Pinto (BOCM-20240619-105)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
Art. 3. Modificación del artículo 87.—Se modifica el artículo 87, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 87. Intervención inicial.—1. Una vez leído por la Presidencia o, a petición
suya, por la Secretaría, el título del asunto del orden del día que vaya a tratarse, las deliberaciones de cada propuesta, proposición o moción comenzarán con una intervención inicial
de su proponente de exposición y justificación de su contenido.
2. En el caso de mociones, podrá hacerse lectura de su parte dispositiva y, finalizada esta, el proponente dispondrá de un tiempo no superior a tres minutos.
3. La intervención inicial corresponderá a una sola persona que será, según corresponda, un miembro del equipo de gobierno, la portavocía del grupo municipal de alguno de
los proponentes u otro integrante que ésta designe, o alguno de los concejales no adscritos
proponentes”.
Art. 4. Adición de los artículos 87 bis, 87 ter y 87 quater.—Se añaden los artículos 87
bis, 87 ter y 87 quater, que quedan redactados del modo siguiente:
“Art. 87 bis. Turnos de debate y de réplica.—1. Concluida la intervención inicial,
la Presidencia abrirá los turnos de debate y de réplica conforme a lo previsto en este artículo salvo que ninguno de los grupos municipales y concejales no adscritos pida la palabra,
en cuyo caso se procederá directamente y por este orden a la votación de las enmiendas y
de las solicitudes de retirada de asuntos y de dejarlos sobre la mesa, y finalmente a la de la
propuesta, proposición o moción.
2. En el caso de propuestas y proposiciones, cada uno de los grupos municipales y de
los concejales no adscritos dispondrá de un tiempo no superior a tres minutos en un primer
turno de debate y de un tiempo no superior a un minuto en un segundo turno de réplica.
3. En el caso de mociones, cada uno de los grupos municipales y de los concejales
no adscritos, a excepción del proponente que haya realizado la intervención inicial, dispondrá de un tiempo no superior a tres minutos en un único turno de debate.
4. En los turnos de debate y de réplica los grupos municipales actuarán mediante una
sola persona, que será quien ejerza su portavocía u otro integrante que esta designe, y lo harán en orden inverso al número de votos obtenidos en el término municipal por su formación política en las últimas elecciones locales y, en caso de empate, al orden que resulte de
un sorteo público que tendrá lugar en la sesión plenaria organizativa de inicio del mandato.
Los concejales no adscritos intervendrán antes que los grupos municipales y por orden
alfabético de apellidos.
Art. 87 ter. Intervención final.—1. Finalizados los turnos de debate y, en su caso,
réplica, las deliberaciones de la propuesta, proposición o moción terminarán con una intervención final de su proponente, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 87.3.
2. En el caso de mociones, el proponente dispondrá de un tiempo no superior a tres
minutos.
Art. 87 quater. Debates de especial transcendencia.—Cuando se debata el presupuesto general del Ayuntamiento u otros asuntos de especial trascendencia en sesiones extraordinarias monográficas, la Presidencia, a propuesta de la Junta de Portavoces, puede
modificar los turnos y ampliar la duración de las intervenciones previstas en los tres artículos anteriores”.
Art. 5. Modificación del artículo 88.—Se modifica el artículo 88, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 88. Intervención por alusiones.—1. Durante las deliberaciones de los asuntos, el miembro de la Corporación al que otro atribuya directamente un hecho o una actuación concretos que, a juicio de aquel, sea falso y perjudicial puede solicitar de la Presidencia, inmediatamente después de que finalice la intervención en que se haya efectuado dicha
atribución, una intervención por alusiones.
2. La Presidencia desestimará aquellas solicitudes que se refiera a alusiones que no
reúnan las condiciones señaladas en el apartado anterior o cuando quien la solicite o su grupo municipal dispongan de una intervención posterior en el mismo asunto.
3. Una vez concedida, la intervención por alusiones tendrá una duración no superior
a un minuto y se limitará estrictamente a la rectificación relativa al hecho o actuación atribuido, sin que haya lugar a réplica o debate”.
