D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal – Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
24. Descarga de pedidos. Queda prohibida la descarga de fertilizantes (abonos orgánicos, etc.) u otros productos autorizados en producción ecológica en otro sitio que no sean
las zonas comunes o lugares indicados para tal fin, y tras comunicación previa al personal
del Centro de educación ambiental Caserío de Henares, al menos cinco días antes de producirse la entrega.
Cultivos y arbolado
25. Césped y otras especies ornamentales. Queda terminantemente prohibido el cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas.
Si se desean emplear cultivos ornamentales deberán estar adaptados a la climatología de la
zona y ser de bajo consumo hídrico.
26. Setos y cultivos situados en las lindes. Deberá impedirse que la parte aérea de los
setos y cultivos situados en las lindes del huerto sobresalgan hacia el exterior del mismo, a
fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos y especialmente caminos. No
podrán modificarse los límites marcados para los huertos de ocio, debiendo el adjudicatario realizar su actividad dentro de dichos límites.
27. Árboles frutales. Se permite la plantación de hasta 4 árboles frutales por huerto,
salvo que exista un número mayor de árboles plantados con anterioridad a la autorización
de ocupación temporal los cuales se podrán mantener, siempre que no formen seto ni priven del sol a los huertos vecinos. La plantación, tala o trasplante deberá ser autorizada mediante resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal,
quien establecerá las condiciones que considere oportunas para tales fines.
Consideraciones para la plantación de árboles frutales:
— El número máximo de árboles frutales será de 4 por huerto.
— No formarán seto ni privarán del sol a los huertos vecinos.
— La distancia del tronco del árbol frutal a las lindes o zonas comunes será como mínimo de 2 metros.
— El adjudicatario se responsabilizará de mantener, mediante poda, sus dimensiones, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos y caminos.
— El adjudicatario gestionará de forma adecuada los restos de poda.
Tratamiento de residuos
28. Restos vegetales. Los planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento priorizarán el compostaje en cada huerto de los restos vegetales generados en él. No se admitirá
la quema de restos vegetales, su depósito en huertos vacíos, zonas comunes u otras zonas de
la finca próximas a los recintos. No se admitirá su depósito en los contenedores de residuos
de envases y otros residuos.
Los restos de poda podrán entregarse a un gestor de residuos autorizado.
29. Residuos. Cualquier otro residuo diferente del anterior, que se haya podido generar en la actividad de cultivo y conservación de los equipamientos del huerto (envases de
productos fitosanitarios, envases de aceites y combustibles para la maquinaria empleada)
deberá separarse y gestionarse adecuadamente conforme a las indicaciones recogidas en los
planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento.
Autorizaciones fuera de ordenanzas
30. Autorización de actuaciones fuera de ordenanzas. Para todo aquello que el adjudicatario desee realizar en su huerto o en las zonas comunes y que no quede contemplado
en las presentes ordenanzas, deberá comunicarlo a la Dirección General de Biodiversidad
y Gestión Forestal, quien resolverá notificando al adjudicatario el resultado de su solicitud.
En ningún caso el adjudicatario podrá proceder a realizar ninguna actuación que no
haya sido previamente comunicada y que no cuente con la autorización preceptiva correspondiente.
Cambio de huertos
31. De forma general, no se contempla el cambio del huerto asignado. Excepcionalmente, con el fin de evitar perjuicios sobrevenidos a los adjudicatarios y garantizar el correcto funcionamiento de la actividad de los huertos de ocio, se podrán realizar cambios
siempre que sean solicitados y debidamente motivados y justificados por los adjudicatarios.
Estas solicitudes deberán ser presentadas a la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal, quien las informará.
Pág. 113
BOCM-20240621-25
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
24. Descarga de pedidos. Queda prohibida la descarga de fertilizantes (abonos orgánicos, etc.) u otros productos autorizados en producción ecológica en otro sitio que no sean
las zonas comunes o lugares indicados para tal fin, y tras comunicación previa al personal
del Centro de educación ambiental Caserío de Henares, al menos cinco días antes de producirse la entrega.
Cultivos y arbolado
25. Césped y otras especies ornamentales. Queda terminantemente prohibido el cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas.
Si se desean emplear cultivos ornamentales deberán estar adaptados a la climatología de la
zona y ser de bajo consumo hídrico.
26. Setos y cultivos situados en las lindes. Deberá impedirse que la parte aérea de los
setos y cultivos situados en las lindes del huerto sobresalgan hacia el exterior del mismo, a
fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos y especialmente caminos. No
podrán modificarse los límites marcados para los huertos de ocio, debiendo el adjudicatario realizar su actividad dentro de dichos límites.
27. Árboles frutales. Se permite la plantación de hasta 4 árboles frutales por huerto,
salvo que exista un número mayor de árboles plantados con anterioridad a la autorización
de ocupación temporal los cuales se podrán mantener, siempre que no formen seto ni priven del sol a los huertos vecinos. La plantación, tala o trasplante deberá ser autorizada mediante resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal,
quien establecerá las condiciones que considere oportunas para tales fines.
Consideraciones para la plantación de árboles frutales:
— El número máximo de árboles frutales será de 4 por huerto.
— No formarán seto ni privarán del sol a los huertos vecinos.
— La distancia del tronco del árbol frutal a las lindes o zonas comunes será como mínimo de 2 metros.
— El adjudicatario se responsabilizará de mantener, mediante poda, sus dimensiones, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos y caminos.
— El adjudicatario gestionará de forma adecuada los restos de poda.
Tratamiento de residuos
28. Restos vegetales. Los planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento priorizarán el compostaje en cada huerto de los restos vegetales generados en él. No se admitirá
la quema de restos vegetales, su depósito en huertos vacíos, zonas comunes u otras zonas de
la finca próximas a los recintos. No se admitirá su depósito en los contenedores de residuos
de envases y otros residuos.
Los restos de poda podrán entregarse a un gestor de residuos autorizado.
29. Residuos. Cualquier otro residuo diferente del anterior, que se haya podido generar en la actividad de cultivo y conservación de los equipamientos del huerto (envases de
productos fitosanitarios, envases de aceites y combustibles para la maquinaria empleada)
deberá separarse y gestionarse adecuadamente conforme a las indicaciones recogidas en los
planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento.
Autorizaciones fuera de ordenanzas
30. Autorización de actuaciones fuera de ordenanzas. Para todo aquello que el adjudicatario desee realizar en su huerto o en las zonas comunes y que no quede contemplado
en las presentes ordenanzas, deberá comunicarlo a la Dirección General de Biodiversidad
y Gestión Forestal, quien resolverá notificando al adjudicatario el resultado de su solicitud.
En ningún caso el adjudicatario podrá proceder a realizar ninguna actuación que no
haya sido previamente comunicada y que no cuente con la autorización preceptiva correspondiente.
Cambio de huertos
31. De forma general, no se contempla el cambio del huerto asignado. Excepcionalmente, con el fin de evitar perjuicios sobrevenidos a los adjudicatarios y garantizar el correcto funcionamiento de la actividad de los huertos de ocio, se podrán realizar cambios
siempre que sean solicitados y debidamente motivados y justificados por los adjudicatarios.
Estas solicitudes deberán ser presentadas a la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal, quien las informará.
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BOCM-20240621-25
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