Torres de la Alameda (BOCM-20240618-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso auditorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

En caso contrario el Ayuntamiento de Torres de la Alameda procederá a la incautación
de la fianza depositada y reclamará el arreglo de los desperfectos a cargo del organizador
de la actividad.
Art. 19. Está prohibido en el interior del Auditorio el uso de equipos de soldadura o
maquinaria que, con su utilización, pudiera desprender chispas o residuos incandescentes.
Asimismo, los cortes de madera se realizarán con maquinaria con absorción de polvo.
Art. 20. El montaje y desarrollo de cada evento o espectáculo podrá comenzar en
coordinación con el personal del ayuntamiento autorizado a tal efecto por la Concejalía de
Cultura.
Art. 21. Los desperfectos o gastos de limpieza extraordinarios ocasionados durante
el uso de la cesión del auditorio supondrán la pérdida de la fianza, reclamándose al solicitante el gasto que corresponda por la reparación de los daños si se excediera la cantidad de
la fianza depositada.
Art. 22. El solicitante de uso del Auditorio es responsable de la vigilancia y custodia
de la sala cedida. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda no se responsabiliza del deterioro, daño, extravío o robo de material o efectos personales, tanto del organizador como de
terceros asistentes, durante la cesión.
Art. 23. En los actos organizados habrá de tenerse en cuenta los límites de aforo que
permiten los sistemas de seguridad del edificio, no estando permitida la presencia de un número de asistentes mayor al establecido en cada caso, y que para el Auditorio Municipal es
de cuatrocientas dieciséis (416) localidades.
Art. 24. Se prohibirá el acceso al interior del Auditorio con carros de bebé o similares. Éstos deberán quedar situados en el vestíbulo del Auditorio, sin obstaculizar ninguna
de las salidas o rutas de evacuación.
Art. 25. Otras normas de comportamiento del usuario de la sala, de obligado cumplimiento para los organizadores y asistentes a la celebración de espectáculos públicos y otros
actos culturales, son:
— Los usuarios atenderán en todo momento las indicaciones del personal municipal
o responsable del evento.
— Está prohibido fumar dentro del edificio del Auditorio, así como la consumición
de bebidas y comida en el interior de la sala.
— No está permitido el acceso de animales, excepto perros guía.
— Los usuarios de la sala deberán no tener activas las señales sonoras de sus dispositivos móviles, relojes o cualquier otro aparato electrónico.
— Es obligatorio guardar silencio durante la celebración de las distintas representaciones, congresos, reuniones y/u otros actos que tengan lugar en la sala.
— Queda prohibido a los espectadores permanecer de pie dentro de la sala durante el
desarrollo de las actuaciones.
— No se podrá filmar ni realizar fotografías ni grabaciones sonoras sin autorización
previa. En ningún caso los equipos de filmación podrán obstaculizar las salidas de
evacuación.
— Queda prohibido entrar al Auditorio una vez comenzadas las actuaciones, salvo en
los intermedios establecidos.
— En actos organizados para niños menores de 6 años, la entrada en la sala solo será
autorizada si estos vienen acompañados de sus padres, tutores o el número de
adultos responsables que se estime necesarios en cada caso.
Art. 26. El patio del recinto ferial sólo podrá ser usado para la carga y descarga de
decorados y enseres necesarios para la realización de la actividad autorizada.
Los vehículos deberán ser retirados una vez finalicen los trabajos de carga y descarga.
Art. 27. La presente normativa es de obligado cumplimiento para el solicitante de la
autorización del uso. El incumplimiento por el solicitante de cualquiera de dichas normas
originará la inmediata anulación o suspensión del acto programado y el inicio de las medidas legales a que hubiere lugar, así como la imposibilidad de utilizar el espacio durante un
plazo máximo de 2 años a contar desde el incumplimiento.
Art. 28. En todo caso habrá que cumplir lo estipulado en las Ordenanzas Municipales, en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid,
así como la legislación aplicable en materia de seguridad.
Art. 29. La Concejalía de Cultura queda facultada para interpretar la presente normativa, así como para resolver las posibles incidencias que pudieran plantearse sin perjuicio
de las competencias de los órganos de gobierno municipales.

BOCM-20240618-76

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