C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240618-30)
Regulación acceso Programa Asistencia Material Básica – Resolución 2864/2024, de 30 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, por la que se regula el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid según el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
documentado mediante ficha de derivación debidamente cumplimentada y firmada por el
trabajador social de referencia. Se adjunta modelo de ficha de derivación en el Anexo III de
la presente resolución, que será incorporada a la herramienta de gestión del Programa.
Dicha ficha de derivación deberá ser remitida, junto con el consentimiento informado
firmado por cada uno de los miembros mayores de edad de la unidad familiar y, en su caso,
por los menores de edad que cuenten con ingresos, según modelo que se incluye en el citado Anexo III.
El período de acceso y derivación estará abierto desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) hasta el 31 de diciembre de 2024.
El Programa incluirá una serie de medidas de acompañamiento, debiendo recibir las
personas destinatarias al menos una, adecuándose a sus necesidades. Se trata de actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones, y se concretan en:
— Facilitación de información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos.
— Derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios.
— Prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción
social o sociolaboral.
Para la comprobación del cumplimiento de requisitos del Programa especificados en
el artículo dos de esta resolución por parte de la unidad familiar, los servicios sociales de la
entidad local podrán pedir cuantos datos, documentación e informes sean necesarios tanto
a la persona destinataria como a otras instituciones o entidades públicas o privadas, respetando lo estipulado en el artículo décimo primero de la presente resolución en materia de
protección de datos de carácter personal.
En el expediente de la unidad familiar deberá obrar la siguiente documentación referida al Programa de Asistencia Material Básica:
— Ficha de derivación debidamente cumplimentada y firmada.
— Consentimiento/s informado/s debidamente cumplimentado/s y firmado/s.
— Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso Programa:
d Identificación de la persona titular y demás miembros de la unidad familiar
(DNI, NIE o pasaporte).
d Identificación y composición de la unidad familiar:
– Certificado de empadronamiento.
– Libro de familia completo o certificados que acrediten la relación de parentesco.
d Acreditación de la situación económica de todos los miembros de la unidad familiar.
Para la determinación de la situación económica se tendrán en cuenta los ingresos de todos
los miembros de la unidad familiar, valorándose la situación actual (último mes completo).
Los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar incluirán los procedentes del
trabajo, sea por cuenta propia o ajena, de pensiones, prestaciones y subsidios, rendimientos
del patrimonio o cualquier otro ingreso que no figure como ingreso no computable.
Quedan excluidos de este cómputo los ingresos procedentes de las prestaciones cuya
finalidad sea el acceso de los miembros de la unidad familiar a la educación, a las prestaciones de dependencia, a la sanidad, a la vivienda, al transporte o la cobertura de situaciones de urgencia y emergencia social, así como cualquier otra con la misma finalidad.
Los documentos que se tendrán en cuenta para acreditar la situación económica y que
deberán obrar en el expediente, son:
— En caso de situación de alta en la Seguridad Social, nómina o cualquier otro documento que acredite la cuantía de los ingresos (SEPE, autónomos…).
— Certificado de pensiones y prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y otras Administraciones de naturaleza análoga.
— En defecto de lo anterior, en caso de no ser posible acreditar situación con otros
documentos y/o de carecer de ingresos económicos, se deberá indicar dicha situación en la declaración responsable de ingresos del consentimiento informado.
— Y, a modo de consulta:
d Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto,
datos de los que dispone la Agencia Tributaria, referidos al último ejercicio fiscal.
d Informe de Vida Laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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BOCM-20240618-30
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
documentado mediante ficha de derivación debidamente cumplimentada y firmada por el
trabajador social de referencia. Se adjunta modelo de ficha de derivación en el Anexo III de
la presente resolución, que será incorporada a la herramienta de gestión del Programa.
Dicha ficha de derivación deberá ser remitida, junto con el consentimiento informado
firmado por cada uno de los miembros mayores de edad de la unidad familiar y, en su caso,
por los menores de edad que cuenten con ingresos, según modelo que se incluye en el citado Anexo III.
El período de acceso y derivación estará abierto desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) hasta el 31 de diciembre de 2024.
El Programa incluirá una serie de medidas de acompañamiento, debiendo recibir las
personas destinatarias al menos una, adecuándose a sus necesidades. Se trata de actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones, y se concretan en:
— Facilitación de información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos.
— Derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios.
— Prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción
social o sociolaboral.
Para la comprobación del cumplimiento de requisitos del Programa especificados en
el artículo dos de esta resolución por parte de la unidad familiar, los servicios sociales de la
entidad local podrán pedir cuantos datos, documentación e informes sean necesarios tanto
a la persona destinataria como a otras instituciones o entidades públicas o privadas, respetando lo estipulado en el artículo décimo primero de la presente resolución en materia de
protección de datos de carácter personal.
En el expediente de la unidad familiar deberá obrar la siguiente documentación referida al Programa de Asistencia Material Básica:
— Ficha de derivación debidamente cumplimentada y firmada.
— Consentimiento/s informado/s debidamente cumplimentado/s y firmado/s.
— Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso Programa:
d Identificación de la persona titular y demás miembros de la unidad familiar
(DNI, NIE o pasaporte).
d Identificación y composición de la unidad familiar:
– Certificado de empadronamiento.
– Libro de familia completo o certificados que acrediten la relación de parentesco.
d Acreditación de la situación económica de todos los miembros de la unidad familiar.
Para la determinación de la situación económica se tendrán en cuenta los ingresos de todos
los miembros de la unidad familiar, valorándose la situación actual (último mes completo).
Los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar incluirán los procedentes del
trabajo, sea por cuenta propia o ajena, de pensiones, prestaciones y subsidios, rendimientos
del patrimonio o cualquier otro ingreso que no figure como ingreso no computable.
Quedan excluidos de este cómputo los ingresos procedentes de las prestaciones cuya
finalidad sea el acceso de los miembros de la unidad familiar a la educación, a las prestaciones de dependencia, a la sanidad, a la vivienda, al transporte o la cobertura de situaciones de urgencia y emergencia social, así como cualquier otra con la misma finalidad.
Los documentos que se tendrán en cuenta para acreditar la situación económica y que
deberán obrar en el expediente, son:
— En caso de situación de alta en la Seguridad Social, nómina o cualquier otro documento que acredite la cuantía de los ingresos (SEPE, autónomos…).
— Certificado de pensiones y prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y otras Administraciones de naturaleza análoga.
— En defecto de lo anterior, en caso de no ser posible acreditar situación con otros
documentos y/o de carecer de ingresos económicos, se deberá indicar dicha situación en la declaración responsable de ingresos del consentimiento informado.
— Y, a modo de consulta:
d Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto,
datos de los que dispone la Agencia Tributaria, referidos al último ejercicio fiscal.
d Informe de Vida Laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Pág. 117
BOCM-20240618-30
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