D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal – Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
rización de ocupación temporal. Se entiende por “incumplimiento reincidente” de una
ordenanza el que se produce 3 veces durante la adjudicación en curso.
Gestión ambiental de los huertos y mantenimiento de las zonas comunes
11. Los hortelanos deben participar de forma activa en la gestión ambiental de los
huertos de ocio y en el mantenimiento de las zonas comunes y equipamientos del recinto en
el que se encuentren los huertos de los cuales son adjudicatario, a través del diseño e implementación de planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento.
Podrán organizarse en Asociaciones (una por cada uno de los recintos existentes Senda Bonita, Caserío de Henares y Amigos de la Naturaleza) que deberán estar debidamente
registradas y legalizadas, de acuerdo con la ley vigente en asociacionismo sin ánimo de lucro, para diseñar e implementar planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento.
Cada Asociación presentará a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal copia de los estatutos debidamente legalizados al inicio de la explotación de los huertos.
En el caso de modificaciones deberá presentar nueva copia de sus estatutos.
Los hortelanos que no deseen integrarse en estas Asociaciones podrán de forma individual diseñar e implementar planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento, que deberán coordinarse e integrarse con los planes elaborados por las Asociaciones.
12. Contenidos de los planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento:
Los planes deberán contemplar los siguientes aspectos:
— Programación de los trabajos de mantenimiento de las zonas comunes existentes
dentro de los recintos de cada uno de los espacios en los que se organizan los huertos de ocio (siega y desbroce; poda de setos).
— Gestión del agua de riego en el huerto y sistema de control del agua consumida en
el conjunto los huertos de ocio.
— Compra de insumos: material vegetal (semillas, plantas), enmiendas orgánicas
(compost, estiércol, etc.) y otros recursos necesarios para el cultivo ecológico. Estos
productos deberán ser acordes con los requerimientos de la agricultura ecológica.
— Formación en prácticas de agricultura ecológica.
— Gestión de los residuos generados: residuos vegetales, envases de productos fitosanitarios, envases de aceites y combustibles para la maquinaria empleada.
— Gestión de las colonias felinas existentes.
— Control del acceso al recinto de los huertos de ocio a aquellas personas que estén
autorizadas a tal fin.
Anualmente, cada una de los responsables de la implementación de los planes, presentará un informe anual a la Consejería sobre el desarrollo del plan.
Servicios e instalaciones
13. Servicios comunes. Los adjudicatarios de los huertos de ocio tendrán acceso al
uso de unos servicios comunes: aseos y duchas, local estancial, fuentes de agua potable,
área estancial en el recinto de los huertos, etc.). Siempre deberán hacer un uso correcto de
los mismos.
14. Aparcamientos. Solo se permitirá aparcar los coches en las zonas habilitadas
para ello, quedando prohibido aparcar fuera de las mismas.
15. Acceso a los huertos y zonas comunes. El acceso a los huertos y zonas comunes
para su uso y disfrute se restringe a los adjudicatarios y acompañantes autorizados. A este
fin deberán identificarse, cuando así sean requeridos por el personal adscrito al Centro de
educación ambiental Caserío de Henares.
En el marco del desarrollo del programa de educación y sensibilización ambiental se
podrán realizar visitas guiadas a los recintos de los huertos de ocio, sin llegar a entrar en
ningún huerto sin el permiso expreso y previo del adjudicatario.
Riego y ahorro de agua
16. Uso responsable. Queda terminantemente prohibido utilizar agua potable para
riegos, incluso en aquellos momentos en que se esté llevando a cabo alguna reparación de
la red de riego.
17. Fugas y averías. Mantenimiento de instalaciones. Será obligación del adjudicatario reparar las fugas que se hallen en su huerto en el momento de ser detectadas. En caso
de que la fuga no se halle en su huerto o sea de tal magnitud que pueda afectar a la red de
distribución general deberá informar al personal del Centro de educación ambiental Caserío de Henares con la mayor urgencia, para poder llevar a cabo las reparaciones pertinentes.
