Pinto (BOCM-20240619-105)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 145
Pleno puede solicitar de la Presidencia, en cualquier momento, una intervención por cuestión de orden, citando el precepto o preceptos que considere infringidos.
2. La Presidencia desestimará aquellas solicitudes que no citen preceptos concretos
o cuando estos no se refieran al funcionamiento de las sesiones plenarias.
3. Una vez concedida, la intervención por cuestión de orden tendrá una duración no
superior a un minuto y se limitará estrictamente a razonar el incumplimiento de los preceptos citados.
4. Una vez que la Presidencia resuelva lo que proceda, no habrá lugar a réplica o debate”.
Art. 7. Modificación de rúbrica de sección.—Se modifica la rúbrica de la Sección 5.a
del Capítulo III del Título III, que queda redactado del modo siguiente:
“Sección 5.a De las clases de asuntos en el orden del día”.
Art. 8. Modificación de los artículos 92 y 93.—Se modifican los artículos 92 y 93,
que quedan redactados del modo siguiente:
“Art. 92. Propuestas.—1. Son propuestas las iniciativas firmadas por las personas
titulares de la Alcaldía, de las Tenencias de Alcaldía o de las Concejalías-Delegadas, en sus
respectivos ámbitos de competencia material, que se incluyen inicialmente en el orden del
día para su dictamen previo por la Comisión Informativa competente cuando este sea preceptivo y para su posterior deliberación y votación, según corresponda, por el Pleno o por la
Junta de Gobierno Local.
2. Las propuestas de acuerdo constarán de un título que resuma su objeto o contenido principales; de una parte expositiva, integrada por los antecedentes de hecho y su fundamentación jurídica, técnica o económica, y de una parte dispositiva, formada por uno o
varios pronunciamientos en que se concreten la declaración de voluntad pretendida.
Art. 93. Proposiciones.—1. Son proposiciones las iniciativas firmadas por las personas titulares de la Alcaldía, de las Tenencias de Alcaldía o de las Concejalías-Delegadas, en
sus respectivos ámbitos de competencia material, que se incluyen inicialmente en el orden del
día para su deliberación y votación, según corresponda, por el Pleno o por la Junta de Gobierno Local, sin el dictamen previo y preceptivo de la Comisión Informativa competente.
2. Las proposiciones constarán de un título que resuma su objeto o contenido principales; de una parte expositiva, integrada por los antecedentes de hecho y su fundamentación jurídica, técnica o económica, y de una parte dispositiva, formada por uno o varios pronunciamientos en que se concreten la declaración de voluntad pretendida.
3. Las proposiciones no podrán ser objeto de deliberación y votación hasta que se ratifique su inclusión en el orden del día, por mayoría simple.
A tal efecto, la Presidencia podrá abrir un turno de intervenciones no superior a un minuto para que el órgano proponente o la Presidencia y cada uno de los grupos municipales
y concejales no adscritos fijen sus respectivas posiciones sobre la ratificación.
4. En caso de no ratificarse su inclusión se pasará acto seguido al siguiente asunto
del orden del día”.
Art. 9. Adición del artículo 93 bis.—Se añade el artículo 93 bis, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 93 bis. Propuestas urgentes.—1. Una vez finalizada la votación del último
asunto incluido en la parte resolutiva o dictaminadora del orden del día, las personas titulares de la Alcaldía, de las Tenencias de Alcaldía o de las Concejalías-Delegadas pueden someter directamente al Pleno, a la Junta de Gobierno Local o a las Comisiones Informativas
en sesiones ordinarias propuestas urgentes firmadas por aquellas y no incluidas inicialmente en el orden del día ni, en el caso del Pleno o de las atribuciones delegadas por éste en la
Junta de Gobierno Local, dictaminadas por la Comisión Informativa competente.
2. Las propuestas urgentes constarán de un título que resuma su objeto o contenido
principales; de una parte expositiva, integrada por los antecedentes de hecho y su fundamentación jurídica, técnica o económica, y de una parte dispositiva, formada por uno o varios pronunciamientos en que se concreten la declaración de voluntad pretendida.
3. Las propuestas urgentes no podrán ser objeto de deliberación y votación hasta que
se declare su urgencia, por mayoría absoluta.
A tal efecto, se abrirá un turno de intervenciones no superior a un minuto para que el
órgano proponente o la Presidencia y cada uno de los grupos municipales y concejales no
adscritos fijen sus respectivas posiciones sobre la urgencia.
4. En caso de declararse la urgencia, el asunto quedará incorporado al orden del día
procediéndose a su deliberación y votación.
