C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240620-21)
Bases ayudas –  Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la ayuda asistencial a los emigrantes madrileños que estén en situación de precariedad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024

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Artículo 12
Compatibilidad de ayudas y alteración de las condiciones de concesión
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden tienen naturaleza jurídica de
subvenciones y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de
la actividad subvencionada.

BOCM-20240620-21

5. Para la justificación, los beneficiarios, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de las actividades que han
sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose
de cada uno de los gastos correspondientes. La cuenta justificativa deberá estar
suscrita por el representante legal del beneficiario. Esta cuenta podrá incluir variaciones respecto de las cuantías y conceptos de los gastos que se contenían en el
presupuesto estimativo del proyecto, siempre que dichos gastos estén directamente relacionados con el mismo.
b) A la cuenta justificativa se acompañará memoria y documentación acreditativa de
haber realizado la totalidad del proyecto cofinanciado mediante la subvención concedida, es decir, tanto de la parte financiada por ésta como de la financiada por otras
fuentes, en la que se incluirán elementos tales como imágenes de las actividades,
repercusión en prensa de las actuaciones, publicaciones en web y en soporte papel.
c) Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, junto con los gastos se acompañarán los correspondientes justificantes de pago.
d) En el caso previsto en el artículo 5.5, se aportarán las ofertas que se hayan solicitado
(como mínimo a tres proveedores diferentes) con carácter previo a la contratación
del servicio de que se trate, así como memoria justificativa relativa a la elección realizada cuando no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se presentará declaración firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria
o bien certificado del consulado de la demarcación correspondiente con el objeto de
que acredite la situación de precariedad de los destinatarios y respetando siempre lo
señalado en la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales.
f) Para la acreditación de la condición de madrileño, se aportará documento identificativo (DNI o pasaporte) o certificados del Padrón de Españoles Residentes en
Extranjero (PERE) o del Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA).
g) Los residentes en el extranjero nacidos en la Comunidad de Madrid o que la última
vecindad administrativa la tuviesen en la Comunidad de Madrid de forma continuada durante cuatro años, deberán aportar documentación justificativa que pueda ser
valorada por la Administración como prueba suficiente. Entre dicha documentación válida, se encuentra la siguiente lista no excluyente: contratos de alquiler, contratos de trabajo, contratos de suministros, matrículas en centros de estudios oficiales o cualesquiera otros documentos con valor probatorio suficiente.
h) En el supuesto de que se imputen a la subvención gastos de personal propio de la
entidad, correspondientes a honorarios, deberá tenerse en cuenta que solo serán financiados con cargo a la subvención de forma proporcional al salario que de forma regular reciben y en función del tiempo y grado de dedicación específica, dedicados al proyecto.
i) Asimismo, en el caso de imputarse los gastos de alquiler de la sede de la entidad, estos
se financiarán en proporción al tiempo dedicado al proyecto objeto de la subvención.
j) En todo caso, el órgano instructor se reserva la posibilidad de requerir y realizar
una comprobación material del cumplimiento de los requisitos expuestos en los
apartados anteriores.
k) En el supuesto de que la documentación presentada no justifique el importe concedido, será de aplicación el artículo 13.3 de la presente Orden.
l) En todos los casos en los que se deban aportar datos relativos a perceptores directos
de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, deberá realizarse con sujeción a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.