Torres de la Alameda (BOCM-20240618-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mesa General Negociación
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
7. Durante las reuniones se mantendrán los teléfonos móviles en silencio y, en principio, se mantendrá la unidad de acto.
Art. 9. Orden del día.—1. El orden del día de las sesiones será fijado por la Presidencia de la Mesa, debiendo reflejar las peticiones de los/las demás componentes formuladas con
la suficiente antelación, convocatoria que deberá contener fecha, lugar y orden del día.
2. El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la
sesión anterior y el último ruego y preguntas.
3. Toda sesión, cualquiera que sea su clase, habrá de terminar dentro del mismo día
en que comienza; en el supuesto de imposibilidad de tratamiento de todos los asuntos previstos en el orden del día quedarán incluidos en el orden del día de la sesión siguiente.
4. Podrán ser incluidos asuntos de urgencia por acuerdo de la Administración y de la
mayoría de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa.
Art. 10. De los debates.—Antes de la adopción de un acuerdo o la votación de una
propuesta, la Presidencia abrirá un turno de debate. Las/los componentes de la Mesa General que deseen intervenir en el mismo podrán hacerlo conforme a las siguientes reglas:
1. Solo se podrá hacer uso de la palabra, previa petición, cuando así haya sido autorizado por el/la presidente.
2. El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta a cargo de
algún/componente de la Mesa General que la hubiera presentado bien en nombre propio o
del colectivo al que representa.
3. A continuación intervendrán, por orden de menor a mayor representación, las/los
siguientes componentes en un primer turno de intervenciones.
4. Cerrará este primer turno el/la presidente/a, una vez que el proponente haya respondido a los/las anteriores intervinientes. Si no hubiese un segundo turno de intervenciones, al concluir su intervención, la Presidencia dará por cerrado el debate.
5. Si así lo considerase el/la presidente/a, o a petición de una organización sindical,
el Presidente abrirá un segundo turno de intervenciones en el que de nuevo intervendrán por
el mismo orden el resto de las/los componentes de la Mesa General.
6. Cerrará este segundo turno la Presidencia, una vez escuchado el proponente. Al
concluir esta segunda intervención, el/la presidente/a dará por cerrado el debate.
7. No obstante lo anterior, la Presidencia podrá ampliar las intervenciones previstas
en función de la importancia o trascendencia del asunto del debate.
Capítulo IV
De las actas
Art. 11. Contenido del acta.—De cada sesión que celebre la Mesa General de Negociación se levantará acta por la Secretaría que especificará necesariamente:
a) De oficio:
— Lugar de la reunión, día, mes, año, y hora en que comienza.
— Nombre y apellidos del/la presidente/a, de los/las componentes de la mesa
presentes y de los/as ausentes con excusa o sin ella.
— Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
— Asuntos tratados, así como los acuerdos que sobre ellos recaigan.
— Hora en que el/la presidente/a levanta la sesión.
b) A solicitud de los/las respectivos/as componentes.
— El voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
— La transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en
el acto, o en el plazo que señale el/la presidente/a, el texto integro que se corresponda fielmente a su intervención, haciéndose así constar o uniéndose copia de la misma al acta.
— La constancia de la voluntad de formular voto particular por escrito, motivado
por la discrepancia con el acuerdo mayoritario, el cual se incorporará dentro
de las siguientes 48 horas al texto aprobado.
Art. 12. Borrador del acta.—En todas las sesiones se redactará un borrador, en el que
figuren las propuestas de acuerdos, aprobación o no de los mismos, así como el sentido de
BOCM-20240618-75
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
7. Durante las reuniones se mantendrán los teléfonos móviles en silencio y, en principio, se mantendrá la unidad de acto.
Art. 9. Orden del día.—1. El orden del día de las sesiones será fijado por la Presidencia de la Mesa, debiendo reflejar las peticiones de los/las demás componentes formuladas con
la suficiente antelación, convocatoria que deberá contener fecha, lugar y orden del día.
2. El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la
sesión anterior y el último ruego y preguntas.
3. Toda sesión, cualquiera que sea su clase, habrá de terminar dentro del mismo día
en que comienza; en el supuesto de imposibilidad de tratamiento de todos los asuntos previstos en el orden del día quedarán incluidos en el orden del día de la sesión siguiente.
4. Podrán ser incluidos asuntos de urgencia por acuerdo de la Administración y de la
mayoría de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa.
Art. 10. De los debates.—Antes de la adopción de un acuerdo o la votación de una
propuesta, la Presidencia abrirá un turno de debate. Las/los componentes de la Mesa General que deseen intervenir en el mismo podrán hacerlo conforme a las siguientes reglas:
1. Solo se podrá hacer uso de la palabra, previa petición, cuando así haya sido autorizado por el/la presidente.
2. El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta a cargo de
algún/componente de la Mesa General que la hubiera presentado bien en nombre propio o
del colectivo al que representa.
3. A continuación intervendrán, por orden de menor a mayor representación, las/los
siguientes componentes en un primer turno de intervenciones.
4. Cerrará este primer turno el/la presidente/a, una vez que el proponente haya respondido a los/las anteriores intervinientes. Si no hubiese un segundo turno de intervenciones, al concluir su intervención, la Presidencia dará por cerrado el debate.
5. Si así lo considerase el/la presidente/a, o a petición de una organización sindical,
el Presidente abrirá un segundo turno de intervenciones en el que de nuevo intervendrán por
el mismo orden el resto de las/los componentes de la Mesa General.
6. Cerrará este segundo turno la Presidencia, una vez escuchado el proponente. Al
concluir esta segunda intervención, el/la presidente/a dará por cerrado el debate.
7. No obstante lo anterior, la Presidencia podrá ampliar las intervenciones previstas
en función de la importancia o trascendencia del asunto del debate.
Capítulo IV
De las actas
Art. 11. Contenido del acta.—De cada sesión que celebre la Mesa General de Negociación se levantará acta por la Secretaría que especificará necesariamente:
a) De oficio:
— Lugar de la reunión, día, mes, año, y hora en que comienza.
— Nombre y apellidos del/la presidente/a, de los/las componentes de la mesa
presentes y de los/as ausentes con excusa o sin ella.
— Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
— Asuntos tratados, así como los acuerdos que sobre ellos recaigan.
— Hora en que el/la presidente/a levanta la sesión.
b) A solicitud de los/las respectivos/as componentes.
— El voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
— La transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en
el acto, o en el plazo que señale el/la presidente/a, el texto integro que se corresponda fielmente a su intervención, haciéndose así constar o uniéndose copia de la misma al acta.
— La constancia de la voluntad de formular voto particular por escrito, motivado
por la discrepancia con el acuerdo mayoritario, el cual se incorporará dentro
de las siguientes 48 horas al texto aprobado.
Art. 12. Borrador del acta.—En todas las sesiones se redactará un borrador, en el que
figuren las propuestas de acuerdos, aprobación o no de los mismos, así como el sentido de
BOCM-20240618-75
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID