C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240618-30)
Regulación acceso Programa Asistencia Material Básica –  Resolución 2864/2024, de 30 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, por la que se regula el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid según el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 116

MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

Segundo
Destinatarios
Podrán ser destinatarios de este Programa aquellas personas que reúnan los siguientes
requisitos:
— Formar parte de una unidad familiar con, al menos, un menor a su cargo.
A efectos de lo establecido en este Programa, se considera unidad familiar la constituida por todas las personas empadronadas en un mismo domicilio y que estén
unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad, adopción y otras personas con las
que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
Se considerará pareja de hecho la inscrita en los registros de parejas de hecho de
las Comunidades Autónomas, y la constituida con análoga relación de afectividad
a la conyugal con menores a cargo.
Las personas destinatarias de estas ayudas podrán solicitarlas para sí mismas y
para su unidad familiar.
La persona solicitante deberá tener cumplidos 18 años o más, excepto si se trata de
un menor emancipado.
En un mismo domicilio podrán convivir varias unidades familiares. En ningún
caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades familiares.
— Vivir en hogares cuyos ingresos por unidad de consumo sean inferiores al 40 por 100
de la renta mediana nacional.
— Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en algún municipio
de la Comunidad de Madrid o encontrase en alguna de las situaciones reguladas
en el artículo 4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
Tercero
La Comunidad de Madrid asume la competencia de facilitar el acceso al Programa Básico y su derivación a Cruz Roja, entidad beneficiaria de la subvención concedida para el inicio del programa en 2024, según el artículo 4.1.d) del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.
Lo hará a través de los servicios sociales de las entidades locales de la Comunidad de
Madrid, en el nivel de la Atención Social Primaria. Estas serán las competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y realizar las derivaciones a la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración ha realizado la distribución
del presupuesto total del programa destinado a la compra de alimentos para 2024 entre el
conjunto de las entidades locales de la región (13.271.561,84 euros), recogido en el Real
Decreto 93/2024, de 23 de enero.
En este sentido, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración ha realizado
igualmente una estimación del número de ayudas asignado a cada entidad local.
Dichas distribuciones se han calculado atendiendo a los criterios de pobreza y exclusión y pobreza infantil que se utilizan en la distribución de la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales en el Nivel de Atención Social Primaria, quedando tal y como
se contempla en el Anexo I de esta resolución.
Con objeto de alcanzar el mayor número de participantes en el programa y asegurar el
máximo de ejecución del crédito previsto para esta anualidad, la referida distribución podrá ser
revisada, reajustada y reasignada por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
Los servicios sociales de las entidades locales difundirán y facilitarán, a través tanto
de medios digitales como en soporte físico, toda información y documentación del Programa que resulte oportuna
En el Anexo II, se adjunta el modelo de cartel de publicidad del Programa para ser instalado en el/los Centro/s de Servicios Sociales de la entidad local.
Cuarto
Acceso y derivación al Programa
La forma de acceso al Programa se realizará mediante derivación por parte de los
servicios sociales de las entidades locales a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de aquellas personas cuyo cumplimiento de requisitos haya sido comprobado y

BOCM-20240618-30

Administraciones competentes