BOCM-20240621-25
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
rización de ocupación temporal. Se entiende por “incumplimiento reincidente” de una
ordenanza el que se produce 3 veces durante la adjudicación en curso.
Gestión ambiental de los huertos y mantenimiento de las zonas comunes
11. Los hortelanos deben participar de forma activa en la gestión ambiental de los
huertos de ocio y en el mantenimiento de las zonas comunes y equipamientos del recinto en
el que se encuentren los huertos de los cuales son adjudicatario, a través del diseño e implementación de planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento.
Podrán organizarse en Asociaciones (una por cada uno de los recintos existentes Senda Bonita, Caserío de Henares y Amigos de la Naturaleza) que deberán estar debidamente
registradas y legalizadas, de acuerdo con la ley vigente en asociacionismo sin ánimo de lucro, para diseñar e implementar planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento.
Cada Asociación presentará a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal copia de los estatutos debidamente legalizados al inicio de la explotación de los huertos.
En el caso de modificaciones deberá presentar nueva copia de sus estatutos.
Los hortelanos que no deseen integrarse en estas Asociaciones podrán de forma individual diseñar e implementar planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento, que deberán coordinarse e integrarse con los planes elaborados por las Asociaciones.
12. Contenidos de los planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento:
Los planes deberán contemplar los siguientes aspectos:
— Programación de los trabajos de mantenimiento de las zonas comunes existentes
dentro de los recintos de cada uno de los espacios en los que se organizan los huertos de ocio (siega y desbroce; poda de setos).
— Gestión del agua de riego en el huerto y sistema de control del agua consumida en
el conjunto los huertos de ocio.
— Compra de insumos: material vegetal (semillas, plantas), enmiendas orgánicas
(compost, estiércol, etc.) y otros recursos necesarios para el cultivo ecológico. Estos
productos deberán ser acordes con los requerimientos de la agricultura ecológica.
— Formación en prácticas de agricultura ecológica.
— Gestión de los residuos generados: residuos vegetales, envases de productos fitosanitarios, envases de aceites y combustibles para la maquinaria empleada.
— Gestión de las colonias felinas existentes.
— Control del acceso al recinto de los huertos de ocio a aquellas personas que estén
autorizadas a tal fin.
Anualmente, cada una de los responsables de la implementación de los planes, presentará un informe anual a la Consejería sobre el desarrollo del plan.
Servicios e instalaciones
13. Servicios comunes. Los adjudicatarios de los huertos de ocio tendrán acceso al
uso de unos servicios comunes: aseos y duchas, local estancial, fuentes de agua potable,
área estancial en el recinto de los huertos, etc.). Siempre deberán hacer un uso correcto de
los mismos.
14. Aparcamientos. Solo se permitirá aparcar los coches en las zonas habilitadas
para ello, quedando prohibido aparcar fuera de las mismas.
15. Acceso a los huertos y zonas comunes. El acceso a los huertos y zonas comunes
para su uso y disfrute se restringe a los adjudicatarios y acompañantes autorizados. A este
fin deberán identificarse, cuando así sean requeridos por el personal adscrito al Centro de
educación ambiental Caserío de Henares.
En el marco del desarrollo del programa de educación y sensibilización ambiental se
podrán realizar visitas guiadas a los recintos de los huertos de ocio, sin llegar a entrar en
ningún huerto sin el permiso expreso y previo del adjudicatario.
Riego y ahorro de agua
16. Uso responsable. Queda terminantemente prohibido utilizar agua potable para
riegos, incluso en aquellos momentos en que se esté llevando a cabo alguna reparación de
la red de riego.
17. Fugas y averías. Mantenimiento de instalaciones. Será obligación del adjudicatario reparar las fugas que se hallen en su huerto en el momento de ser detectadas. En caso
de que la fuga no se halle en su huerto o sea de tal magnitud que pueda afectar a la red de
distribución general deberá informar al personal del Centro de educación ambiental Caserío de Henares con la mayor urgencia, para poder llevar a cabo las reparaciones pertinentes.
BOCM-20240621-25
BOCM