BOCM-20240619-105
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 145
Pleno puede solicitar de la Presidencia, en cualquier momento, una intervención por cuestión de orden, citando el precepto o preceptos que considere infringidos.
2. La Presidencia desestimará aquellas solicitudes que no citen preceptos concretos
o cuando estos no se refieran al funcionamiento de las sesiones plenarias.
3. Una vez concedida, la intervención por cuestión de orden tendrá una duración no
superior a un minuto y se limitará estrictamente a razonar el incumplimiento de los preceptos citados.
4. Una vez que la Presidencia resuelva lo que proceda, no habrá lugar a réplica o debate”.
Art. 7. Modificación de rúbrica de sección.—Se modifica la rúbrica de la Sección 5.a
del Capítulo III del Título III, que queda redactado del modo siguiente:
“Sección 5.a De las clases de asuntos en el orden del día”.
Art. 8. Modificación de los artículos 92 y 93.—Se modifican los artículos 92 y 93,
que quedan redactados del modo siguiente:
“Art. 92. Propuestas.—1. Son propuestas las iniciativas firmadas por las personas
titulares de la Alcaldía, de las Tenencias de Alcaldía o de las Concejalías-Delegadas, en sus
respectivos ámbitos de competencia material, que se incluyen inicialmente en el orden del
día para su dictamen previo por la Comisión Informativa competente cuando este sea preceptivo y para su posterior deliberación y votación, según corresponda, por el Pleno o por la
Junta de Gobierno Local.
2. Las propuestas de acuerdo constarán de un título que resuma su objeto o contenido principales; de una parte expositiva, integrada por los antecedentes de hecho y su fundamentación jurídica, técnica o económica, y de una parte dispositiva, formada por uno o
varios pronunciamientos en que se concreten la declaración de voluntad pretendida.
Art. 93. Proposiciones.—1. Son proposiciones las iniciativas firmadas por las personas titulares de la Alcaldía, de las Tenencias de Alcaldía o de las Concejalías-Delegadas, en
sus respectivos ámbitos de competencia material, que se incluyen inicialmente en el orden del
día para su deliberación y votación, según corresponda, por el Pleno o por la Junta de Gobierno Local, sin el dictamen previo y preceptivo de la Comisión Informativa competente.
2. Las proposiciones constarán de un título que resuma su objeto o contenido principales; de una parte expositiva, integrada por los antecedentes de hecho y su fundamentación jurídica, técnica o económica, y de una parte dispositiva, formada por uno o varios pronunciamientos en que se concreten la declaración de voluntad pretendida.
3. Las proposiciones no podrán ser objeto de deliberación y votación hasta que se ratifique su inclusión en el orden del día, por mayoría simple.
A tal efecto, la Presidencia podrá abrir un turno de intervenciones no superior a un minuto para que el órgano proponente o la Presidencia y cada uno de los grupos municipales
y concejales no adscritos fijen sus respectivas posiciones sobre la ratificación.
4. En caso de no ratificarse su inclusión se pasará acto seguido al siguiente asunto
del orden del día”.
Art. 9. Adición del artículo 93 bis.—Se añade el artículo 93 bis, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 93 bis. Propuestas urgentes.—1. Una vez finalizada la votación del último
asunto incluido en la parte resolutiva o dictaminadora del orden del día, las personas titulares de la Alcaldía, de las Tenencias de Alcaldía o de las Concejalías-Delegadas pueden someter directamente al Pleno, a la Junta de Gobierno Local o a las Comisiones Informativas
en sesiones ordinarias propuestas urgentes firmadas por aquellas y no incluidas inicialmente en el orden del día ni, en el caso del Pleno o de las atribuciones delegadas por éste en la
Junta de Gobierno Local, dictaminadas por la Comisión Informativa competente.
2. Las propuestas urgentes constarán de un título que resuma su objeto o contenido
principales; de una parte expositiva, integrada por los antecedentes de hecho y su fundamentación jurídica, técnica o económica, y de una parte dispositiva, formada por uno o varios pronunciamientos en que se concreten la declaración de voluntad pretendida.
3. Las propuestas urgentes no podrán ser objeto de deliberación y votación hasta que
se declare su urgencia, por mayoría absoluta.
A tal efecto, se abrirá un turno de intervenciones no superior a un minuto para que el
órgano proponente o la Presidencia y cada uno de los grupos municipales y concejales no
adscritos fijen sus respectivas posiciones sobre la urgencia.
4. En caso de declararse la urgencia, el asunto quedará incorporado al orden del día
procediéndose a su deliberación y votación.
BOCM-20240619-105
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