Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20240620-86)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno Local
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
h) Control económico de las empresas municipales y cualesquiera otros organismos dependientes del Ayuntamiento.
i) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con
lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.
4.2. Concejalía de Organización y Función Pública: delegar en la Concejalía de
Organización y Función Pública, las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente
se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):
a) Asistir a la Alcaldía en materias relacionadas con la organización municipal, así como en procesos de reorganización administrativa y redistribución
competencial.
b) Desarrollo de las competencias en materia de régimen interior.
c) Desarrollo organizativo, carrera profesional y régimen sancionador.
d) Función pública y Recursos Humanos.
e) Desarrollar las relaciones con los órganos de representación de los trabajadores.
f) Plan de Formación del personal municipal.
g) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con
lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.
4.3. Concejalía de Innovación y Modernización: delegar en la Concejalía de Innovación y Modernización, las competencias que se relacionan a continuación y las
concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen
en otro órgano (unipersonal o colegiado):
a) Políticas de telecomunicaciones, Sociedad de la Información y nuevos desarrollos tecnológicos.
b) Planificación, gestión y control de los suministros.
c) Promoción y desarrollo de las comunidades energéticas.
d) Implantación y desarrollo de la administración electrónica.
e) Gestión de la Oficina de Atención a la ciudadanía, así como de los registros
y Oficinas de información y atención a la ciudadanía.
f) Gestión, control de uso y medidas de seguridad a adoptar en relación con las
bases de datos, informatizadas o no que en cada momento existan en el
Ayuntamiento, así como en relación con la implantación y desarrollo informático y control de accesos en todas las dependencias municipales.
g) Transparencia, Gobierno abierto y Protección de datos de carácter personal,
así como las relaciones con la Agencia de Protección de Datos.
h) Gestión del Archivo municipal.
i) Gestión del sistema unificado de quejas y sugerencias (SUQYS).
j) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con
lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.
Quinto. Alcaldía.—Las competencias no delegadas expresamente se mantendrán por
la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual. En especial se mantiene en la Alcaldía:
Gabinete de Comunicación. Unidad Transversal de Género (UTG). Oficina Proyectos
Estratégicos de Ciudad (OPEC). Comisionados en general. Comisionado Cañada Real. Comisionado Ciudad Educadora. Cooperación al Desarrollo. Agenda 2030 y ODS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), esta Alcaldía-Presidencia conserva las facultades relacionadas con las
competencias delegadas, relativas a recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación y la
de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
Sexto. Disposiciones adicionales.
— Todas las propuestas así como en los actos o resoluciones que surtiendo efectos
frente a terceros sean firmadas por las Concejalías-Delegadas, deben hacer expresa mención al presente decreto de delegaciones debiendo reseñar el número de
este decreto y su fecha.
Pág. 193
BOCM-20240620-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
h) Control económico de las empresas municipales y cualesquiera otros organismos dependientes del Ayuntamiento.
i) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con
lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.
4.2. Concejalía de Organización y Función Pública: delegar en la Concejalía de
Organización y Función Pública, las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente
se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):
a) Asistir a la Alcaldía en materias relacionadas con la organización municipal, así como en procesos de reorganización administrativa y redistribución
competencial.
b) Desarrollo de las competencias en materia de régimen interior.
c) Desarrollo organizativo, carrera profesional y régimen sancionador.
d) Función pública y Recursos Humanos.
e) Desarrollar las relaciones con los órganos de representación de los trabajadores.
f) Plan de Formación del personal municipal.
g) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con
lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.
4.3. Concejalía de Innovación y Modernización: delegar en la Concejalía de Innovación y Modernización, las competencias que se relacionan a continuación y las
concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen
en otro órgano (unipersonal o colegiado):
a) Políticas de telecomunicaciones, Sociedad de la Información y nuevos desarrollos tecnológicos.
b) Planificación, gestión y control de los suministros.
c) Promoción y desarrollo de las comunidades energéticas.
d) Implantación y desarrollo de la administración electrónica.
e) Gestión de la Oficina de Atención a la ciudadanía, así como de los registros
y Oficinas de información y atención a la ciudadanía.
f) Gestión, control de uso y medidas de seguridad a adoptar en relación con las
bases de datos, informatizadas o no que en cada momento existan en el
Ayuntamiento, así como en relación con la implantación y desarrollo informático y control de accesos en todas las dependencias municipales.
g) Transparencia, Gobierno abierto y Protección de datos de carácter personal,
así como las relaciones con la Agencia de Protección de Datos.
h) Gestión del Archivo municipal.
i) Gestión del sistema unificado de quejas y sugerencias (SUQYS).
j) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con
lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.
Quinto. Alcaldía.—Las competencias no delegadas expresamente se mantendrán por
la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual. En especial se mantiene en la Alcaldía:
Gabinete de Comunicación. Unidad Transversal de Género (UTG). Oficina Proyectos
Estratégicos de Ciudad (OPEC). Comisionados en general. Comisionado Cañada Real. Comisionado Ciudad Educadora. Cooperación al Desarrollo. Agenda 2030 y ODS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), esta Alcaldía-Presidencia conserva las facultades relacionadas con las
competencias delegadas, relativas a recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación y la
de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
Sexto. Disposiciones adicionales.
— Todas las propuestas así como en los actos o resoluciones que surtiendo efectos
frente a terceros sean firmadas por las Concejalías-Delegadas, deben hacer expresa mención al presente decreto de delegaciones debiendo reseñar el número de
este decreto y su fecha.
Pág. 193
BOCM-20240620-86
BOCM