Torres de la Alameda (BOCM-20240618-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso auditorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 259
— Otros actos.
Art. 6. El organizador es responsable de que la actividad que se realice en el Auditorio se atiene, tanto en su programación como en su desarrollo, a la legislación vigente.
Art. 7. 7.1. Los importes a abonar en concepto de uso o utilización del Auditorio
Municipal serán los resultantes de la liquidación practicada en aplicación de la Ordenanza
correspondiente.
7.2. Se solicitará la aportación de una fianza por importe de 400 euros antes de la celebración del evento, importe que será actualizado anualmente conforme al incremento del IPC.
Esta fianza responderá del mal uso de la instalación, desperfectos ocasionados aunque
sean sin culpa del organizador del evento y de la falta de limpieza de la instalación al finalizar el evento autorizado.
Art. 8. Notificada la resolución autorizando el uso, deberá presentarse en la Concejalía de Cultura justificante del ingreso de la tasa y la fianza correspondiente con una antelación mínima de cinco días hábiles al de celebración de la actividad.
Art. 9. En los supuestos de no celebración o suspensión de la actividad por causas
imputables al titular de la autorización, éste deberá avisar con una antelación mínima de
cinco días a fin de habilitar otro uso distinto, en caso contrario procedería el cobro por el
Ayuntamiento de la liquidación de la tasa correspondiente.
Art. 10. En caso de que los actos programados para los que se ha otorgado autorización no correspondan con los que se estén realizando o vayan a realizarse, aquélla quedará
automáticamente sin efecto impidiéndose su inicio o continuación en ese momento, sin derecho a la devolución de la tasa y fianza correspondiente.
Art. 11. Será imprescindible la presentación de la autorización de uso para que por
el regente o conserje municipal se autorice el acceso al Auditorio.
Art. 12. El organizador es responsable de la actividad autorizada y por tanto de las
consecuencias que el desarrollo de la misma pueda tener para terceros o para los bienes municipales, asumiendo la responsabilidad de los desperfectos ocasionados en el material y
equipamiento de la instalación.
Art. 13 El personal responsable de la organización de la actividad deberá acatar en
todo momento a las instrucciones del personal municipal, quien adoptará las medidas convenientes para el adecuado uso del Auditorio, instalaciones, mobiliario y enseres, con el objeto de garantizar la preservación de los edificios y/o instalaciones municipales, debiéndose comunicar toda alteración a la Concejalía de Cultura.
Cada organizador del acto deberá contar con un técnico para las funciones de montaje, iluminación y sonido.
Art. 14. Los servicios necesarios para la celebración del acto serán por cuenta del interesado e irán a su cargo, incluyendo el servicio de limpieza. Durante la cesión del espacio, debiendo quedar el recinto en las mismas condiciones de limpieza y mantenimiento en
las que se entregó.
En caso contrario el Ayuntamiento de Torres de la Alameda procederá a la incautación
de la fianza depositada.
Art. 15. El Auditorio Municipal no dispone de ningún tipo de almacén por lo que deberá retirarse todo el material que se haya aportado una vez finalizado el tiempo de utilización del mismo para la celebración del siguiente acto. En caso de no haber un acto inmediatamente posterior, el tiempo para la retirada de material será de un máximo de 48 horas.
El incumplimiento de estos plazos supondrá la pérdida íntegra de la fianza y no se hará responsable de los bienes que pudieran haber permanecido en las instalaciones.
Art. 16. El transporte, montaje y desmontaje de los materiales necesarios para la celebración del evento correrán siempre a cargo del solicitante y deberán realizarse siguiendo las instrucciones del personal municipal.
Art. 17. Los gastos derivados por los posibles derechos de la Sociedad General de
Autores correrán por cuenta de la entidad organizadora.
Art. 18. En ningún caso, está permitido clavar o suspender paneles ni otros objetos
de paredes, techos, plantas o columnas. Las dependencias deberán ser entregadas en el mismo estado en el que se encontraban antes del uso, siendo necesario retirar la basura y los
deshechos después de cada sesión. Los enseres y mobiliarios deberán ser respetados y cualquier daño producido en los mismos será imputable al titular de la autorización.
