C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240618-30)
Regulación acceso Programa Asistencia Material Básica –  Resolución 2864/2024, de 30 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, por la que se regula el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid según el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

Pág. 115

RESUELVO
Primero
Objeto
La presente resolución tiene por objeto la regulación del acceso y la derivación al Programa Asistencia Material Básico del Fondo Social Europeo + (Programa Básico) en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240618-30

Por su parte, el 9 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa
FSE+ de Asistencia Material Básica, que fijó un importe de ayuda del Fondo Social
Europeo Plus para España de 565 millones de euros.
La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), organismo ubicado en
el Ministerio de Trabajo y Economía Social responsable de administrar los recursos procedentes del Fondo Social Europeo en España, presentó a la Comisión Europea una modificación del Programa, que la Comisión Europea aprobó posteriormente por Decisión de Ejecución C (2024) 2402, estableciendo que en una primera etapa de implementación la
contratación y entrega de las tarjetas o vales canjeables la puedan realizar entidades del tercer
sector con capacidad para asegurar la prestación de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024.
De acuerdo con ello, el 23 de enero de 2024, se aprobó el Real Decreto 93/2024 por el
que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo
Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
El artículo 4.1.d) establece, entre las actividades que deberá llevar a cabo la entidad
beneficiaria, la siguiente: “La coordinación con los centros directivos competentes en materia de bienestar social de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para
la valoración y posterior derivación por parte de éstas a las delegaciones de Cruz Roja Española de las familias con hijos e hijas a cargo, susceptibles de recibir la ayuda por haber
acreditado los requisitos establecidos en el Programa Básico”.
En relación con las obligaciones que debe asumir la entidad beneficiaria, el Real Decreto establece, en su artículo 5.6, que las tarjetas o vales canjeables se entregan a las personas identificadas como destinatarias en el Programa Básico y sean estas acreditadas y derivadas por la comunidad autónoma correspondiente o por Ceuta o Melilla.
El artículo 10 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid competencias en la planificación y desarrollo de la política de servicios sociales y atención social, tales como el diseño de criterios generales, la propuesta de modelos de intervención para la
prestación de los servicios de atención social primaria o la cooperación para el desarrollo
de la atención social primaria en la región.
Según el artículo 5 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, la Dirección General de General de Servicios Sociales e Integración tiene atribuida la ejecución, entre otras, de las funciones de impulso de la ordenación y planificación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso,
con las administraciones locales y con entidades privadas, así como la función de coordinación territorial de los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Comunidad de
Madrid y la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería y a distintas Administraciones públicas.
A tales efectos, la presente resolución determina la forma de acceso al Programa de
Asistencia Material Básica en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y su derivación a Cruz Roja, entidad beneficiaria de la subvención concedida para el inicio del programa en 2024, según el artículo 4.1.d) del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.
El artículo 14 de la citada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, contempla el carácter polivalente de la Atención Social Primaria, siendo el equipamiento básico el centro de servicios sociales, dependiente de las entidades locales. El artículo 15, determina las funciones
que corresponde desarrollar en el nivel de Atención Social Primaria, destacando la contemplada en su apartado 7, “Gestión y seguimiento de prestaciones económicas y servicios de
acompañamiento vinculados a ellas”, en la que se encuentra enmarcado el tipo de programa que contempla esta resolución.
Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud del artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,