D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal –  Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
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B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

3. Los solicitantes que sean instituciones, entidades o asociaciones están obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
Los solicitantes que sean personas físicas podrán relacionarse con la Administración a
través de medios electrónicos.
4. La presentación de solicitudes a través de medios electrónicos y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (acceso a través de “sede electrónica” del sitio web
de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ ) y en los registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En el caso de que las personas físicas no opten por presentar la solicitud presencial por
Registro Electrónico, podrán hacerlo en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, calle Alcalá, número 16, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, sin perjuicio de que se pueda presentar en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud deberá presentarse debidamente firmada y acompañada de la documentación descrita en la Base III.
5. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a este procedimiento, en el caso de las personas jurídicas, que se encuentran
entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará a
través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo
texto legal.
Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones electrónicas, si así lo indica en el impreso de la solicitud.
A tales efectos, los solicitantes, personas jurídicas o personas físicas, accederían a las
notificaciones electrónicas a través de la Carpeta ciudadana, que les da acceso a las gestiones y trámites que han realizado con la Comunidad de Madrid, disponible en el enlace de
la página web: https://sede.comunidad.madrid/
Para acceder a la Carpeta ciudadana, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
IV.2. Valoración de solicitudes.
1. Con la finalidad de valorar las solicitudes presentadas se constituye una Comisión
Técnica que estará formada por:
— Presidente: El titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
o persona a quien designe.
— Vocales: Cuatro funcionarios de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior.
— Secretario: Un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, con voz y sin voto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. A los efectos de calificación de la documentación presentada, si se observasen defectos u omisiones subsanables, se requerirá a los solicitantes su subsanación a través del
medio de notificación señalado por estos en su solicitud, concediéndoles un plazo no supe-

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