Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20240620-86)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 146
— En caso de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otro impedimento de las personas titulares de las Concejalías-Delegadas, esta Alcaldía asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación limitada a la
duración de la ausencia, sin necesidad de una resolución expresa en ese sentido.
— En caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones entre las Concejalías
por la aplicación de este decreto, serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia,
previo informe de las Concejalías afectadas y de la Secretaría General o la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de que esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, en particular, el artículo 10
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
cualquier momento y sin otra justificación que la invocación de este decreto, pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de las delegaciones
contempladas en el mismo.
— Las Competencias Delegadas se ejercerán en los términos previstos en cada momento por la legislación vigente y sin perjuicio de las funciones generales de dirección, supervisión y coordinación que corresponden al titular del Área al que se
adscriba la Concejalía-Delegada respectiva, comprenderán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como de gestionarlos en general, incluida la
facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
— Respecto al régimen sancionador, la delegación de competencias en las distintas
Concejalías lleva aparejada la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las correspondientes materias.
— Las Concejalías-Delegadas podrán autorizar y disponer gastos menores en materias de su competencia, de conformidad con las bases de ejecución del Presupuesto y con los umbrales de gasto para las diferentes tipologías de contrato administrativo establecidos en la Ley 9/2017.
Séptimo. Régimen transitorio.
— Los puestos de trabajo que, en su caso, resulten afectados por las modificaciones
orgánicas derivadas de este decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos
con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben los organigramas y las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica
de este decreto. El Área de Economía y Organización adoptará las modificaciones
de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
— La Alcaldía y los cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán con
carácter provisional idénticas retribuciones a las que venían percibiendo hasta el 16
de junio de 2023 por el desempeño de sus cargos en el citado régimen de dedicación,
siendo estas retribuciones posteriormente regularizadas por acuerdo Pleno de organización mandato 2023-2027, al amparo del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril. Asimismo podrán ser dados de alta en la Seguridad Social con carácter retroactivo a la toma de posesión del cargo, al amparo de la Orden de 12 de marzo
de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ( “Boletín Oficial del Estado” número 69, de 21 de marzo de 1986).
Octavo. Derogaciones.—Quedan sin efecto todas las resoluciones que se hubieran
dictado con anterioridad al presente decreto, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente regulación.
Noveno. Eficacia.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin
perjuicio de las notificaciones que procedan y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, asimismo se publicará en los Tablones de anuncios municipales
e intranet municipal, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre. Las delegaciones contenidas en el presente decreto se entenderán tácitamente aceptadas si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución no se efectúa manifestación expresa de no aceptación, al amparo del artículo 114.1
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Rivas-Vaciamadrid, a 10 de junio de 2024.—El secretario general, Juan Ramón
Garrido Solís.
(03/9.238/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240620-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 146
— En caso de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otro impedimento de las personas titulares de las Concejalías-Delegadas, esta Alcaldía asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación limitada a la
duración de la ausencia, sin necesidad de una resolución expresa en ese sentido.
— En caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones entre las Concejalías
por la aplicación de este decreto, serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia,
previo informe de las Concejalías afectadas y de la Secretaría General o la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de que esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, en particular, el artículo 10
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
cualquier momento y sin otra justificación que la invocación de este decreto, pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de las delegaciones
contempladas en el mismo.
— Las Competencias Delegadas se ejercerán en los términos previstos en cada momento por la legislación vigente y sin perjuicio de las funciones generales de dirección, supervisión y coordinación que corresponden al titular del Área al que se
adscriba la Concejalía-Delegada respectiva, comprenderán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como de gestionarlos en general, incluida la
facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
— Respecto al régimen sancionador, la delegación de competencias en las distintas
Concejalías lleva aparejada la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las correspondientes materias.
— Las Concejalías-Delegadas podrán autorizar y disponer gastos menores en materias de su competencia, de conformidad con las bases de ejecución del Presupuesto y con los umbrales de gasto para las diferentes tipologías de contrato administrativo establecidos en la Ley 9/2017.
Séptimo. Régimen transitorio.
— Los puestos de trabajo que, en su caso, resulten afectados por las modificaciones
orgánicas derivadas de este decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos
con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben los organigramas y las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica
de este decreto. El Área de Economía y Organización adoptará las modificaciones
de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
— La Alcaldía y los cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán con
carácter provisional idénticas retribuciones a las que venían percibiendo hasta el 16
de junio de 2023 por el desempeño de sus cargos en el citado régimen de dedicación,
siendo estas retribuciones posteriormente regularizadas por acuerdo Pleno de organización mandato 2023-2027, al amparo del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril. Asimismo podrán ser dados de alta en la Seguridad Social con carácter retroactivo a la toma de posesión del cargo, al amparo de la Orden de 12 de marzo
de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ( “Boletín Oficial del Estado” número 69, de 21 de marzo de 1986).
Octavo. Derogaciones.—Quedan sin efecto todas las resoluciones que se hubieran
dictado con anterioridad al presente decreto, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente regulación.
Noveno. Eficacia.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin
perjuicio de las notificaciones que procedan y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, asimismo se publicará en los Tablones de anuncios municipales
e intranet municipal, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre. Las delegaciones contenidas en el presente decreto se entenderán tácitamente aceptadas si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución no se efectúa manifestación expresa de no aceptación, al amparo del artículo 114.1
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Rivas-Vaciamadrid, a 10 de junio de 2024.—El secretario general, Juan Ramón
Garrido Solís.
(03/9.238/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240620-86
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