Pinto (BOCM-20240619-105)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM

MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 145

Respecto del principio de trasparencia, se facilitará el acceso a la norma y los documentos
propios del proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013
de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, mediante la publicación en través de su
publicación en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Pinto.
Respecto del cumplimiento del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En este sentido, el presente reglamento pretende mejorar la redacción actual y no supone la creación de nuevas cargas administrativas internas o externas.
Artículo 1. Modificación del artículo 86.—Se modifica el artículo 86, que queda redactado del modo siguiente:
“Art. 86. Ordenación y agrupación de asuntos.—1. Una vez verificado por la Secretaría el quórum de asistencia requerido y declarada por la Presidencia abierta la sesión, se
procederá a tratar cada uno de los asuntos incluidos inicialmente en el orden del día de la sesión o incorporados al mismo por razones de urgencia con arreglo a su posición en aquel.
No obstante, la Presidencia puede alterar el orden de aquellos asuntos cuya aprobación
exija una mayoría cualificada que no pueda alcanzarse en ese momento o cuyos proponentes no manifiesten su oposición.
2. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de los grupos municipales, puede
agrupar aquellos asuntos que guarden relación entre sí para su deliberación conjunta y votación separada y, cuando ninguno de los miembros de la Corporación presentes manifieste su oposición, para su deliberación y votación conjuntas”.
Art. 2. Adición de los artículos 86 bis y 86 ter.—Se añaden los artículos 86 bis y 86
ter, que quedan redactados del modo siguiente:
“Art. 86 bis. Retirada de asuntos.—1. Los miembros de la Corporación presentes
pueden retirar los asuntos que hayan propuesto con anterioridad al inicio de la votación sobre el fondo de los mismos. Si fuesen varios los proponentes del asunto, la retirada exigirá
su acuerdo unánime.
La misma facultad de retirada corresponde tanto a la Presidencia como a quienes ejerzan las portavocías respecto de los asuntos incluidos en el orden del día a iniciativa de quienes integren sus respectivos grupos municipales.
Quienes retiren un asunto podrán intervenir, si así lo piden a la Presidencia, por tiempo no superior a un minuto a los solos efectos de justificar dicha retirada.
2. Durante sus intervenciones, los grupos municipales pueden solicitar la retirada de
un asunto para que se incorporen a su expediente documentos concretos que consideren indispensables.
En este caso, una vez concluido el turno final, la Presidencia:
a) Inadmitirá aquellas solicitudes que se refieran a asuntos que ya hubieran sido retirados para la incorporación de documentos o dejados sobre la mesa.
b) Puede conceder un turno de intervenciones no superior a un minuto a cada uno de los
restantes grupos municipales y concejales no adscritos para exponer sus posiciones.
c) Someterá a votación, en el orden en que hayan sido planteadas, las solicitudes admisibles, cuya aprobación, por mayoría simple, determinará que se pase acto seguido al siguiente asunto del orden del día.
Art. 86 ter. Asuntos sobre la mesa.—1. Durante sus intervenciones, los grupos municipales pueden solicitar que se deje sobre la mesa un asunto incluido en el orden del día
aplazándose su votación a la sesión ordinaria inmediatamente posterior.
2. Concluido el turno final y resueltas, en su caso, las solicitudes de retirada de expedientes, la Presidencia:
a) Inadmitirá aquellas solicitudes que se refieran a asuntos que ya hubieran sido dejados sobre la mesa o retirados para la incorporación de documentos, así como aquellas solicitudes que se refieran a mociones.
b) Puede conceder un turno de intervenciones no superior a un minuto a cada uno de los
restantes grupos municipales y concejales no adscritos para exponer sus posiciones.
c) Someterá a votación única la solicitud o solicitudes planteadas si alguna de ellas
fuera admisible, cuya aprobación, por mayoría simple, determinará que se pase
acto seguido al siguiente asunto del orden del día.
3. El asunto que se haya dejado sobre la mesa se incluirá en el orden del día de la sesión ordinaria inmediatamente posterior”.

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