Pinto (BOCM-20240619-105)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 145
inmediatos en materias de competencia no plenaria o para cuya aprobación sean
precisos informes u otros trámites previos de acuerdo con la normativa vigente.
b) Su contenido sea similar a otra suscrita por el mismo grupo municipal o concejal
no adscrito que se hubiera votado durante el mismo mandato.
Art. 94 quater. Mociones ordinarias.—1. Cada grupo municipal y el conjunto de concejales no adscritos podrán suscribir y presentar, bien de manera individual, o bien conjuntamente con otro u otros grupos municipales o concejales no adscritos, una moción ordinaria
cada mes, salvo en los meses de agosto y de diciembre en los que no podrán presentarse.
2. Cada moción ordinaria deberá presentarse de manera individualizada en el registro del Ayuntamiento de Pinto, por un miembro de la Corporación o de su personal eventual, desde el primer día natural de cada mes hasta antes de las 14:00 horas del día natural
siguiente a la celebración de la Junta de Portavoces.
3. De las mociones ordinarias presentadas con arreglo a lo previsto en esta sección
se dará cuenta en una de las sesiones de Comisiones Informativas de carácter permanente
previas a la sesión plenaria ordinaria.
4. Cada moción ordinaria presentada con arreglo a lo previsto en esta sección podrá
ser sustituida por otra una sola vez, siempre que la moción que la sustituya cumpla los dos
requisitos siguientes:
a) Firmarse por más grupos municipales o concejales no adscritos que la moción a la
que sustituye, decayendo las restantes mociones presentadas por los firmantes sobre la misma materia.
b) Presentarse en el registro del Ayuntamiento de Pinto antes de las 14:00 horas del
día natural siguiente a la celebración de la sesión de Comisión Informativa en que
se haya dado cuenta de las mociones ordinarias.
5. Las mociones ordinarias presentadas con arreglo a lo previsto en esta sección se
incluirán en el orden del día de la siguiente sesión plenaria ordinaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
Art. 94 quinquies. Mociones urgentes.—1. Una vez finalizada la votación de la última moción incluida en el orden del día y antes de que se inicien los ruegos y preguntas,
los grupos municipales y concejales no adscritos pueden someter directamente al Pleno en
sesiones ordinarias mociones urgentes firmadas por aquellos y no incluidas inicialmente en
el orden del día, de acuerdo con lo previsto en este artículo y en el artículo 94 ter.
2. Las mociones urgentes deberán presentarse en el registro del Ayuntamiento de
Pinto con 24 horas de antelación, al menos, al inicio de la sesión, y serán comunicadas electrónicamente por la Secretaría General a todos los miembros de la Corporación.
3. Las mociones urgentes admisibles no podrán ser objeto de deliberación y votación
hasta que se declare su urgencia, por mayoría absoluta. Si fueran varias las mociones urgentes planteadas, se seguirá el orden de su presentación.
Para cada una se abrirá un turno de intervenciones no superior a un minuto para que el
grupo o grupos municipales o concejales no adscritos proponentes expongan las razones de
urgencia que han impedido la presentación en plazo de la moción y no permiten su presentación en la siguiente sesión plenaria ordinaria así como para que seguidamente cada uno de
los restantes grupos municipales y concejales no adscritos fijen sus respectivas posiciones.
5. En caso de declararse la urgencia, el asunto quedará incorporado al orden del día
procediéndose a su deliberación y votación.
6. En caso de no declararse la urgencia, se pasará acto seguido a la declaración de urgencia de la siguiente moción urgente o a ruegos y preguntas”.
Art. 12. Modificación del artículo 95.—Se modifica el artículo 95, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 95. Clases y presentación de enmiendas.—1. Los grupos municipales y los
concejales no adscritos pueden suscribir y presentar, en relación con propuestas, proposiciones y mociones:
a) Enmiendas de adición, cuando propongan incorporar un concreto elemento a su título, parte expositiva o parte dispositiva.
b) Enmiendas de modificación, cuando propongan alterar un concreto elemento de
su título, parte expositiva o parte dispositiva.
c) Enmiendas de supresión, cuando propongan eliminar un concreto elemento de su
título, parte expositiva o parte dispositiva.
