D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal – Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
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BOCM
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
rior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha notificación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.
3. Una vez vistas por la Comisión Técnica las subsanaciones presentadas, se determinará qué solicitudes no cumplen con los requisitos necesarios para concurrir al presente
procedimiento, dictándose Orden de desistimiento, que será notificada a los interesados.
4. A la vista del informe emitido por la Comisión Técnica tras la valoración de la
documentación presentada por los interesados, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la Base VI, detallados en los anexos I-A y I-B, se formulará la propuesta de
adjudicación de los huertos de ocio que se elevará a la Directora General de Biodiversidad
y Gestión Forestal, con pronunciamiento expreso sobre los propuestos adjudicatarios, así
como la lista de espera de aquellas solicitudes que, tras haber sido admitidas no han alcanzado la puntuación necesaria para ser adjudicatarios.
Si varios solicitantes hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, tendrá preferencia en la adjudicación del huerto:
— En el caso de personas físicas, el solicitante de mayor edad.
— En el caso de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, el solicitante cuyo proyecto haya obtenido mayor valoración.
En ambos casos, si persistiera el empate, tendrá preferencia el que haya presentado antes la solicitud por registro.
IV.3. Resolución.
1. Acordada la adjudicación mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, se notificará a los interesados. En la misma se recogerá el importe de
la fianza a depositar y el de la tasa a abonar conforme a lo previsto en la Bases VIII y IX.
2. Dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la adjudicación, para hacer frente a las citadas obligaciones y presentar, a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, el resguardo de constitución
de la correspondiente fianza y justificante del abono de la tasa por la ocupación temporal del
huerto de ocio según lo regulado en el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre).
Tras ello se otorgarán las autorizaciones de ocupación temporal conforme a lo expuesto en la Base V, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
V. Autorizaciones de ocupación temporal
1. Las ocupaciones temporales se otorgarán mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a los adjudicatarios que hayan presentado en plazo el
resguardo de constitución de la fianza y la justificación del abono de la tasa por ocupación
temporal del dominio público. Las autorizaciones serán notificadas a los interesados electrónicamente. En el caso de personas físicas, por el medio de notificación señalado en su
solicitud (formulario).
2. En el supuesto de que algún adjudicatario no haya presentado la fianza y/o la tasa
establecidas en la base anterior en el plazo establecido, se dictará Orden declarando que ha
decaído en su derecho de adjudicatario y se procederá a dictar resolución por la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal declarando propuesto adjudicatario del huerto
de ocio correspondiente al siguiente interesado conforme a la prelación de la lista de espera.
3. La fecha de inicio de la autorización de ocupación temporal será el 1 de noviembre
de 2024. De no ser posible el inicio en ese momento, la fecha de inicio será la establecida en
la Orden de autorización de ocupación temporal. La autorización de ocupación temporal finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2028.
En las autorizaciones de ocupación temporal que provengan de haber hecho uso de la lista de espera, su fecha de inicio será la establecida en la correspondiente orden de autorización.
4. En virtud del artículo 92.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas no serán transmisibles las autorizaciones de ocupación temporal.
No obstante, en caso de fallecimiento o enfermedad que incapacite al adjudicatario
para atender el huerto, los derechos que este tenga sobre el huerto podrán ser transmitidos
a alguno de los miembros que compongan la unidad familiar, y que figuren en el formulario, siempre que este miembro lo solicite a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior y justifique documentalmente la transmisión, el acuerdo del resto de miembros de
la unidad familiar que figuren en el citado formulario y el cumplimiento de los requisitos
exigidos a los solicitantes que figuran en la Base II.
BOCM-20240621-25
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
rior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha notificación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.
3. Una vez vistas por la Comisión Técnica las subsanaciones presentadas, se determinará qué solicitudes no cumplen con los requisitos necesarios para concurrir al presente
procedimiento, dictándose Orden de desistimiento, que será notificada a los interesados.
4. A la vista del informe emitido por la Comisión Técnica tras la valoración de la
documentación presentada por los interesados, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la Base VI, detallados en los anexos I-A y I-B, se formulará la propuesta de
adjudicación de los huertos de ocio que se elevará a la Directora General de Biodiversidad
y Gestión Forestal, con pronunciamiento expreso sobre los propuestos adjudicatarios, así
como la lista de espera de aquellas solicitudes que, tras haber sido admitidas no han alcanzado la puntuación necesaria para ser adjudicatarios.
Si varios solicitantes hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, tendrá preferencia en la adjudicación del huerto:
— En el caso de personas físicas, el solicitante de mayor edad.
— En el caso de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, el solicitante cuyo proyecto haya obtenido mayor valoración.
En ambos casos, si persistiera el empate, tendrá preferencia el que haya presentado antes la solicitud por registro.
IV.3. Resolución.
1. Acordada la adjudicación mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, se notificará a los interesados. En la misma se recogerá el importe de
la fianza a depositar y el de la tasa a abonar conforme a lo previsto en la Bases VIII y IX.
2. Dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la adjudicación, para hacer frente a las citadas obligaciones y presentar, a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, el resguardo de constitución
de la correspondiente fianza y justificante del abono de la tasa por la ocupación temporal del
huerto de ocio según lo regulado en el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre).
Tras ello se otorgarán las autorizaciones de ocupación temporal conforme a lo expuesto en la Base V, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
V. Autorizaciones de ocupación temporal
1. Las ocupaciones temporales se otorgarán mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a los adjudicatarios que hayan presentado en plazo el
resguardo de constitución de la fianza y la justificación del abono de la tasa por ocupación
temporal del dominio público. Las autorizaciones serán notificadas a los interesados electrónicamente. En el caso de personas físicas, por el medio de notificación señalado en su
solicitud (formulario).
2. En el supuesto de que algún adjudicatario no haya presentado la fianza y/o la tasa
establecidas en la base anterior en el plazo establecido, se dictará Orden declarando que ha
decaído en su derecho de adjudicatario y se procederá a dictar resolución por la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal declarando propuesto adjudicatario del huerto
de ocio correspondiente al siguiente interesado conforme a la prelación de la lista de espera.
3. La fecha de inicio de la autorización de ocupación temporal será el 1 de noviembre
de 2024. De no ser posible el inicio en ese momento, la fecha de inicio será la establecida en
la Orden de autorización de ocupación temporal. La autorización de ocupación temporal finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2028.
En las autorizaciones de ocupación temporal que provengan de haber hecho uso de la lista de espera, su fecha de inicio será la establecida en la correspondiente orden de autorización.
4. En virtud del artículo 92.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas no serán transmisibles las autorizaciones de ocupación temporal.
No obstante, en caso de fallecimiento o enfermedad que incapacite al adjudicatario
para atender el huerto, los derechos que este tenga sobre el huerto podrán ser transmitidos
a alguno de los miembros que compongan la unidad familiar, y que figuren en el formulario, siempre que este miembro lo solicite a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior y justifique documentalmente la transmisión, el acuerdo del resto de miembros de
la unidad familiar que figuren en el citado formulario y el cumplimiento de los requisitos
exigidos a los solicitantes que figuran en la Base II.
BOCM-20240621-25
Pág. 102
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