el Modelo 030. Se
puede acceder al servicio que ofrece la Comunidad de Madrid para realizar pagos de tasas,
precios públicos y otros ingresos a través de (sede electrónica de la Comunidad de Madrid,
pago de tasas y precios públicos): https://sede.comunidad.madrid/
4. El impago de la tasa correspondiente en el plazo establecido dará lugar a la revocación de la autorización de ocupación temporal.
5. A los efectos de lo establecido en el artículo 358 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, sobre el devengo de la tasa, se entiende como “solicitud
inicial” aquella solicitud que tras tramitarse por el procedimiento establecido en la presente
Orden, ha dado lugar a la resolución de la Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal declarando los propuestos adjudicatarios de los huertos de ocio, siendo por tanto en
este momento cuando debe procederse al devengo de la tasa correspondiente.
1. El período de vigencia de la autorización de ocupación temporal comenzará el 1 de
noviembre de 2024. De no ser posible el inicio en ese momento, la fecha de inicio será la
establecida en la Orden de autorización de ocupación temporal. La autorización de ocupación temporal finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2028.
2. La autorización de ocupación temporal no podrá ser prorrogada.
BOCM-20240621-25
X. Vigencia
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
VIII. Fianza
1. La fianza será de 250 euros y deberá ser constituida y depositada antes del otorgamiento de la autorización de ocupación temporal, en el plazo de diez días hábiles, a partir del
día siguiente a la notificación de la Resolución de adjudicación, en la Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid).
2. En la Orden de la autorización de ocupación temporal se hará constar la constitución de la fianza, reseñándose a tal efecto el correspondiente resguardo.
3. Al término de la autorización de ocupación temporal, el usuario entregará las llaves de la caseta y dejará el huerto, incluyendo sus instalaciones, limpio, vacío de enseres y
en buenas condiciones para continuar con la práctica hortícola. Las fianzas de los adjudicatarios quedarán afectadas a las posibles responsabilidades derivadas de la autorización de
ocupación temporal en que pudieran incurrir con la Comunidad de Madrid. Ésta podrá incautar total o parcialmente la fianza depositada.
4. La cancelación y devolución de la fianza tendrá lugar una vez extinguida la autorización de ocupación temporal, pudiendo incautarse toda o parte de la misma en caso necesario, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
IX. Tasa
1. De acuerdo con el último inciso del artículo 32.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, los adjudicatarios deberán abonar una tasa por
el uso privativo de un bien de dominio público con instalaciones u obras no permanentes,
de conformidad con la legislación sobre tasas de la Comunidad de Madrid.
En aplicación de dicha normativa, según lo establecido en el capítulo LXIX del texto
refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y que regula la tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público, la tasa a devengar será de 175,01 euros para
un período de doce meses.
2. El pago de la tasa se realizará con carácter previo a otorgar la autorización de ocupación temporal y periódicamente cada año hasta la extinción de la autorización de ocupación temporal. Respecto a la tasa inicial a pagar, tanto su pago como la acreditación de este
ante el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior deben realizarse en los términos y plazos establecidos en la Base IV.
Los siguientes pagos periódicos de la tasa se efectuarán y comunicarán a la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal antes del 1 de noviembre de cada año.
En caso de que el período que comprenda la autorización de ocupación temporal sea
inferior a doce meses, se abonará la parte proporcional a dicho período. Este importe vendrá indicado en la Resolución de adjudicación.
3. El adjudicatario deberá realizar el pago de la tasa Huertos de Ocio, Ocupación o
Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público-Epígrafe 17600, según el Modelo 030. Se
puede acceder al servicio que ofrece la Comunidad de Madrid para realizar pagos de tasas,
precios públicos y otros ingresos a través de (sede electrónica de la Comunidad de Madrid,
pago de tasas y precios públicos): https://sede.comunidad.madrid/
4. El impago de la tasa correspondiente en el plazo establecido dará lugar a la revocación de la autorización de ocupación temporal.
5. A los efectos de lo establecido en el artículo 358 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, sobre el devengo de la tasa, se entiende como “solicitud
inicial” aquella solicitud que tras tramitarse por el procedimiento establecido en la presente
Orden, ha dado lugar a la resolución de la Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal declarando los propuestos adjudicatarios de los huertos de ocio, siendo por tanto en
este momento cuando debe procederse al devengo de la tasa correspondiente.
1. El período de vigencia de la autorización de ocupación temporal comenzará el 1 de
noviembre de 2024. De no ser posible el inicio en ese momento, la fecha de inicio será la
establecida en la Orden de autorización de ocupación temporal. La autorización de ocupación temporal finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2028.
2. La autorización de ocupación temporal no podrá ser prorrogada.
BOCM-20240621-25
X. Vigencia