BOCM-20240619-105
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 145
inmediatos en materias de competencia no plenaria o para cuya aprobación sean
precisos informes u otros trámites previos de acuerdo con la normativa vigente.
b) Su contenido sea similar a otra suscrita por el mismo grupo municipal o concejal
no adscrito que se hubiera votado durante el mismo mandato.
Art. 94 quater. Mociones ordinarias.—1. Cada grupo municipal y el conjunto de concejales no adscritos podrán suscribir y presentar, bien de manera individual, o bien conjuntamente con otro u otros grupos municipales o concejales no adscritos, una moción ordinaria
cada mes, salvo en los meses de agosto y de diciembre en los que no podrán presentarse.
2. Cada moción ordinaria deberá presentarse de manera individualizada en el registro del Ayuntamiento de Pinto, por un miembro de la Corporación o de su personal eventual, desde el primer día natural de cada mes hasta antes de las 14:00 horas del día natural
siguiente a la celebración de la Junta de Portavoces.
3. De las mociones ordinarias presentadas con arreglo a lo previsto en esta sección
se dará cuenta en una de las sesiones de Comisiones Informativas de carácter permanente
previas a la sesión plenaria ordinaria.
4. Cada moción ordinaria presentada con arreglo a lo previsto en esta sección podrá
ser sustituida por otra una sola vez, siempre que la moción que la sustituya cumpla los dos
requisitos siguientes:
a) Firmarse por más grupos municipales o concejales no adscritos que la moción a la
que sustituye, decayendo las restantes mociones presentadas por los firmantes sobre la misma materia.
b) Presentarse en el registro del Ayuntamiento de Pinto antes de las 14:00 horas del
día natural siguiente a la celebración de la sesión de Comisión Informativa en que
se haya dado cuenta de las mociones ordinarias.
5. Las mociones ordinarias presentadas con arreglo a lo previsto en esta sección se
incluirán en el orden del día de la siguiente sesión plenaria ordinaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
Art. 94 quinquies. Mociones urgentes.—1. Una vez finalizada la votación de la última moción incluida en el orden del día y antes de que se inicien los ruegos y preguntas,
los grupos municipales y concejales no adscritos pueden someter directamente al Pleno en
sesiones ordinarias mociones urgentes firmadas por aquellos y no incluidas inicialmente en
el orden del día, de acuerdo con lo previsto en este artículo y en el artículo 94 ter.
2. Las mociones urgentes deberán presentarse en el registro del Ayuntamiento de
Pinto con 24 horas de antelación, al menos, al inicio de la sesión, y serán comunicadas electrónicamente por la Secretaría General a todos los miembros de la Corporación.
3. Las mociones urgentes admisibles no podrán ser objeto de deliberación y votación
hasta que se declare su urgencia, por mayoría absoluta. Si fueran varias las mociones urgentes planteadas, se seguirá el orden de su presentación.
Para cada una se abrirá un turno de intervenciones no superior a un minuto para que el
grupo o grupos municipales o concejales no adscritos proponentes expongan las razones de
urgencia que han impedido la presentación en plazo de la moción y no permiten su presentación en la siguiente sesión plenaria ordinaria así como para que seguidamente cada uno de
los restantes grupos municipales y concejales no adscritos fijen sus respectivas posiciones.
5. En caso de declararse la urgencia, el asunto quedará incorporado al orden del día
procediéndose a su deliberación y votación.
6. En caso de no declararse la urgencia, se pasará acto seguido a la declaración de urgencia de la siguiente moción urgente o a ruegos y preguntas”.
Art. 12. Modificación del artículo 95.—Se modifica el artículo 95, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 95. Clases y presentación de enmiendas.—1. Los grupos municipales y los
concejales no adscritos pueden suscribir y presentar, en relación con propuestas, proposiciones y mociones:
a) Enmiendas de adición, cuando propongan incorporar un concreto elemento a su título, parte expositiva o parte dispositiva.
b) Enmiendas de modificación, cuando propongan alterar un concreto elemento de
su título, parte expositiva o parte dispositiva.
c) Enmiendas de supresión, cuando propongan eliminar un concreto elemento de su
título, parte expositiva o parte dispositiva.
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