C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240620-21)
Bases ayudas – Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la ayuda asistencial a los emigrantes madrileños que estén en situación de precariedad
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 146
octubre. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
2. El plazo máximo para la tramitación de las solicitudes y notificación de la resolución será de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el organismo
competente. Vencido este plazo máximo sin dictar resolución expresa a los interesados, se
entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de octubre, General de Subvenciones.
3. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de
abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualquiera
otra condición particular que deban cumplir las personas beneficiarias. La resolución se notificará a cada una de las personas beneficiarias o sus representantes, en su caso.
4. Las resoluciones de concesión o desestimación de las solicitudes de ayuda reguladas en las presentes bases que dicte la Consejería con competencias en emigración ponen
fin a la vía administrativa. Frente a las mismas se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante la propia Consejería, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin
a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que,
de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Estos plazos se dictan de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se
produzca la desestimación presunta del mismo.
Artículo 10
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se establece para los beneficiarios la obligación de insertar en las acciones
objeto de subvención, el logo de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación
de su contenido, si concurren circunstancias extraordinarias de fuerza mayor debidamente
valoradas y autorizadas por el órgano gestor y siempre que no dañe derechos de terceros.
Dichas circunstancias deberán ser acreditadas por el solicitante y la solicitud será aprobada
por el Director General competente en materia de emigración.
Artículo 11
1. Una vez concedida la subvención, los beneficiarios deberán aportar la declaración
responsable, conforme al modelo de anexo que se especifique en la Orden de convocatoria,
relativa a la no concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El abono de la subvención se realizará mediante el pago del total de la subvención
concedida mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación, y ello como financiación necesaria para poder llevar a cabo los proyectos inherentes a la misma. La cuantía máxima a conceder por cada beneficiario será la que se concrete en cada convocatoria.
3. Mediante autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, los
beneficiarios de las presentes ayudas quedarán exonerados de constituir y aportar garantía
de la cuantía concedida.
4. La fecha límite tanto para la finalización del proyecto, como para la justificación
de la subvención se determinará en las respectivas convocatorias de la subvención.
BOCM-20240620-21
Pago y justificación de la subvención
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octubre. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
2. El plazo máximo para la tramitación de las solicitudes y notificación de la resolución será de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el organismo
competente. Vencido este plazo máximo sin dictar resolución expresa a los interesados, se
entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de octubre, General de Subvenciones.
3. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de
abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualquiera
otra condición particular que deban cumplir las personas beneficiarias. La resolución se notificará a cada una de las personas beneficiarias o sus representantes, en su caso.
4. Las resoluciones de concesión o desestimación de las solicitudes de ayuda reguladas en las presentes bases que dicte la Consejería con competencias en emigración ponen
fin a la vía administrativa. Frente a las mismas se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante la propia Consejería, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin
a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que,
de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Estos plazos se dictan de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se
produzca la desestimación presunta del mismo.
Artículo 10
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se establece para los beneficiarios la obligación de insertar en las acciones
objeto de subvención, el logo de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación
de su contenido, si concurren circunstancias extraordinarias de fuerza mayor debidamente
valoradas y autorizadas por el órgano gestor y siempre que no dañe derechos de terceros.
Dichas circunstancias deberán ser acreditadas por el solicitante y la solicitud será aprobada
por el Director General competente en materia de emigración.
Artículo 11
1. Una vez concedida la subvención, los beneficiarios deberán aportar la declaración
responsable, conforme al modelo de anexo que se especifique en la Orden de convocatoria,
relativa a la no concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El abono de la subvención se realizará mediante el pago del total de la subvención
concedida mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación, y ello como financiación necesaria para poder llevar a cabo los proyectos inherentes a la misma. La cuantía máxima a conceder por cada beneficiario será la que se concrete en cada convocatoria.
3. Mediante autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, los
beneficiarios de las presentes ayudas quedarán exonerados de constituir y aportar garantía
de la cuantía concedida.
4. La fecha límite tanto para la finalización del proyecto, como para la justificación
de la subvención se determinará en las respectivas convocatorias de la subvención.
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Pago y justificación de la subvención