D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal –  Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
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B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

diante escrito del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, al
adjudicatario, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
notificación, para presentar las alegaciones o pruebas que considere oportunas.
En atención a lo constatado, se comunicará al adjudicatario la existencia o inexistencia del incumplimiento. En el primer caso, en la comunicación se establecerá un plazo para
que se corrijan los hechos que originan el incumplimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado, se podrá proceder a la incoación
de un nuevo procedimiento, pudiendo dar lugar a la revocación de la autorización de ocupación temporal, en los términos previstos en la ordenanza número 10.
Generales
1. Obligatoriedad de practicar la agricultura ecológica. Los huertos de ocio son terrenos de unos 250 m2 de iniciativa pública, destinados al ocio y recreo de los ciudadanos
mediante el ejercicio en ellos de la agricultura ecológica. Para ello se cumplirá lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por
el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, así como en otras normas tanto nacionales como comunitarias de obligado cumplimiento. El incumplimiento de
esa obligación comportará la revocación de la autorización de ocupación temporal.
2. Uso de los huertos. El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola
de hortalizas, flores y frutas, y la producción de plantas ornamentales, hortícolas y forestales, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos la venta de productos, el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obra de fábrica. La
producción obtenida en los huertos de ocio se destinará al autoconsumo familiar, o a los fines sociales de las asociaciones o entidades adjudicatarias. Está prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente.
3. Cultivo con continuidad. El adjudicatario está obligado a cultivar el huerto con
continuidad dentro del año agrícola, considerando que para ello debe tener cultivado al menos una superficie superior al 50 por 100 de la disponible en su huerto y que no puede cesar su actividad en un período continuo superior a los tres meses.
En caso de que el adjudicatario se vea temporalmente imposibilitado para cultivar el
huerto con la continuidad prevista en los términos expuestos, deberá comunicarlo y justificar debidamente las causas que se lo impiden, ante la Dirección General de Biodiversidad
y Gestión Forestal.
4. Pago de la tasa. Los adjudicatarios de los huertos deberán abonar la tasa de la autorización de ocupación temporal determinada como contraprestación por el uso de los huertos, según lo expresado en la Base IX. El impago de la tasa dará lugar a la revocación de la
autorización de ocupación temporal.
5. Titularidad del derecho. El huerto será asignado a un único titular, que no podrá
cederlo ni traspasarlo en ningún caso, salvo autorización expresa de la Administración.
Cualquier intento de cesión, transmisión o comercio sin autorización de la Administración supondrá la revocación de la autorización de ocupación temporal.
6. Riego por goteo. El sistema de riego a emplear dentro de cada huerto será, obligatoriamente, el riego por goteo. El adjudicatario deberá instalar un sistema de riego por goteo
en cada huerto, a cuenta suya, que se conectará a las llaves de entrada de agua a los huertos.
Los sistemas de riego por goteo empleados deberán ser eficientes, no pudiéndose utilizar los
mismos con técnicas que eviten el goteo para aumentar el caudal de riego. Deberá prestarse
especial atención a las fugas y descuidos en la práctica del riego.
7. Mantenimiento de dotaciones y zonas comunes; cuidado de lindes. El adjudicatario está obligado a participar en el cuidado de lindes, equipamientos y zonas comunes del
módulo donde se encuentra su huerto.
8. Comportamiento respetuoso. En todo momento, los adjudicatarios deben comportarse de manera respetuosa con otros adjudicatarios, con los miembros del equipo técnico
responsable del desarrollo de los Programas educativos en la Finca Caserío de Henares y
con el personal de la Comunidad de Madrid responsable del seguimiento de los programas
desarrollados en la Finca Caserío de Henares.
9. Uso responsable de los equipamientos. Los adjudicatarios deberán hacer siempre
un uso responsable y cuidadoso de los servicios, equipamientos e instalaciones de la Finca
Caserío de Henares.
10. Reincidencia de incumplimientos. El incumplimiento reincidente de las ordenanzas número 11 a número 33 por un adjudicatario dará lugar a la revocación de la auto-

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