D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal – Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
Pág. 103
5. El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se
hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo
establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Una vez otorgada la autorización de ocupación temporal se formalizará el acta de entrega y recepción, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su otorgamiento. No se podrá ocupar el huerto de ocio sin su previa formalización.
VI.
Criterios de valoración para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
Los criterios de valoración que servirán de base para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal serán los siguientes, puntuándose, tanto en el caso de personas físicas como en el caso de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro,
con un máximo de 10 puntos:
1. En el caso de personas físicas:
— Edad del solicitante: hasta 4 puntos.
— Número de hijos menores de dieciocho años: hasta 1 punto.
— Conocimientos en agricultura ecológica: hasta 2 puntos.
— Experiencia en agricultura ecológica: hasta 2 puntos.
— Dedicación activa en iniciativas de participación comunitaria: hasta 1 punto.
El detalle de la puntuación de los criterios expuestos se explicita en el anexo I-A.
2. En el caso de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro:
— Proyecto presentado (participantes, programa, equipo): hasta 4 puntos.
— Experiencia o conocimientos en Agricultura Ecológica (desarrollo de proyectos
similares de agricultura ecológica por parte de la asociación o por los miembros
del equipo que participarán en el proyecto): hasta 2 puntos.
— Dedicación a Programas de actuación social para personas en riesgo de exclusión
social: hasta 2 puntos.
— Dedicación a programas de educación ambiental: hasta 2 puntos.
El detalle de la puntuación de los criterios expuestos se explicita en el anexo I-B.
3. En ambos casos, tanto para personas físicas como para instituciones, entidades o
asociaciones sin ánimo de lucro, cuando hayan sido adjudicatarios de un huerto de ocio en
la anterior convocatoria, se tendrá en cuenta si existe informe desfavorable de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior relativo al cumplimiento de las obligaciones
indicadas en las ordenanzas reguladoras de los Huertos de Ocio. En dicho caso, se descontarán 5 puntos.
1. Por resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal se crearán dos listas de espera (una para personas físicas y otra para instituciones,
entidades o asociaciones sin ánimo de lucro) con aquellos solicitantes que, habiendo participado en el concurso, no hayan obtenido una autorización de ocupación temporal sobre
un huerto de ocio a pesar de cumplir los requisitos recogidos en la Base II, estableciéndose la prelación según la puntuación obtenida al baremar las solicitudes presentadas.
2. Cuando se produzca alguna vacante de un huerto como consecuencia de haberse
realizado una revocación de autorización de uso, o en el caso de haberse producido un decaimiento en el derecho como adjudicatario según se establece en punto 2 de la Base V,
previamente a adjudicar el huerto siguiendo el orden de prelación de la lista de espera, se
contactará con el interesado para que manifieste su interés o no en la adjudicación del
huerto. En caso de que manifieste su interés, se les solicitará que lo comunique por escrito, dándole para ello un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento. En caso de no producirse dicha comunicación, se entenderá
que finalmente no está interesado en el huerto de ocio, procediéndose a contactar con el
siguiente interesado de la lista de espera.
Una vez obtenido el consentimiento escrito, se realizará la adjudicación del huerto de
ocio, conforme al procedimiento determinado en las Bases IV y V. El nuevo adjudicatario,
previamente a otorgarle la autorización de ocupación temporal, deberá aportar los documentos que justifiquen el depósito de la fianza y pago de la tasa, expuestos en las Bases VIII y IX.
BOCM-20240621-25
VII. Lista de espera
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
Pág. 103
5. El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se
hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo
establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Una vez otorgada la autorización de ocupación temporal se formalizará el acta de entrega y recepción, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su otorgamiento. No se podrá ocupar el huerto de ocio sin su previa formalización.
VI.
Criterios de valoración para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
Los criterios de valoración que servirán de base para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal serán los siguientes, puntuándose, tanto en el caso de personas físicas como en el caso de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro,
con un máximo de 10 puntos:
1. En el caso de personas físicas:
— Edad del solicitante: hasta 4 puntos.
— Número de hijos menores de dieciocho años: hasta 1 punto.
— Conocimientos en agricultura ecológica: hasta 2 puntos.
— Experiencia en agricultura ecológica: hasta 2 puntos.
— Dedicación activa en iniciativas de participación comunitaria: hasta 1 punto.
El detalle de la puntuación de los criterios expuestos se explicita en el anexo I-A.
2. En el caso de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro:
— Proyecto presentado (participantes, programa, equipo): hasta 4 puntos.
— Experiencia o conocimientos en Agricultura Ecológica (desarrollo de proyectos
similares de agricultura ecológica por parte de la asociación o por los miembros
del equipo que participarán en el proyecto): hasta 2 puntos.
— Dedicación a Programas de actuación social para personas en riesgo de exclusión
social: hasta 2 puntos.
— Dedicación a programas de educación ambiental: hasta 2 puntos.
El detalle de la puntuación de los criterios expuestos se explicita en el anexo I-B.
3. En ambos casos, tanto para personas físicas como para instituciones, entidades o
asociaciones sin ánimo de lucro, cuando hayan sido adjudicatarios de un huerto de ocio en
la anterior convocatoria, se tendrá en cuenta si existe informe desfavorable de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior relativo al cumplimiento de las obligaciones
indicadas en las ordenanzas reguladoras de los Huertos de Ocio. En dicho caso, se descontarán 5 puntos.
1. Por resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal se crearán dos listas de espera (una para personas físicas y otra para instituciones,
entidades o asociaciones sin ánimo de lucro) con aquellos solicitantes que, habiendo participado en el concurso, no hayan obtenido una autorización de ocupación temporal sobre
un huerto de ocio a pesar de cumplir los requisitos recogidos en la Base II, estableciéndose la prelación según la puntuación obtenida al baremar las solicitudes presentadas.
2. Cuando se produzca alguna vacante de un huerto como consecuencia de haberse
realizado una revocación de autorización de uso, o en el caso de haberse producido un decaimiento en el derecho como adjudicatario según se establece en punto 2 de la Base V,
previamente a adjudicar el huerto siguiendo el orden de prelación de la lista de espera, se
contactará con el interesado para que manifieste su interés o no en la adjudicación del
huerto. En caso de que manifieste su interés, se les solicitará que lo comunique por escrito, dándole para ello un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento. En caso de no producirse dicha comunicación, se entenderá
que finalmente no está interesado en el huerto de ocio, procediéndose a contactar con el
siguiente interesado de la lista de espera.
Una vez obtenido el consentimiento escrito, se realizará la adjudicación del huerto de
ocio, conforme al procedimiento determinado en las Bases IV y V. El nuevo adjudicatario,
previamente a otorgarle la autorización de ocupación temporal, deberá aportar los documentos que justifiquen el depósito de la fianza y pago de la tasa, expuestos en las Bases VIII y IX.
BOCM-20240621-25
VII. Lista de espera