Pinto (BOCM-20240619-105)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
Pág. 321
2. Cada enmienda constará de un título con su calificación en una de las tres categorías indicadas en el apartado anterior; de la indicación exacta del lugar en que debe realizarse la adición o supresión o de la transcripción del texto original que se proponga modificar o suprimir, según corresponda; de la transcripción del texto a adicionar o resultante de
la modificación propuesta, en las enmiendas de adición o de modificación; y de la motivación de la enmienda.
3. En las Comisiones Informativas únicamente se admitirán enmiendas de subsanación, escritas u orales, pudiendo sus miembros anunciar la presentación, ya efectuada o no,
de otras enmiendas para su tratamiento en la siguiente sesión plenaria.
4. En las sesiones plenarias únicamente se admitirán:
a) Enmiendas escritas presentadas en el registro del Ayuntamiento de Pinto con 48 horas de antelación, al menos, al inicio de la sesión plenaria en que hayan de tratarse.
b) Enmiendas, escritas u orales, sobre propuestas urgentes, mociones urgentes o asuntos incluidos en el orden del día de una sesión plenaria extraordinaria y urgente.
c) Enmiendas transaccionales, escritas u orales, que traten de alcanzar una redacción
de conciliación entre la redacción inicial de una propuesta, proposición o moción
y una o varias enmiendas presentadas a la misma de acuerdo con lo previsto en
este apartado.
Las enmiendas transaccionales solamente podrán ser presentadas por los proponentes del asunto y de enmiendas a la que aquellas se refieran y su presentación
conllevará que decaigan todas las enmiendas previamente presentadas por sus
proponentes sobre las mismas cuestiones.
d) Enmiendas sin oposición, escritas u orales, a cuya admisión no manifieste su oposición ninguno de los miembros de la Corporación presentes.
e) Enmiendas de subsanación, escritas u orales, que se circunscriban a la mera corrección de errores materiales, de hecho, o aritméticos.
5. Las enmiendas escritas presentadas en el tiempo y forma indicados en el apartado
anterior se comunicarán electrónicamente por la Secretaría General a todos los miembros
de la Corporación”.
Art. 13. Adición del artículo 95 bis.—Se añade el artículo 95 bis, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 95 bis. Tramitación de enmiendas.—1. La Presidencia inadmitirá aquellas
enmiendas que, previa calificación por la Secretaría General:
2. Durante sus intervenciones los grupos municipales y los concejales no adscritos
pueden presentar las enmiendas orales admisibles, manifestar su posición sobre las enmiendas admitidas o sobre su no admisión, así como, en el caso de sus proponentes, retirarlas.
3. Si se hubieran presentado enmiendas admisibles, la Presidencia las someterá a votación individual antes de la votación sobre el fondo del asunto.
4. La aprobación de una enmienda comporta la alteración de la redacción inicial de
la propuesta, proposición o moción a que se refiera en los términos de aquella, decayendo
aquellas otras enmiendas que la Presidencia, previa calificación por la Secretaría General,
juzgue manifiestamente incompatibles con el contenido de la enmienda aprobada”.
Art. 14. Modificación del artículo 113.—Se modifica el artículo 113, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 113. Votación por asentimiento.—Se considerarán aprobadas por asentamiento de todos los miembros presentes en la sesión de la Junta de Gobierno Local aquellas propuestas o enmiendas que, sometidas a votación por la Presidencia, no susciten reparo u oposición de ninguno de ellos”.
BOCM-20240619-105
a) No sean aceptadas por todos los proponentes de la propuesta, proposición o moción a la que aquellas se refieran.
b) Pretendan adicionar algún pronunciamiento con efectos jurídicos inmediatos en
materias de competencia no plenaria o para cuya aprobación sean precisos informes u otros trámites previos de acuerdo con la normativa vigente.
c) Pretendan modificar o suprimir algún pronunciamiento reglado y obligatorio de
acuerdo con la normativa vigente.