Art. 6. Adición del artículo 88 bis.—Se añade el artículo 88 bis, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 88 bis. Intervención por cuestión de orden.—1. El miembro de la Corporación que reclame la debida aplicación de algún precepto regulador del funcionamiento del
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BOCM-20240619-105
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
Art. 3. Modificación del artículo 87.—Se modifica el artículo 87, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 87. Intervención inicial.—1. Una vez leído por la Presidencia o, a petición
suya, por la Secretaría, el título del asunto del orden del día que vaya a tratarse, las deliberaciones de cada propuesta, proposición o moción comenzarán con una intervención inicial
de su proponente de exposición y justificación de su contenido.
2. En el caso de mociones, podrá hacerse lectura de su parte dispositiva y, finalizada esta, el proponente dispondrá de un tiempo no superior a tres minutos.
3. La intervención inicial corresponderá a una sola persona que será, según corresponda, un miembro del equipo de gobierno, la portavocía del grupo municipal de alguno de
los proponentes u otro integrante que ésta designe, o alguno de los concejales no adscritos
proponentes”.
Art. 4. Adición de los artículos 87 bis, 87 ter y 87 quater.—Se añaden los artículos 87
bis, 87 ter y 87 quater, que quedan redactados del modo siguiente:
“Art. 87 bis. Turnos de debate y de réplica.—1. Concluida la intervención inicial,
la Presidencia abrirá los turnos de debate y de réplica conforme a lo previsto en este artículo salvo que ninguno de los grupos municipales y concejales no adscritos pida la palabra,
en cuyo caso se procederá directamente y por este orden a la votación de las enmiendas y
de las solicitudes de retirada de asuntos y de dejarlos sobre la mesa, y finalmente a la de la
propuesta, proposición o moción.
2. En el caso de propuestas y proposiciones, cada uno de los grupos municipales y de
los concejales no adscritos dispondrá de un tiempo no superior a tres minutos en un primer
turno de debate y de un tiempo no superior a un minuto en un segundo turno de réplica.
3. En el caso de mociones, cada uno de los grupos municipales y de los concejales
no adscritos, a excepción del proponente que haya realizado la intervención inicial, dispondrá de un tiempo no superior a tres minutos en un único turno de debate.
4. En los turnos de debate y de réplica los grupos municipales actuarán mediante una
sola persona, que será quien ejerza su portavocía u otro integrante que esta designe, y lo harán en orden inverso al número de votos obtenidos en el término municipal por su formación política en las últimas elecciones locales y, en caso de empate, al orden que resulte de
un sorteo público que tendrá lugar en la sesión plenaria organizativa de inicio del mandato.
Los concejales no adscritos intervendrán antes que los grupos municipales y por orden
alfabético de apellidos.
Art. 87 ter. Intervención final.—1. Finalizados los turnos de debate y, en su caso,
réplica, las deliberaciones de la propuesta, proposición o moción terminarán con una intervención final de su proponente, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 87.3.
2. En el caso de mociones, el proponente dispondrá de un tiempo no superior a tres
minutos.
Art. 87 quater. Debates de especial transcendencia.—Cuando se debata el presupuesto general del Ayuntamiento u otros asuntos de especial trascendencia en sesiones extraordinarias monográficas, la Presidencia, a propuesta de la Junta de Portavoces, puede
modificar los turnos y ampliar la duración de las intervenciones previstas en los tres artículos anteriores”.
Art. 5. Modificación del artículo 88.—Se modifica el artículo 88, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 88. Intervención por alusiones.—1. Durante las deliberaciones de los asuntos, el miembro de la Corporación al que otro atribuya directamente un hecho o una actuación concretos que, a juicio de aquel, sea falso y perjudicial puede solicitar de la Presidencia, inmediatamente después de que finalice la intervención en que se haya efectuado dicha
atribución, una intervención por alusiones.
2. La Presidencia desestimará aquellas solicitudes que se refiera a alusiones que no
reúnan las condiciones señaladas en el apartado anterior o cuando quien la solicite o su grupo municipal dispongan de una intervención posterior en el mismo asunto.
3. Una vez concedida, la intervención por alusiones tendrá una duración no superior
a un minuto y se limitará estrictamente a la rectificación relativa al hecho o actuación atribuido, sin que haya lugar a réplica o debate”.
Art. 6. Adición del artículo 88 bis.—Se añade el artículo 88 bis, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 88 bis. Intervención por cuestión de orden.—1. El miembro de la Corporación que reclame la debida aplicación de algún precepto regulador del funcionamiento del
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