C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240620-21)
Bases ayudas – Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la ayuda asistencial a los emigrantes madrileños que estén en situación de precariedad
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 146
La ayuda asistencial para emigrantes madrileños residentes en el exterior, y que estén
en situación acreditada de precariedad, podrá consistir en proporcionar las siguientes prestaciones:
a) Medicamentos.
b) Prestación médica, pago de gastos médicos u hospitalarios, incluso si son necesarios en el contexto de una intervención quirúrgica.
c) Cesta de alimentos.
d) Alojamiento de emergencia.
e) Acompañamiento de personas mayores.
2. La finalidad de las ayudas es fomentar la atención y apoyo a la emigración madrileña.
A los efectos de las presentes bases reguladoras, se entenderá por emigrante madrileño residente en el exterior a las siguientes personas:
a) Los residentes en el extranjero nacidos en la Comunidad de Madrid o aquellos que
tuviesen su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid de forma
continuada durante cuatro años.
b) Los descendientes hasta el primer grado de las personas descritas en el párrafo anterior y que se encuentren inscritos como madrileños en el censo electoral de residentes ausentes o padrón de españoles residentes en el exterior.
Estas personas expresadas en este artículo 1, punto 2.a) y b) serán susceptibles de recibir las ayudas asistenciales siempre que residan legal y efectivamente en aquellos países
donde la precariedad del sistema de protección social se encuentre debidamente acreditada,
de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula
la prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados y además, carezcan de rentas o ingresos suficientes, en los términos establecidos en
el artículo 5 del citado Real Decreto. En el caso de prestación de asistencia sanitaria, deberá concurrir el hecho de que el beneficiario carezca de dicha cobertura en el país de residencia o su contenido y alcance sean insuficientes.
3. Todos los proyectos tendrán en cuenta la situación de vulnerabilidad de los beneficiarios. Se deberá valorar y acreditar la situación de precariedad, tanto por parte de las entidades beneficiarias de la subvención, como de las personas que reciban la ayuda, sin perjuicio de que la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea pueda,
en cualquier momento, solicitar la documentación que considere necesaria para la justificación de dicha situación de precariedad.
Artículo 2
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro
que tengan sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención, y en cuyos estatutos o normas de organización y funcionamiento consten, como una
de sus finalidades, el desarrollo de las actividades objeto de la subvención convocada.
1.
Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran
algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de presentación de solicitudes y permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de su plazo de justificación, a excepción de lo establecido en el apartado 1 a) del presente artículo.
4. La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación
de los documentos acreditativos que se recogen en el artículo 3.9 de esta orden.
BOCM-20240620-21
a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación
de las respectivas convocatorias.
b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.
c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el artículo 4 de esta
orden.
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 146
La ayuda asistencial para emigrantes madrileños residentes en el exterior, y que estén
en situación acreditada de precariedad, podrá consistir en proporcionar las siguientes prestaciones:
a) Medicamentos.
b) Prestación médica, pago de gastos médicos u hospitalarios, incluso si son necesarios en el contexto de una intervención quirúrgica.
c) Cesta de alimentos.
d) Alojamiento de emergencia.
e) Acompañamiento de personas mayores.
2. La finalidad de las ayudas es fomentar la atención y apoyo a la emigración madrileña.
A los efectos de las presentes bases reguladoras, se entenderá por emigrante madrileño residente en el exterior a las siguientes personas:
a) Los residentes en el extranjero nacidos en la Comunidad de Madrid o aquellos que
tuviesen su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid de forma
continuada durante cuatro años.
b) Los descendientes hasta el primer grado de las personas descritas en el párrafo anterior y que se encuentren inscritos como madrileños en el censo electoral de residentes ausentes o padrón de españoles residentes en el exterior.
Estas personas expresadas en este artículo 1, punto 2.a) y b) serán susceptibles de recibir las ayudas asistenciales siempre que residan legal y efectivamente en aquellos países
donde la precariedad del sistema de protección social se encuentre debidamente acreditada,
de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula
la prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados y además, carezcan de rentas o ingresos suficientes, en los términos establecidos en
el artículo 5 del citado Real Decreto. En el caso de prestación de asistencia sanitaria, deberá concurrir el hecho de que el beneficiario carezca de dicha cobertura en el país de residencia o su contenido y alcance sean insuficientes.
3. Todos los proyectos tendrán en cuenta la situación de vulnerabilidad de los beneficiarios. Se deberá valorar y acreditar la situación de precariedad, tanto por parte de las entidades beneficiarias de la subvención, como de las personas que reciban la ayuda, sin perjuicio de que la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea pueda,
en cualquier momento, solicitar la documentación que considere necesaria para la justificación de dicha situación de precariedad.
Artículo 2
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro
que tengan sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención, y en cuyos estatutos o normas de organización y funcionamiento consten, como una
de sus finalidades, el desarrollo de las actividades objeto de la subvención convocada.
1.
Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran
algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de presentación de solicitudes y permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de su plazo de justificación, a excepción de lo establecido en el apartado 1 a) del presente artículo.
4. La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación
de los documentos acreditativos que se recogen en el artículo 3.9 de esta orden.
BOCM-20240620-21
a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación
de las respectivas convocatorias.
b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.
c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el artículo 4 de esta
orden.