C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240620-21)
Bases ayudas –  Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la ayuda asistencial a los emigrantes madrileños que estén en situación de precariedad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 146

via resolución dictada en los términos previstos en la normativa en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 4
Proyecto
1. Los solicitantes deberán presentar un proyecto con las características que se indican en este artículo, siguiendo el modelo de anexo que se especifique en la Orden de la convocatoria.
2. En todo caso, la memoria descriptiva del proyecto deberá aportar la siguiente información:
a) Título y breve descripción del proyecto.
b) Objetivos y necesidades a las que se pretende dar respuesta.
c) Duración. Plazo de ejecución del proyecto, señalando fechas de inicio y de finalización. Estos plazos deberán ajustarse en todo caso a los plazos de ejecución establecidos en las convocatorias.
d) Descripción de las actuaciones a realizar, que debe incluir la siguiente información:
— Número de beneficiarios y actuaciones previstas.
— Calendario de actuaciones en donde se señale la duración del proyecto.
— Medios técnicos y recursos humanos.
— Indicadores.
— Resultados previstos.
— Colaboradores.
3. La memoria económica consistirá en la presentación del presupuesto del proyecto con el siguiente detalle:
a) Presupuesto total del proyecto, con desglose de cada una de las actuaciones a desarrollar.
b) Importe que se solicita.
c) Presupuesto de las actividades financiadas con otras fuentes de financiación, tanto
por lo que se refiere a fondos propios como a otras ayudas.
Artículo 5
1. Se consideran gastos subvencionables los realizados para desarrollar las actividades objeto del proyecto y deberán estar directamente relacionados con ellas. Se considera
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación que se determine en cada convocatoria y de conformidad con el artículo 11 de esta orden. En particular, se consideran subvencionables los gastos derivados
de la constitución de garantía por los beneficiarios mediante efectivo, aval, certificado de
seguro o valores anotados.
2. Los gastos corrientes de la entidad, entre los que se encuentran los gastos de personal, solo serán subvencionables cuando el concepto del gasto se corresponda específicamente con el desarrollo de actividades del proyecto.
3. Solo serán elegibles los gastos de naturaleza corriente y no aquellos que lo sean
de inversión.
4. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros hasta el 100 por 100
de las actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de contrato menor
(15.000 euros, sin IVA), el beneficiario habrá de solicitar la oferta de, al menos, tres proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio de que se trate y con las excepciones que en tal precepto se recogen. Estas ofertas, así como la memoria justificativa relativa a la elección realizada cuando no haya
recaído en la propuesta económica más ventajosa, deberán ser entregadas entre la documentación constitutiva de la justificación de la subvención, tal y como se recoge en el artículo 11 de
esta orden.
6. El período subvencionable será el que se establezca en cada una de las sucesivas
convocatorias de la subvención.

BOCM-20240620-21

Gastos y período subvencionables