C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240618-30)
Regulación acceso Programa Asistencia Material Básica –  Resolución 2864/2024, de 30 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, por la que se regula el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid según el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico)
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BOCM

MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

A la suma total de los ingresos económicos computables de la unidad familiar, se le
aplicará el requisito de renta explicitado en el artículo 2 de esta resolución. Para cumplir con
los requisitos del Programa, los ingresos por unidad de consumo deben ser inferiores al 40
por 100 de la renta mediana nacional. Para su cálculo, se aporta tabla en el Anexo IV.
En cualquier caso, la entidad local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de asuntos sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid u otros organismos competentes (Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo, así
como otros organismos control y auditoria de la Unión Europea). El deber de custodia del
expediente por parte de los servicios sociales de la entidad local se deberá mantener por el
tiempo legalmente establecido a tales efectos.
Quinto
Participación en el Programa
La condición de participante en este Programa se adquirirá desde la fecha derivación de
la entidad local a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración y se mantendrá
hasta el fin del Programa establecido en el citado Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.
Tras la derivación al Programa por parte de la entidad local, la Dirección General de
Servicios Sociales e Integración podrá solicitar a esta cuanta documentación acreditativa
resulte pertinente para su estudio y verificación.
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración pondrá a disposición de Cruz
Roja los listados de derivación enviados por los servicios sociales de la entidad local con
objeto de ejecutar las actuaciones asociadas a las prestaciones del Programa de Asistencia
Material Básica, según el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.
La cuantía vinculada a la tarjeta de alimentos viene determinada según lo estipulado en el
“Programa de Asistencia Material Básica FSE+ 2021-2027”. Su detalle se contempla en el
Anexo V de la presente resolución. En todo caso, la entrada en el Programa no garantiza que
el suministro de alimentos alcance todo el territorio de la Comunidad de Madrid por parte de
la entidad suministradora. De igual modo, el acceso al mismo queda sujeto a la existencia de
crédito asignado a la entidad local, según lo recogido en el Anexo I y, en su caso, al crédito
asignado a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.
Sexto
Entrega de tarjetas
La provisión de alimentos se realizará mediante un sistema de tarjetas canjeables por
productos básicos que Cruz Roja suministrará a aquellos participantes que le sean derivados por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
Aunque el plazo para la concesión de las tarjetas queda fijado hasta el 31 de diciembre de 2024, estas podrán ser utilizadas con posterioridad por los destinatarios hasta agotar
el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2025.
La recarga de las tarjetas se realizará con una periodicidad máxima de tres meses. La
última fecha de recarga no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2024.
Séptimo
Seguimiento
En un plazo máximo de seis meses desde el reconocimiento de la ayuda, se llevará a
cabo un seguimiento obligatorio de la evolución de la situación de la persona en el centro
que la haya prescrito para valorar la continuidad en el Programa.
Cualquier cambio en las circunstancias de los participantes que suponga incumplimiento de los requisitos de acceso al Programa al que han sido derivados deberá ser comunicado por la entidad local a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, a través de la herramienta de gestión del Programa, con objeto de proceder a los efectos
consecuentes de baja o modificación de la cuantía de la ayuda.
Octavo
Coordinación y habilitación
En 2024, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración procurará los espacios, canales y herramientas de coordinación entre las Administraciones Públicas y entidades involucradas en el desarrollo del Programa, para favorecer su adecuada ejecución.

BOCM-20240618-30

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID