D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal –  Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
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BOCM

VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

— Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
— Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo
previsto en el artículo 102 de la LPAP.
— Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las
que se rijan.
— Renuncia voluntaria.
Y, especialmente, por el incumplimiento por parte del adjudicatario de alguna de las
ordenanzas denominadas Generales (números 1 a 10), anexo II.
2. De acuerdo con el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés
público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
3. Finalizado el período de vigencia de las autorizaciones de ocupación temporal o
extinguidas las mismas por cualquier causa, el adjudicatario perderá los derechos sobre los
productos hortícolas no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio de la
propiedad de la finca, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo
de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados.
XIV. Régimen jurídico y derecho supletorio
1. La autorización de ocupación temporal se regirá por las cláusulas contenidas en
las presentes bases y sus anexos.
2. Para todo lo no previsto en estas bases, se aplicará lo dispuesto en la Ley de 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
ANEXO I-A
PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
DE LAS AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN TEMPORAL.
CASO DE PARTICULARES
De acuerdo con lo previsto en la Base VI, se ha establecido la siguiente fórmula para
ponderar los criterios de adjudicación recogidos en dicha base para el caso de particulares:
V = (0,05 * A) + B + C + D + E – F
Los criterios de valoración son los siguientes:
a) Criterio de edad del solicitante (0,05 * A), siendo A la edad del solicitante, con un
máximo de 4 puntos.
b) Criterio de número de hijos menores de dieciocho años de la unidad familiar (B),
siendo B la puntuación correspondiente al número de hijos de la unidad familiar
menores de dieciocho años. Este criterio tendrá un máximo de 1 punto, con el siguiente baremo:
— 0 hijos: B = 0 puntos.
— 1 hijo: B = 0,25 puntos.
— 2 hijos: B = 0,5 puntos.
— 3 o más hijos: B = 1 punto.
c) Criterio de conocimientos en agricultura ecológica (C). Se valorará la disponibilidad
de conocimientos en agricultura ecológica. El parámetro C podrá valer hasta 2 puntos
en función de la siguiente valoración:
— 2 puntos por haber realizado acciones formativas sobre agricultura ecológica
cuyo cómputo supere las 20 horas lectivas.
— 1 punto por haber realizado acciones formativas sobre agricultura ecológica
cuyo cómputo supere las 10 horas lectivas.
— 0,5 puntos por haber realizado acciones formativas sobre agricultura ecológica cuyo cómputo sea igual o inferior a las 10 horas lectivas.

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