D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal –  Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

Consideraciones para la colocación de estructuras en espaldera:
— Objetivo. Las estructuras en espaldera deberán servir como guía de algún tipo de
cultivo. En otro caso, no están permitida.
— Materiales y colores. Para la sujeción de las plantas de cultivo deberá emplearse
alambre o cuerda, con postes de madera o hierro pintados imitando a madera o de
tonalidades que no destaquen en el entorno. No deberá usarse cemento para anclar
esta estructura.
— Emplazamiento. Estos alambres o cuerdas se situarán dentro del huerto a una distancia mínima de 50 cm con respecto a lindes y zonas comunes.
— Otros condicionantes. El adjudicatario se responsabilizará de mantener, mediante
poda, sus dimensiones, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos y caminos. El adjudicatario gestionará de forma adecuada los restos de poda
producidos.
22. Otros enseres. La cantidad y tipo de enseres que podrán tenerse en el espacio del
huerto próximo a la casera de aperos, además de las estructuras permitidas en el punto anterior, previa solicitud y permiso escrito otorgado mediante resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, serán los siguientes:
— Bidones para almacenar agua de lluvia.
— Mesas, sillas y/o bancos.
Los tutores de madera, metal o cañas para los cultivos que no estén en uso deberán
guardarse en la caseta de aperos, siempre que su tamaño lo permita. En caso contrario, se
apilarán correctamente en una zona próxima a la caseta.
Los enseres y herramientas para el cultivo del huerto deberán guardarse en las casetas
de aperos.
No se permite:
— La colocación de estanterías, baldas o ganchos en el exterior de las casetas de aperos.
— La colocación de persianas, lonas o banderas en la caseta o en el recinto del huerto.
— La acumulación de cualquier tipo de material de construcción, palets, cajones o tablones de madera en el recinto del huerto.
23. Suelos. Previa solicitud por escrito del adjudicatario y tras autorización mediante
resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, con el fin
de evitar que se encharquen y embarren, se podrán enlosar los suelos situados bajo los porches y la zona del frontal de la caseta, siempre sin usar cemento u otro producto aglutinante. Este enlosado deberá ser del tamaño y materiales recomendados en la citada resolución.
En los caminos de acceso del interior de los huertos se permitirá la colocación de malla antihierba comercializada para este uso, de color negro.
Consideraciones para la colocación de suelos:
— Objetivo. El solado a colocar tendrá la misión de evitar que el suelo se encharque
y embarre.
— Tamaño. Únicamente se podrán cubrir los suelos con materiales, en las zonas situadas bajo los porches y en los caminos de acceso al huerto, siempre sin emplear
cemento u otro producto aglutinante.
— Materiales de obra. La más recomendable de las opciones posibles sería cubrir el
suelo bajo los porches y/o en los caminos de acceso, con arena y compactarlo.
También podrán emplearse materiales de obra (tipo losetas o terrazos) siempre
que no están anclados al suelo y que el adjudicatario se comprometa a retirarlos
una vez finalice el contrato y abandone el huerto. Estos materiales deberán estar
lo más integrados posibles con el entorno.
— Otros posibles materiales (césped artificial, malla antihierba). Tanto bajo porches
como en caminos de acceso al interior de los huertos se permitirá la colocación de
césped artificial. También podrá emplearse malla antihierba comercializada para
este uso, de color negro.
— Excepcionalmente y de forma temporal, debido a la presencia de juncia se podrá
instalar en el mismo malla antihierba comercializada para este uso, de color negro. Esta malla no podrá ocupar una superficie superior al 50 por 100 de la disponible en el huerto. El tiempo máximo de permanencia de la malla en el huerto será
de un año desde su instalación. Se requerirá solicitud previa del adjudicatario y
permiso escrito por parte del titular de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales.

BOCM-20240621-25

BOCM