C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240620-21)
Bases ayudas – Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la ayuda asistencial a los emigrantes madrileños que estén en situación de precariedad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
Pág. 71
Artículo 6
Financiación y cuantía máxima por beneficiario
1. El gasto derivado de la concesión de las ayudas se imputará a la partida 48099 del
Programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Consejería competente en materia de emigración, estableciéndose la dotación en cada convocatoria.
2. La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario no podrá exceder del
importe solicitado ni de la cantidad máxima que se recoja en cada convocatoria, ni podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7
Procedimiento de concesión
1. Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que el criterio único de concesión se realizará en función del orden cronológico de presentación de solicitudes dentro del
plazo limitado por la convocatoria correspondiente, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria
y siendo denegadas el resto.
A estos efectos se entenderá por fecha de presentación de la solicitud el día y hora en
los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro de la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea de la Comunidad de Madrid. En caso de empate, este último se dirimirá por sorteo.
2. Dado que no será preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su cuantificación es automático, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, no será necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico para
realizar una selección entre los participantes.
Artículo 8
Instrucción
Artículo 9
Resolución, concesión y notificación
1. El órgano competente para resolver será la Consejería competente en materia de emigración u órgano en quien tenga delegada dicha competencia, quien, con base en la propuesta
de resolución, dictará la correspondiente resolución de concesión. Dicha resolución será notificada por medios electrónicos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
BOCM-20240620-21
1. La Dirección General competente en materia de emigración de la Comunidad de
Madrid, será el órgano competente para la instrucción de las solicitudes de las ayudas reguladas en las presentes bases, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de presentación. Todo ello hasta el agotamiento del crédito presupuestario incluido en la correspondiente convocatoria.
3. En caso de que una entidad presente más de una solicitud para los mismos beneficiarios y la misma ayuda, se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución, que
se elevará al órgano competente para resolver, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, que establece que “se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando
no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva”.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
Pág. 71
Artículo 6
Financiación y cuantía máxima por beneficiario
1. El gasto derivado de la concesión de las ayudas se imputará a la partida 48099 del
Programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Consejería competente en materia de emigración, estableciéndose la dotación en cada convocatoria.
2. La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario no podrá exceder del
importe solicitado ni de la cantidad máxima que se recoja en cada convocatoria, ni podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7
Procedimiento de concesión
1. Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que el criterio único de concesión se realizará en función del orden cronológico de presentación de solicitudes dentro del
plazo limitado por la convocatoria correspondiente, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria
y siendo denegadas el resto.
A estos efectos se entenderá por fecha de presentación de la solicitud el día y hora en
los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro de la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea de la Comunidad de Madrid. En caso de empate, este último se dirimirá por sorteo.
2. Dado que no será preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su cuantificación es automático, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, no será necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico para
realizar una selección entre los participantes.
Artículo 8
Instrucción
Artículo 9
Resolución, concesión y notificación
1. El órgano competente para resolver será la Consejería competente en materia de emigración u órgano en quien tenga delegada dicha competencia, quien, con base en la propuesta
de resolución, dictará la correspondiente resolución de concesión. Dicha resolución será notificada por medios electrónicos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
BOCM-20240620-21
1. La Dirección General competente en materia de emigración de la Comunidad de
Madrid, será el órgano competente para la instrucción de las solicitudes de las ayudas reguladas en las presentes bases, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de presentación. Todo ello hasta el agotamiento del crédito presupuestario incluido en la correspondiente convocatoria.
3. En caso de que una entidad presente más de una solicitud para los mismos beneficiarios y la misma ayuda, se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución, que
se elevará al órgano competente para resolver, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, que establece que “se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando
no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva”.