D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal – Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
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BOCM
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
— 1 punto. Equipo técnico responsable del programa:
• Ratio de técnico/participante superior 1/5 e inferior a 1/10: 0,5 puntos.
• Ratio de técnico/participante igual o inferior a 1/5: 1 punto.
c) Criterio de asociaciones dedicadas a programas de actuación social con personas
en riesgo de exclusión (C). El parámetro C podrá valer hasta 2 puntos:
— 1 punto. La entidad contempla entre sus fines la realización de programas de
actuación social para personas en riesgo de exclusión social.
— 1 punto. La entidad ha desarrollado al menos un programa de actuación social
para personas en riesgo de exclusión social, en los últimos tres años.
d) Criterio de entidades dedicadas a programas relacionados con la educación ambiental (D). La puntuación se le dará en función de los fines ambientales que la entidad
solicitante presente en sus estatutos. El parámetro D podrá valer hasta 2 puntos, en
función de:
— 1 punto. La asociación contempla entre sus fines la realización de programas
o acciones de educación ambiental.
— 1 punto. La asociación ha desarrollado al menos un programa o acción de educación ambiental, en los últimos tres años.
e) Criterio de informe desfavorable de la oficina de gestión (E). Conforme al punto 3 de
la Base VI “… cuando hayan sido adjudicatarios de un huerto de ocio en la anterior convocatoria, se tendrá en cuenta si existe informe desfavorable de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior relativo al cumplimiento de las
obligaciones indicadas en las ordenanzas reguladoras de los Huertos de Ocio”. En
caso de informe desfavorable, se descontarán 5 puntos.
ANEXO II
ORDENANZAS REGULADORAS DE LOS HUERTOS
DE OCIO DE CASERÍO DE HENARES
Las ordenanzas recogidas en el presente anexo, que serán de obligado cumplimiento
para los adjudicatarios durante el tiempo que dure la autorización de ocupación temporal,
regulan la actividad de los 240 Huertos de Ocio, organizados en tres espacios denominados: Senda Bonita, Caserío de Henares y Amigos de la Naturaleza. En cada espacio vallado y con accesos independientes, se dispone de 80 huertos, con las dotaciones descritas y
zonas de uso común.
Como se expresa en las Bases XI y XIII, el incumplimiento por parte del adjudicatario de alguna de las ordenanzas denominadas Generales (numeradas de la 1 a la 10) implicará la revocación de la autorización de ocupación temporal.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal redactará informe donde se
especifiquen los incumplimientos observados. En caso de ser necesario, se realizará visita
de inspección al huerto de ocio afectado, levantando acta de los incumplimientos observados e incluyendo, si es posible, pruebas fotográficas.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal procederá a notificar por escrito al adjudicatario los incumplimientos observados, requiriéndole para que en el plazo
máximo de diez días hábiles, contando a partir del siguiente a la notificación, presente por
escrito las alegaciones que considere oportunas, en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, una vez transcurrido el
plazo establecido de alegación y si procede, propondrá que se proceda a dictar Orden de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de revocación de la autorización
de ocupación temporal y en su caso la incautación total o parcial de la fianza depositada
en función de las responsabilidades derivadas de la autorización de ocupación temporal en
que se haya incurrido.
Cuando la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal tenga conocimiento
de que, por parte de un adjudicatario, se ha cometido un incumplimiento de alguna de las ordenanzas que no conlleva la revocación de la autorización de ocupación temporal (ordenanzas número 11 a 33), se realizará visita de inspección al huerto de ocio afectado, levantando
acta de los incumplimientos observados e incluyendo, si es posible, pruebas fotográficas. En
caso de constarse los hechos constitutivos del presunto incumplimiento, se notificará, me-
BOCM-20240621-25
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
— 1 punto. Equipo técnico responsable del programa:
• Ratio de técnico/participante superior 1/5 e inferior a 1/10: 0,5 puntos.
• Ratio de técnico/participante igual o inferior a 1/5: 1 punto.
c) Criterio de asociaciones dedicadas a programas de actuación social con personas
en riesgo de exclusión (C). El parámetro C podrá valer hasta 2 puntos:
— 1 punto. La entidad contempla entre sus fines la realización de programas de
actuación social para personas en riesgo de exclusión social.
— 1 punto. La entidad ha desarrollado al menos un programa de actuación social
para personas en riesgo de exclusión social, en los últimos tres años.
d) Criterio de entidades dedicadas a programas relacionados con la educación ambiental (D). La puntuación se le dará en función de los fines ambientales que la entidad
solicitante presente en sus estatutos. El parámetro D podrá valer hasta 2 puntos, en
función de:
— 1 punto. La asociación contempla entre sus fines la realización de programas
o acciones de educación ambiental.
— 1 punto. La asociación ha desarrollado al menos un programa o acción de educación ambiental, en los últimos tres años.
e) Criterio de informe desfavorable de la oficina de gestión (E). Conforme al punto 3 de
la Base VI “… cuando hayan sido adjudicatarios de un huerto de ocio en la anterior convocatoria, se tendrá en cuenta si existe informe desfavorable de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior relativo al cumplimiento de las
obligaciones indicadas en las ordenanzas reguladoras de los Huertos de Ocio”. En
caso de informe desfavorable, se descontarán 5 puntos.
ANEXO II
ORDENANZAS REGULADORAS DE LOS HUERTOS
DE OCIO DE CASERÍO DE HENARES
Las ordenanzas recogidas en el presente anexo, que serán de obligado cumplimiento
para los adjudicatarios durante el tiempo que dure la autorización de ocupación temporal,
regulan la actividad de los 240 Huertos de Ocio, organizados en tres espacios denominados: Senda Bonita, Caserío de Henares y Amigos de la Naturaleza. En cada espacio vallado y con accesos independientes, se dispone de 80 huertos, con las dotaciones descritas y
zonas de uso común.
Como se expresa en las Bases XI y XIII, el incumplimiento por parte del adjudicatario de alguna de las ordenanzas denominadas Generales (numeradas de la 1 a la 10) implicará la revocación de la autorización de ocupación temporal.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal redactará informe donde se
especifiquen los incumplimientos observados. En caso de ser necesario, se realizará visita
de inspección al huerto de ocio afectado, levantando acta de los incumplimientos observados e incluyendo, si es posible, pruebas fotográficas.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal procederá a notificar por escrito al adjudicatario los incumplimientos observados, requiriéndole para que en el plazo
máximo de diez días hábiles, contando a partir del siguiente a la notificación, presente por
escrito las alegaciones que considere oportunas, en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, una vez transcurrido el
plazo establecido de alegación y si procede, propondrá que se proceda a dictar Orden de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de revocación de la autorización
de ocupación temporal y en su caso la incautación total o parcial de la fianza depositada
en función de las responsabilidades derivadas de la autorización de ocupación temporal en
que se haya incurrido.
Cuando la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal tenga conocimiento
de que, por parte de un adjudicatario, se ha cometido un incumplimiento de alguna de las ordenanzas que no conlleva la revocación de la autorización de ocupación temporal (ordenanzas número 11 a 33), se realizará visita de inspección al huerto de ocio afectado, levantando
acta de los incumplimientos observados e incluyendo, si es posible, pruebas fotográficas. En
caso de constarse los hechos constitutivos del presunto incumplimiento, se notificará, me-
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