Torres de la Alameda (BOCM-20240618-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso auditorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 261
BOCM-20240618-76
Art. 30. Estará prohibida la utilización de tarimas, escenarios auxiliares o similar que
altere el espacio cedido, así como obstaculizar las salidas de aire frío y caliente.
Art. 31. No estará permitido realizar cambios en los equipos de sonido e iluminación, salvo autorización expresa por parte del personal del Ayuntamiento, responsable del
sonido e iluminación del Auditorio.
Art. 32. Uso de sistema de climatización.—Durante los ensayos el Ayuntamiento de
Torres de la Alameda no se hará cargo económicamente del gasto de uso de la climatización de la instalación. En caso de que el organizador de la actividad autorizada decida hacer uso del sistema de climatización deberá abonar la tasa establecida en la correspondiente ordenanza municipal.
Art. 33. Prohibición de comer en los camerinos y zonas dedicadas a los artistas, al
igual que en el resto del Auditorio.
Art. 34. Mesa de sonido e iluminación.—Se autorizará el uso de la mesa de sonido si
es manejada por un técnico de sonido, bajo supervisión de nuestro técnico.
La mesa de iluminación será utilizada exclusivamente por el técnico municipal.
El coste del técnico municipal correrá a cargo del organizador de la actividad autorizada conforme a lo recogido en la ordenanza municipal reguladora.
Art. 35. El Ayuntamiento se reserva el derecho de difusión a través de medios digitales en impresos de los espectáculos y actividades dentro de su programación cultural. Así
como, se reserva el derecho de difundir fotos o fragmentos cortos de videos de los espectáculos programados en el Auditorio».
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torres de la Alameda, a 7 de junio de 2024.—El secretario general del Ayuntamiento,
Pedro Vizuete Mendoza.
(03/9.100/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 144
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MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 261
BOCM-20240618-76
Art. 30. Estará prohibida la utilización de tarimas, escenarios auxiliares o similar que
altere el espacio cedido, así como obstaculizar las salidas de aire frío y caliente.
Art. 31. No estará permitido realizar cambios en los equipos de sonido e iluminación, salvo autorización expresa por parte del personal del Ayuntamiento, responsable del
sonido e iluminación del Auditorio.
Art. 32. Uso de sistema de climatización.—Durante los ensayos el Ayuntamiento de
Torres de la Alameda no se hará cargo económicamente del gasto de uso de la climatización de la instalación. En caso de que el organizador de la actividad autorizada decida hacer uso del sistema de climatización deberá abonar la tasa establecida en la correspondiente ordenanza municipal.
Art. 33. Prohibición de comer en los camerinos y zonas dedicadas a los artistas, al
igual que en el resto del Auditorio.
Art. 34. Mesa de sonido e iluminación.—Se autorizará el uso de la mesa de sonido si
es manejada por un técnico de sonido, bajo supervisión de nuestro técnico.
La mesa de iluminación será utilizada exclusivamente por el técnico municipal.
El coste del técnico municipal correrá a cargo del organizador de la actividad autorizada conforme a lo recogido en la ordenanza municipal reguladora.
Art. 35. El Ayuntamiento se reserva el derecho de difusión a través de medios digitales en impresos de los espectáculos y actividades dentro de su programación cultural. Así
como, se reserva el derecho de difundir fotos o fragmentos cortos de videos de los espectáculos programados en el Auditorio».
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torres de la Alameda, a 7 de junio de 2024.—El secretario general del Ayuntamiento,
Pedro Vizuete Mendoza.
(03/9.100/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791