BOCM-20240618-76
Normas de utilización
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 259
— Otros actos.
Art. 6. El organizador es responsable de que la actividad que se realice en el Auditorio se atiene, tanto en su programación como en su desarrollo, a la legislación vigente.
Art. 7. 7.1. Los importes a abonar en concepto de uso o utilización del Auditorio
Municipal serán los resultantes de la liquidación practicada en aplicación de la Ordenanza
correspondiente.
7.2. Se solicitará la aportación de una fianza por importe de 400 euros antes de la celebración del evento, importe que será actualizado anualmente conforme al incremento del IPC.
Esta fianza responderá del mal uso de la instalación, desperfectos ocasionados aunque
sean sin culpa del organizador del evento y de la falta de limpieza de la instalación al finalizar el evento autorizado.
Art. 8. Notificada la resolución autorizando el uso, deberá presentarse en la Concejalía de Cultura justificante del ingreso de la tasa y la fianza correspondiente con una antelación mínima de cinco días hábiles al de celebración de la actividad.
Art. 9. En los supuestos de no celebración o suspensión de la actividad por causas
imputables al titular de la autorización, éste deberá avisar con una antelación mínima de
cinco días a fin de habilitar otro uso distinto, en caso contrario procedería el cobro por el
Ayuntamiento de la liquidación de la tasa correspondiente.
Art. 10. En caso de que los actos programados para los que se ha otorgado autorización no correspondan con los que se estén realizando o vayan a realizarse, aquélla quedará
automáticamente sin efecto impidiéndose su inicio o continuación en ese momento, sin derecho a la devolución de la tasa y fianza correspondiente.
Art. 11. Será imprescindible la presentación de la autorización de uso para que por
el regente o conserje municipal se autorice el acceso al Auditorio.
Art. 12. El organizador es responsable de la actividad autorizada y por tanto de las
consecuencias que el desarrollo de la misma pueda tener para terceros o para los bienes municipales, asumiendo la responsabilidad de los desperfectos ocasionados en el material y
equipamiento de la instalación.
Art. 13 El personal responsable de la organización de la actividad deberá acatar en
todo momento a las instrucciones del personal municipal, quien adoptará las medidas convenientes para el adecuado uso del Auditorio, instalaciones, mobiliario y enseres, con el objeto de garantizar la preservación de los edificios y/o instalaciones municipales, debiéndose comunicar toda alteración a la Concejalía de Cultura.
Cada organizador del acto deberá contar con un técnico para las funciones de montaje, iluminación y sonido.
Art. 14. Los servicios necesarios para la celebración del acto serán por cuenta del interesado e irán a su cargo, incluyendo el servicio de limpieza. Durante la cesión del espacio, debiendo quedar el recinto en las mismas condiciones de limpieza y mantenimiento en
las que se entregó.
En caso contrario el Ayuntamiento de Torres de la Alameda procederá a la incautación
de la fianza depositada.
Art. 15. El Auditorio Municipal no dispone de ningún tipo de almacén por lo que deberá retirarse todo el material que se haya aportado una vez finalizado el tiempo de utilización del mismo para la celebración del siguiente acto. En caso de no haber un acto inmediatamente posterior, el tiempo para la retirada de material será de un máximo de 48 horas.
El incumplimiento de estos plazos supondrá la pérdida íntegra de la fianza y no se hará responsable de los bienes que pudieran haber permanecido en las instalaciones.
Art. 16. El transporte, montaje y desmontaje de los materiales necesarios para la celebración del evento correrán siempre a cargo del solicitante y deberán realizarse siguiendo las instrucciones del personal municipal.
Art. 17. Los gastos derivados por los posibles derechos de la Sociedad General de
Autores correrán por cuenta de la entidad organizadora.
Art. 18. En ningún caso, está permitido clavar o suspender paneles ni otros objetos
de paredes, techos, plantas o columnas. Las dependencias deberán ser entregadas en el mismo estado en el que se encontraban antes del uso, siendo necesario retirar la basura y los
deshechos después de cada sesión. Los enseres y mobiliarios deberán ser respetados y cualquier daño producido en los mismos será imputable al titular de la autorización.
BOCM-20240618-76
Normas de utilización