C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240618-30)
Regulación acceso Programa Asistencia Material Básica –  Resolución 2864/2024, de 30 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, por la que se regula el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid según el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

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En este sentido, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impulsado, desde la Comisión Delegada de Servicios Sociales, un
Grupo de Cooperación Técnica para la puesta en marcha y seguimiento del Programa Básico, fundamentándose en la necesidad de crear un espacio técnico de coordinación del Programa especialmente en sus inicios, pero con intención de continuidad hasta que el Programa finalice. Por ello, cualquier modificación o actualización que afecte a la regulación de
la puesta en marcha y desarrollo durante el año 2024 del Programa del Fondo Social
Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) promovida por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el ejercicio de sus responsabilidades, y que suponga una alteración en el desarrollo del Programa durante 2024, podrá ser objeto de instrucción o resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración
para determinar su adecuada ejecución en la Comunidad de Madrid.
Noveno
Compatibilidad
El acceso a este Programa es compatible con cualquier otra ayuda otorgada por las Administraciones Públicas.

Décimo primero
Protección datos personales
Los datos personales de los usuarios se integrarán en el tratamiento de datos personales “Sistema de Información de personas Usuarias de Servicios Sociales”. El tratamiento de
datos se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales e
Integración, calle Espartinas, número 10, CP 28001 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridicalegislacion/protecciondatos
Los datos personales que se obtengan de los usuarios serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad
declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad
para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades
jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
El contacto con el delegado de protección de datos estará determinado por el correo: protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell, número
50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que
le otorga la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI no oponiéndose a la consulta. Asimismo, la entidad, en caso de estar obligada
a tener un delegado de protección de datos, deberá facilitar los datos de contacto del mismo.
En Madrid, a 30 de mayo de 2024.—El Director General de Servicios Sociales e Integración, Ignacio Ayres Janeiro.

BOCM-20240618-30

Décimo
Registro de la intervención profesional
Toda intervención profesional asociada a la persona destinataria, así como su oportuno seguimiento, deberá ser registrada en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).
A tales efectos, en el grupo 5.02 Ayudas económicas públicas periódicas del catálogo
de demandas, recursos idóneos y recursos aplicados de SIUSS, se ha incorporado el código 5.02.07. Programa Básico de Asistencia Material.
Respecto al Catálogo de Valoraciones, se mantendrán la codificación ya existente donde valorar las carencias para cubrir necesidades básicas: 4.01. Carencia de medios propios
para cubrir necesidades básicas / 4.01.01. Carencia de alimentos (que puede incluir todos
los productos elegibles que incluye el programa Básico).
Cuando la entidad local, por cualquier motivo, utilice un sistema de información para
gestión de los usuarios diferente a SIUSS, deberá facilitar la información que permita la explotación estadística de los expedientes, usuarios e intervenciones vinculadas al Programa.
Los servicios sociales de la entidad local, en el marco de la intervención social vinculada al Programa Básico, podrán registrar cuantos recursos adicionales consideren en desarrollo de las posibles medidas de acompañamiento.