D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal –  Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
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B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

Durante los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre, y en otras épocas del año
en caso de fuerza mayor, podrá cortarse el servicio de agua de riego para proceder a la limpieza y realización de los trabajos de mantenimiento de la infraestructura de riego.
Fuego
18. Prohibición general. Por motivos de seguridad, queda prohibido el uso de fuego en
todo el recinto de los huertos de ocio. No está permitida la quema de rastrojos en ningún caso,
ni siquiera en bidones, barbacoas o cualquier objeto habilitado. Tampoco se puede utilizar
fuego para cocinar, tanto en barbacoas portátiles, hornillos de gas u otro tipo de instalaciones.
Animales
19. Prohibición general. Queda prohibida la tenencia o crianza de cualquier tipo de
animal en los huertos:
19.1. En el caso de la existencia de programas de gestión o control de colonias felinas, se deberá respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de dichas colonias, así
como las instalaciones de comida y refugio propias del programa de gestión según indica
el artículo 41 de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Mantenimiento de huertos e infraestructuras permitidas
20. Mantenimiento de los huertos. Los adjudicatarios de los huertos de ocio tendrán
que mantener los mismos y sus equipamientos en perfectas condiciones de uso.
El adjudicatario queda obligado a conservar y mantener en condiciones adecuadas la
caseta de aperos. Se obliga, también, a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultasen dañados o averiados en su huerto por hacer mal uso de ellos, caseta de aperos y llave de agua de riego.
21. Equipamientos permitidos en los huertos:
Previa solicitud al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
y contando con la correspondiente autorización para su instalación, el adjudicatario podrá
disponer en su huerto de:
— 1 semillero de dimensiones no superiores a 3 m × 0,6 m.
— 2 cajones para compostar o composteras de dimensiones no superiores a
1,10 m × 1,10 m × 1,10 m.
— 1 invernáculo o túnel de plástico, de dimensiones no superiores a 5 m largo × 2 m ancho × 2 m alto.
— Estructura del emparrado para sombreo conforme al tamaño, forma, materiales,
emplazamiento definidos en la Resolución de autorización de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
— Estructura en espaldera conforme al tamaño, forma, materiales, emplazamiento
definidos en la Resolución de autorización de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
Queda prohibida la colocación de cualquier objeto o estructura que dificulte el acceso
al huerto (puertas, vallas, cadenas, cuerdas, alambres, postes, etc.).
Consideraciones para la colocación de estructuras de emparrado para sombrero:
— Objetivo. La estructura se utilizará para sujetar una parra, que tendrá como objetivo dar sombra. En otro caso, no está permitida.
— Forma y tamaño. Tendrá lados rectos, que serán continuación de los lados de la caseta, con un máximo de prolongación de 3 m por el lado corto de la caseta y de 1,5 m
por el lado largo, tomando como referencia el suelo de la caseta (no el tejado) e
incluyendo en esas dimensiones los 30 cm de separación entre la estructura y la
caseta de aperos.
— Materiales. Deberán emplearse madera o hierro pintados imitando a madera o de
tonalidades que no destaquen en el entorno. No deberá usarse cemento para anclar
esta estructura.
— Emplazamiento. La estructura deberá estar a una distancia igual o superior a 30 cm
del lateral y frontal del alerón del tejado de la caseta de aperos.
— Malla de sombreo. Durante el tiempo que tarde en crecer la parra, podrá colocarse
una malla de sombreo de color verde, cañizo, brezo u otro material natural. La estructura deberá dejar al descubierto como mínimo una franja de 1 metro de altura
desde el suelo. Esta franja no podrá cerrarse con vallas naturales o artificiales.

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BOCM-20240621-25

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