D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal – Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
BOCM-20240621-25
Finalización de la autorización de ocupación temporal
32. Derechos sobre producción no recogida. Finalizada la autorización de ocupación
temporal por cualquier causa, el adjudicatario perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio de la propiedad de
la finca, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados.
33. Entrega del huerto. Al término de la autorización de ocupación temporal, el usuario entregará las llaves de la caseta de aperos y dejará el huerto, incluyendo sus instalaciones,
limpio, vacío de enseres y en buenas condiciones para continuar con la práctica hortícola. Se
levantará acta de reversión, donde se detallará el estado en que se encuentra el huerto en el
momento de la entrega. En caso de incurrir en responsabilidades con la Comunidad de
Madrid, se podrá incautar total o parcialmente la fianza depositada.
(03/9.336/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOCM-20240621-25
Finalización de la autorización de ocupación temporal
32. Derechos sobre producción no recogida. Finalizada la autorización de ocupación
temporal por cualquier causa, el adjudicatario perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio de la propiedad de
la finca, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados.
33. Entrega del huerto. Al término de la autorización de ocupación temporal, el usuario entregará las llaves de la caseta de aperos y dejará el huerto, incluyendo sus instalaciones,
limpio, vacío de enseres y en buenas condiciones para continuar con la práctica hortícola. Se
levantará acta de reversión, donde se detallará el estado en que se encuentra el huerto en el
momento de la entrega. En caso de incurrir en responsabilidades con la Comunidad de
Madrid, se podrá incautar total o parcialmente la fianza depositada.
(03/9.336/24)
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