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
Pág. 321
2. Cada enmienda constará de un título con su calificación en una de las tres categorías indicadas en el apartado anterior; de la indicación exacta del lugar en que debe realizarse la adición o supresión o de la transcripción del texto original que se proponga modificar o suprimir, según corresponda; de la transcripción del texto a adicionar o resultante de
la modificación propuesta, en las enmiendas de adición o de modificación; y de la motivación de la enmienda.
3. En las Comisiones Informativas únicamente se admitirán enmiendas de subsanación, escritas u orales, pudiendo sus miembros anunciar la presentación, ya efectuada o no,
de otras enmiendas para su tratamiento en la siguiente sesión plenaria.
4. En las sesiones plenarias únicamente se admitirán:
a) Enmiendas escritas presentadas en el registro del Ayuntamiento de Pinto con 48 horas de antelación, al menos, al inicio de la sesión plenaria en que hayan de tratarse.
b) Enmiendas, escritas u orales, sobre propuestas urgentes, mociones urgentes o asuntos incluidos en el orden del día de una sesión plenaria extraordinaria y urgente.
c) Enmiendas transaccionales, escritas u orales, que traten de alcanzar una redacción
de conciliación entre la redacción inicial de una propuesta, proposición o moción
y una o varias enmiendas presentadas a la misma de acuerdo con lo previsto en
este apartado.
Las enmiendas transaccionales solamente podrán ser presentadas por los proponentes del asunto y de enmiendas a la que aquellas se refieran y su presentación
conllevará que decaigan todas las enmiendas previamente presentadas por sus
proponentes sobre las mismas cuestiones.
d) Enmiendas sin oposición, escritas u orales, a cuya admisión no manifieste su oposición ninguno de los miembros de la Corporación presentes.
e) Enmiendas de subsanación, escritas u orales, que se circunscriban a la mera corrección de errores materiales, de hecho, o aritméticos.
5. Las enmiendas escritas presentadas en el tiempo y forma indicados en el apartado
anterior se comunicarán electrónicamente por la Secretaría General a todos los miembros
de la Corporación”.
Art. 13. Adición del artículo 95 bis.—Se añade el artículo 95 bis, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 95 bis. Tramitación de enmiendas.—1. La Presidencia inadmitirá aquellas
enmiendas que, previa calificación por la Secretaría General:
2. Durante sus intervenciones los grupos municipales y los concejales no adscritos
pueden presentar las enmiendas orales admisibles, manifestar su posición sobre las enmiendas admitidas o sobre su no admisión, así como, en el caso de sus proponentes, retirarlas.
3. Si se hubieran presentado enmiendas admisibles, la Presidencia las someterá a votación individual antes de la votación sobre el fondo del asunto.
4. La aprobación de una enmienda comporta la alteración de la redacción inicial de
la propuesta, proposición o moción a que se refiera en los términos de aquella, decayendo
aquellas otras enmiendas que la Presidencia, previa calificación por la Secretaría General,
juzgue manifiestamente incompatibles con el contenido de la enmienda aprobada”.
Art. 14. Modificación del artículo 113.—Se modifica el artículo 113, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 113. Votación por asentimiento.—Se considerarán aprobadas por asentamiento de todos los miembros presentes en la sesión de la Junta de Gobierno Local aquellas propuestas o enmiendas que, sometidas a votación por la Presidencia, no susciten reparo u oposición de ninguno de ellos”.
BOCM-20240619-105
a) No sean aceptadas por todos los proponentes de la propuesta, proposición o moción a la que aquellas se refieran.
b) Pretendan adicionar algún pronunciamiento con efectos jurídicos inmediatos en
materias de competencia no plenaria o para cuya aprobación sean precisos informes u otros trámites previos de acuerdo con la normativa vigente.
c) Pretendan modificar o suprimir algún pronunciamiento reglado y obligatorio de
acuerdo con la normativa vigente.