C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240620-21)
Bases ayudas –  Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la ayuda asistencial a los emigrantes madrileños que estén en situación de precariedad
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 146

JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024

Pág. 69

Artículo 3
Solicitudes y documentación

a) Escrituras de constitución y normas de creación de la entidad, legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, cuando dicho requisito sea legalmente exigible, así como sus estatutos o normas de organización y funcionamiento.
b) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del firmante de la solicitud, que se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento
su oposición expresa, o documento equivalente de identificación del firmante de
la solicitud expedido por otro país.
c) Documento que acredite los poderes de representación que le/s facultan para representar a la entidad y firmar en su nombre.
d) Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país
de residencia, tal y como se establece en el artículo 22 del Reglamento General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Proyecto de las actividades para las que se solicite la subvención, de conformidad con
el artículo 4 y al modelo de anexo que se especifique en la Orden de convocatoria.
10. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos o no se acompañase de la
documentación establecida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, pre-

BOCM-20240620-21

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente y lo harán debidamente cumplimentadas y firmadas por el/los representante/s legal/es
de la entidad siendo dirigidas al director general competente en materia de emigración.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo que se especifique en la Orden de convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el
apartado de Gestiones y Trámites del portal sede.comunidad.madrid
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el
portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
En el caso de documentos presentados anteriormente por el interesado, se admitirá excepcionalmente que puedan ser solicitados por la Administración, si no pudiera recabarlos,
de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento
administrativo.
6. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración
Electrónica http://www.comunidad.madrid
El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a
los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.
7. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de
la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Asimismo, los interesados podrán habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación y recepción telemática de las comunicaciones que se intercambien
en el procedimiento de la convocatoria de subvenciones correspondiente.
9. Las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con el modelo que se especifique en la orden de convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: