C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240620-21)
Bases ayudas –  Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la ayuda asistencial a los emigrantes madrileños que estén en situación de precariedad
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 146

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para la
misma actividad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca la concesión de dichas ayudas.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 13
1. La Consejería de la que dependa la Dirección General competente en materia de
emigración, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes podrán realizar de oficio
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad solicitante, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos
previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, estará obligada a facilitar copia
de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos
públicos percibidos y a retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan
indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero
y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de
acuerdo con el control de subvenciones regulado por la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Procederá la revocación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, además de en los supuestos del artículo 11, apartado 1, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en los supuestos específicamente enumerados a continuación:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y de las actividades previstas en el
proyecto.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como
el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han
de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la im-

BOCM-20240620-21

Control, seguimiento e incumplimiento