Torres de la Alameda (BOCM-20240618-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mesa General Negociación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 255
los votos y será firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del Sr. presidente y que
acompañará a la convocatoria de la sesión posterior donde será leída y ratificada, convirtiéndose en texto definitivo.
La copia del acta ser remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares,
para su conocimiento y en su caso, de la formulación de observaciones que deberá ser incorporadas al borrados el acta antes de la siguiente convocatoria. Se incorporarán aquellas
que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la transcripción de las intervenciones de cada representante.
Art. 13. Aprobación del borrador.—Al principio de cada sesión se leerá por el/la secretario/a el borrador del acta de la sesión anterior, que quedará aprobada si ninguno/a se
opusiera. Cuando algún/a asistente a la sesión a la que corresponde el acta, estimara que determinado punto ofrece dudas en su expresión respecto de lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que se aclare con exactitud. En el caso de que la Mesa lo estimase,
procederá modificar los extremos aclarados, reseñándose las observaciones o rectificaciones practicadas en el acta que se esté redactando. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados, solamente se subsanarán errores materiales o de hecho.
Cada vez que sea renovada la Mesa, los/las componentes a quienes corresponda cesar,
serán convocados al sólo efecto de adopción del acuerdo de aprobación del acta de la última sesión.
Art. 14. Libro de Actas.—Las actas se archivarán en soporte informático así como en
el Libro de Actas y serán custodiadas por la/el secretaria/o, bajo su responsabilidad, en las
oficinas municipales, de las que no saldrán ni a requerimiento de autoridad de cualquier orden debiendo el/la secretario/a expedir certificaciones o testimonios cuando aquellas lo reclamen de oficio. De no celebrarse sesión, por falta de asistentes u otro motivo, la Secretaría suplirá el acta por una diligencia con su firma, en la que consigne la causa y los nombres
de las/los concurrentes y de los que se hubieren excusado.
Capítulo V
Art. 15. Concepto.—1. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, y
se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
2. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno del
Ayuntamiento de Torres de la Alameda. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Torres
de la Alameda. Cuando estos acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que puedan
ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos
será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio
que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Art. 16. Contenido.—1. Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo,
los siguientes datos:
a) Determinación de las partes que lo concierten.
b) Ámbito personal, funcional y temporal.
c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
d) Comisión Paritaria de Seguimiento del acuerdo o pacto de acuerdo con el artículo 38.5
del TREBEP.
Art. 17. Vigencia.—1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento
establecido en este reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.
2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración,
se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.
3. Si no hay acuerdo contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año,
si no mediare denuncia expresa de una de las partes. Los pactos y acuerdos que sucedan a
otros anteriores los derogan en su integridad, excepto los aspectos que expresamente se
acuerde mantener.
Art. 18. Procedimiento.—1. La representación de la administración o de las organizaciones sindicales, que promuevan la negociación, lo comunicarán por escrito al resto
de componentes de la MGN, expresando en la comunicación la propuesta en cuestión y las
materias de objeto de negociación.
BOCM-20240618-75
De los acuerdos y pactos
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 255
los votos y será firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del Sr. presidente y que
acompañará a la convocatoria de la sesión posterior donde será leída y ratificada, convirtiéndose en texto definitivo.
La copia del acta ser remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares,
para su conocimiento y en su caso, de la formulación de observaciones que deberá ser incorporadas al borrados el acta antes de la siguiente convocatoria. Se incorporarán aquellas
que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la transcripción de las intervenciones de cada representante.
Art. 13. Aprobación del borrador.—Al principio de cada sesión se leerá por el/la secretario/a el borrador del acta de la sesión anterior, que quedará aprobada si ninguno/a se
opusiera. Cuando algún/a asistente a la sesión a la que corresponde el acta, estimara que determinado punto ofrece dudas en su expresión respecto de lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que se aclare con exactitud. En el caso de que la Mesa lo estimase,
procederá modificar los extremos aclarados, reseñándose las observaciones o rectificaciones practicadas en el acta que se esté redactando. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados, solamente se subsanarán errores materiales o de hecho.
Cada vez que sea renovada la Mesa, los/las componentes a quienes corresponda cesar,
serán convocados al sólo efecto de adopción del acuerdo de aprobación del acta de la última sesión.
Art. 14. Libro de Actas.—Las actas se archivarán en soporte informático así como en
el Libro de Actas y serán custodiadas por la/el secretaria/o, bajo su responsabilidad, en las
oficinas municipales, de las que no saldrán ni a requerimiento de autoridad de cualquier orden debiendo el/la secretario/a expedir certificaciones o testimonios cuando aquellas lo reclamen de oficio. De no celebrarse sesión, por falta de asistentes u otro motivo, la Secretaría suplirá el acta por una diligencia con su firma, en la que consigne la causa y los nombres
de las/los concurrentes y de los que se hubieren excusado.
Capítulo V
Art. 15. Concepto.—1. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, y
se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
2. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno del
Ayuntamiento de Torres de la Alameda. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Torres
de la Alameda. Cuando estos acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que puedan
ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos
será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio
que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Art. 16. Contenido.—1. Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo,
los siguientes datos:
a) Determinación de las partes que lo concierten.
b) Ámbito personal, funcional y temporal.
c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
d) Comisión Paritaria de Seguimiento del acuerdo o pacto de acuerdo con el artículo 38.5
del TREBEP.
Art. 17. Vigencia.—1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento
establecido en este reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.
2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración,
se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.
3. Si no hay acuerdo contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año,
si no mediare denuncia expresa de una de las partes. Los pactos y acuerdos que sucedan a
otros anteriores los derogan en su integridad, excepto los aspectos que expresamente se
acuerde mantener.
Art. 18. Procedimiento.—1. La representación de la administración o de las organizaciones sindicales, que promuevan la negociación, lo comunicarán por escrito al resto
de componentes de la MGN, expresando en la comunicación la propuesta en cuestión y las
materias de objeto de negociación.
BOCM-20240618-75
De los acuerdos y pactos