Torres de la Alameda (BOCM-20240618-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mesa General Negociación
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BOCM

MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

2. La parte receptora de la comunicación, solo podrá negarse al inicio de negociaciones por causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo aún en
vigor, si el pacto no se está cumpliendo.
3. Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical,
en el plazo máximo de quince días naturales, se procederá a la convocatoria de la MGN, al objeto que por ambas partes se pueda establecer el correspondiente plan de negociación.
Art. 19. Eficacia y validez.—1. La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su
validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones:
de la administración y de la parte sindical.
2. Los pactos, una vez suscritos por las partes, y los acuerdos, una vez ratificados por
el órgano municipal competente, dentro del plazo del mes natural siguiente a la adopción
del acuerdo, deberán tener la publicidad que la Ley establezca en cada caso, y como mínimo, en los tablones de personal.
3. La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el órgano municipal competente, deberá ponerse en conocimiento de las partes, al fin de que éstas aleguen todo lo
que estimen conveniente en el plazo de diez días. En este supuesto, y una vez hechas las
alegaciones oportunas, volverá a pasar por el órgano municipal competente, previa negociación con la MGN, en el plazo máximo de dos meses desde la desestimación anterior.
Art. 20. Mediación.—1. En cualquier momento de la negociación, y para resolver
los conflictos surgidos en la MGN, o los incumplimientos de pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador/a que será nombrado de común acuerdo y
podrá formular la propuesta correspondiente.
2. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/a
deberán ser razonadas y por escrito.
3. Las propuestas del mediador/a y la oposición de las partes, en su caso, se deberán
hacer públicas de forma inmediata.
Capítulo VI
Modificación del reglamento de la mesa general de negociación
Art. 21. Acuerdos de modificación.—El Reglamento de la Mesa General de Negociación se modificará cuando así lo acuerden ambas partes y de acuerdo con las mayorías
necesarias para la adopción de los acuerdos de la Mesa General.
Art. 22. Propuesta de modificación.—La propuesta de modificación del Reglamento deberá ir acompañada de los motivos que la justifiquen así como de la redacción alternativa propuesta.
Capítulo VII
De la creación de las Mesas Sectoriales
Art. 23. Creación de las Mesas Sectoriales.—La creación de una mesa sectorial se
aprobará por acuerdo entre la Corporación y los sindicatos implicados en la misma y los
acuerdos adoptados deberán ser ratificados por la Mesa General de Negociación.
El funcionamiento de la mesa será similar a lo establecido en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las Organizaciones Sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General aprobado por
el Pleno Municipal de 31 de enero de 2013, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44 de fecha 21 de febrero de 2013

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID