C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240620-21)
Bases ayudas – Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la ayuda asistencial a los emigrantes madrileños que estén en situación de precariedad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
Pág. 67
ge como contenido mínimo de unas bases reguladoras. Para ello, las entidades solicitantes
deberán justificar y acreditar el derecho a obtener las subvenciones correspondientes ante
esta Administración. El incumplimiento de la obligación de justificar las exigencias impuestas por estas bases reguladoras impedirá la concesión de la subvención.
Asimismo, el procedimiento de concurrencia competitiva previsto es un medio de fomento de la participación de las entidades que voluntariamente quieran presentar proyectos
para el apoyo a la emigración y al retorno, por lo que se entiende que responde al principio
de proporcionalidad.
Con objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, estas bases reguladoras
atenderán al ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, puesto que
las presentes bases que regulan las convocatorias, establecen de forma clara el procedimiento tanto de solicitud como de resolución, así como los criterios de concesión adecuados al
procedimiento simplificado de concurrencia competitiva. Además, también cumple con los
principios de transparencia y eficiencia, estableciendo de forma clara los medios de impugnación de las resoluciones dictadas por la Administración en el curso del procedimiento.
En lo que se refiere al procedimiento administrativo en sí mismo, se regulan en las presentes bases atendiendo a la singularidad de las subvenciones, debiendo realizar la entrega de
los documentos adicionales que se requieren en el presente documento. Al tratarse de una norma que no afecta a los intereses y derechos legítimos de las personas, se ha omitido el trámite de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
En aplicación del principio de transparencia, una vez se han definido el alcance y los
objetivos de las bases reguladoras de esta línea de subvenciones, las mismas serán publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su sede electrónica, y se incluyen en el Plan Estratégico de la Comunidad de Madrid.
Se ha recabado informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se autoriza la forma de pago recogida en las presentes bases reguladoras y de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de acuerdo con el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los
Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.
Se ha obtenido informe en relación a las ayudas públicas de Estado contenida en los
artículos 107 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, se han emitido los pertinentes informes de impacto de la Dirección General
de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 2 del Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid; de la Dirección General de Igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación
a la incidencia en la discriminación por razón de género; y de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, con respecto a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por último, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
Artículo 1
Objeto, finalidad y definiciones
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases que habrán de regular las
convocatorias de ayudas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro mediante la
financiación de proyectos de ayuda asistencial destinadas a los emigrantes madrileños que,
como residentes en el exterior, estén en situación de precariedad.
BOCM-20240620-21
DISPONGO
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
Pág. 67
ge como contenido mínimo de unas bases reguladoras. Para ello, las entidades solicitantes
deberán justificar y acreditar el derecho a obtener las subvenciones correspondientes ante
esta Administración. El incumplimiento de la obligación de justificar las exigencias impuestas por estas bases reguladoras impedirá la concesión de la subvención.
Asimismo, el procedimiento de concurrencia competitiva previsto es un medio de fomento de la participación de las entidades que voluntariamente quieran presentar proyectos
para el apoyo a la emigración y al retorno, por lo que se entiende que responde al principio
de proporcionalidad.
Con objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, estas bases reguladoras
atenderán al ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, puesto que
las presentes bases que regulan las convocatorias, establecen de forma clara el procedimiento tanto de solicitud como de resolución, así como los criterios de concesión adecuados al
procedimiento simplificado de concurrencia competitiva. Además, también cumple con los
principios de transparencia y eficiencia, estableciendo de forma clara los medios de impugnación de las resoluciones dictadas por la Administración en el curso del procedimiento.
En lo que se refiere al procedimiento administrativo en sí mismo, se regulan en las presentes bases atendiendo a la singularidad de las subvenciones, debiendo realizar la entrega de
los documentos adicionales que se requieren en el presente documento. Al tratarse de una norma que no afecta a los intereses y derechos legítimos de las personas, se ha omitido el trámite de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
En aplicación del principio de transparencia, una vez se han definido el alcance y los
objetivos de las bases reguladoras de esta línea de subvenciones, las mismas serán publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su sede electrónica, y se incluyen en el Plan Estratégico de la Comunidad de Madrid.
Se ha recabado informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se autoriza la forma de pago recogida en las presentes bases reguladoras y de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de acuerdo con el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los
Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.
Se ha obtenido informe en relación a las ayudas públicas de Estado contenida en los
artículos 107 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, se han emitido los pertinentes informes de impacto de la Dirección General
de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 2 del Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid; de la Dirección General de Igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación
a la incidencia en la discriminación por razón de género; y de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, con respecto a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por último, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
Artículo 1
Objeto, finalidad y definiciones
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases que habrán de regular las
convocatorias de ayudas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro mediante la
financiación de proyectos de ayuda asistencial destinadas a los emigrantes madrileños que,
como residentes en el exterior, estén en situación de precariedad.
BOCM-20240620-21
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