D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal –  Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

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XI. Obligaciones de los adjudicatarios
1. Las obligaciones que los adjudicatarios deberán cumplir durante el período de vigencia, son las expuestas en las ordenanzas reguladoras de los Huertos de Ocio de Caserío
de Henares (anexo II).
El incumplimiento por parte del adjudicatario, tal como se expone en la Base XIII, de
cualquiera de las ordenanzas denominadas Generales (numeradas de la 1 a la 10) implicará la revocación de la autorización de ocupación temporal.
2. De acuerdo a la ordenanza reguladora número 20, el adjudicatario se obliga a cuidar el huerto con la diligencia debida y se obliga a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultasen dañados o averiados en su huerto por negligencia en su mantenimiento
o hacer mal uso de ellos, incluyendo la caseta de aperos y la llave de agua de riego.
3. Al término de la autorización de ocupación temporal, el usuario dejará limpio y
vacío el huerto, levantándose acta de reversión por parte la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal del estado en que se encuentra en el momento de la entrega, a efectos de la exigencia de las posibles responsabilidades.
4. El adjudicatario se obliga a dar cuenta de los cambios que pudieran afectarle en
relación a las condiciones que indicó en la solicitud y que acreditó conforme a lo dispuesto en la Base III.1, puntos h), i) y j) en el caso de personas físicas; y en la Base III.2, puntos e), f) y g), en el caso de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.
Deberá comunicar dichos cambios por escrito a la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal.
5. En el caso de existir otras personas que, sin formar parte de la unidad familiar, deseen participar junto con el adjudicatario en el cultivo del huerto, deberá ser comunicado
por este último a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, con carácter
previo a la incorporación de aquellas, justificando y motivando dicha participación.
Corresponderá a la Dirección General autorizar dicha incorporación.
En ningún caso, estas personas que no formen parte de la unidad familiar adquirirán
ningún derecho sobre el huerto en cuyo cultivo colaboran.
XII. Obligaciones de la Administración
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se obliga a poner los
huertos de ocio a disposición de los adjudicatarios, con caseta de aperos y un servicio de
agua en las condiciones adecuadas para que los hortelanos puedan implantar el sistema de
riego por goteo dentro de sus huertos.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal levantará acta de entrega y
recepción del huerto al adjudicatario, en la que se hará constar el estado de entrega de dicho huerto.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior desarrollará periódicamente actuaciones formativas sobre agricultura ecológica especialmente dirigidas a los adjudicatarios de los huertos. Proporcionará asesoramiento técnico a los hortelanos en las
cuestiones prácticas del cultivo ecológico que precisen, haciendo especial hincapié en la gestión racional de recursos naturales, particularmente el agua de riego. Asimismo, organizará
actividades de educación ambiental en las que podrán participar los usuarios de los huertos.
3. En el marco del desarrollo del programa educativo del Centro de educación ambiental Caserío de Henares, podrán acceder al recinto de los Huertos de Ocio grupos de participantes acompañados por educadores ambientales del Centro.
4. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se reserva la facultad de
inspeccionar los huertos de ocio, para garantizar que los mismos son usados de acuerdo con
los términos de la autorización.

1. Las autorizaciones de ocupación temporal se podrán revocar por las siguientes
causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas:
— Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
— Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
— Caducidad por vencimiento del plazo.
— Mutuo acuerdo.

BOCM-20240621-25

XIII. Cumplimiento y extinción de las autorizaciones de ocupación temporal