Pinto (BOCM-20240619-105)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024

5. En caso de no declararse la urgencia, se pasará acto seguido a la declaración de urgencia de la siguiente propuesta urgente o al siguiente asunto del orden del día”.
Art. 10. Modificación del artículo 94.—Se modifica el artículo 94, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 94. Daciones de cuenta.—1. Son daciones de cuenta las comunicaciones de
documentos o informaciones para su toma de conocimiento por un órgano colegiado y sus
miembros, que se incluyen en el orden del día de una sesión en cumplimiento de la normativa vigente o por decisión de su Presidencia.
2. Las daciones de cuenta pueden consistir en la puesta a disposición de documentación en soporte electrónico o papel o en una exposición oral sobre su contenido.
3. Las daciones de cuenta no darán lugar a deliberaciones ni votaciones”.
Art. 11. Adición de los artículos 94 bis, 94 ter, 94 quater y 94 quinquies.—Se añaden los artículos 94 bis, 94 ter, 94 quater y 94 quinquies, que quedan redactados del modo
siguiente:
“Art. 94 bis. Declaraciones institucionales.—1. Son declaraciones institucionales
los documentos suscritos por las Portavocías o Portavocías Adjuntas de todos los grupos
municipales y dirigidos al Pleno, expresando la posición política del Ayuntamiento sobre
asuntos que directa o indirectamente afecten al municipio de Pinto o a su población.
2. Las declaraciones institucionales constarán de un título que resuma su contenido,
de una parte expositiva y de una parte dispositiva, formada por uno o varios pronunciamientos en que se concreten la voluntad política.
3. Las declaraciones institucionales deben presentarse en el registro electrónico del
Ayuntamiento de Pinto antes de las 12:00 horas del día hábil anterior a la convocatoria de
la sesión plenaria en cuyo orden del día se vayan a incluir. Excepcionalmente, la AlcaldíaPresidencia podrá autorizar su presentación una vez finalizado dicho plazo, siempre que
tenga lugar antes de la convocatoria de la sesión.
Cuando se presenten con posterioridad a la convocatoria de una sesión plenaria ordinaria, podrán incorporarse a su orden del día previa declaración de urgencia, por mayoría
absoluta.
4. Las declaraciones institucionales incluidas en el orden del día o incorporadas al
mismo se tratarán inmediatamente antes de las mociones salvo que, atendiendo a su contenido o significación singulares, se les atribuya otra posición en el mismo.
5. Del contenido de las declaraciones institucionales se dará cuenta mediante su lectura, total o parcial, por la persona que acuerden sus proponentes, tomando conocimiento
el Pleno.
Excepcionalmente la Presidencia puede conceder un turno de intervenciones no superior a un minuto a cada uno de los grupos municipales y concejales no adscritos así como
admitir y someter a votación enmiendas de subsanación, escritas u orales”.
“Art. 94 ter. Mociones.—1. Son mociones, ordinarias o urgentes, las propuestas
suscritas por la Portavocía o Portavocía Adjunta de uno o varios grupos municipales y concejales no adscritos y presentadas para su inclusión inicial o incorporación posterior en el
orden del día de la siguiente sesión ordinaria a fin de que el Pleno:
a) Manifieste una voluntad política determinada.
b) Inste a otros órganos municipales a ejercer sus competencias en un determinado
sentido, a modo de petición razonada; o
c) Incoe de oficio, en materias de competencia plenaria, expedientes para su posterior instrucción y resolución.
2. Las mociones solamente podrán estar referidas a cuestiones de competencia del
municipio de Pinto conforme a la normativa vigente, no pudiendo ser incluidas en el orden
del día ni incorporadas al mismo las que excedan notoriamente de dicho ámbito competencial, previa calificación por la Secretaría General.
3. Las mociones constarán de un título que resuma su contenido, de una parte expositiva, en la se justificará su conveniencia y oportunidad, y de una parte dispositiva, formada por uno o varios pronunciamientos en que se concreten la declaración de voluntad pretendida del Pleno.
4. La Alcaldía-Presidencia no incluirá en el orden del día ni admitirá para su declaración de urgencia mociones cuando, previa calificación por la Secretaría General:
a) Incumplan alguno de los requisitos indicados en este o en los dos siguientes artículos y, en particular, las que contengan algún pronunciamiento con efectos jurídicos

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