D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal –  Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
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BOCM

VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

b) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre el personal de la misma vinculado al proyecto de explotación del huerto indicando en su
caso los conocimientos y formación sobre agricultura ecológica que disponen.
c) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre el personal de la misma vinculado al proyecto de explotación del huerto indicando en su
caso su experiencia en la práctica de agricultura ecológica.
d) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante de aportación
de los medios necesarios para el desarrollo de la actividad de agricultura ecológica en el huerto (incluida en el formulario).
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del
Estado. Dicho certificado será emitido por la Agencia Tributaria. La Comunidad
de Madrid consultará por medios electrónicos esta información, excepto que expresamente se desautorice su consulta en el formulario, en cuyo caso se tendría
que aportar dicho documento.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Dicho
certificado será emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos esta información, excepto
que expresamente se desautorice su consulta en el formulario, en cuyo caso se tendría que aportar dicho documento.
g) Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. Se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
h) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar en el huerto. Dicha memoria deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos del proyecto: objetivos, metodología, actividades en el huerto, cronograma desarrollo trabajos, número estimado
de participantes, equipo de apoyo y conocimientos y/o experiencia del mismo en
agricultura ecológica.
i) Memoria de las actividades de la asociación en los últimos tres años en la que se
acredite la realización de programas de actuación social o actividades educativas
de formación ocupacional o de interés ambiental.
j) Declaración del solicitante de las personas que participarán en el proyecto (incluida en el formulario).
El formulario indicado en la correspondiente orden de convocatoria estará disponible
en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid accesible a través
de la dirección https://sede.comunidad.madrid/
IV. Procedimiento de adjudicación
IV.1. Presentación de las solicitudes.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen tomar parte en el concurso deberán
presentar una única solicitud, debidamente firmada, dirigida a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior), órgano encargado de la tramitación del presente procedimiento.
Queda expresamente prohibida la presentación de más de una solicitud por unidad familiar o por institución, entidad o asociación. El incumplimiento de este apartado dará lugar al rechazo automático de las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera.
2. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud
pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado
será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k)
de la Ley 58/200, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

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