Torres de la Alameda (BOCM-20240618-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mesa General Negociación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la mesa general de negociación.
5. Solicitar los informes jurídicos y económicos, que con carácter previo deban sustentar los acuerdos de la mesa general de negociación.
Art. 5. Funciones del secretario/a.—1. Asistir a las sesiones con voz y con voto.
En caso de que sea el representante de la sección sindical, tendrá voz pero no voto.
2. Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia de la Mesa,
así como las citaciones a los componentes de la misma, que nunca podrá exceder de (tres
días hábiles) a la fecha fijada para la sesión, a las que adjuntará una copia/borrador del acta
de la sesión anterior y el orden del día. Los informes preceptivos que conformen los Acuerdos o temas a negociar estarán a disposición de los miembros de la mesa en el despacho del
Secretario, para su consulta y copia en su caso.
3. Recibir los actos de comunicación de las/los componentes con la Mesa y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito
de los que deba tener conocimiento.
4. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
6. Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario/a.
Art. 6. Adopción de acuerdos.—Para la validez de los acuerdos, se requerirá la aprobación de las dos partes negociadoras, al fin de conformar una unidad de voto por cada parte,
sindical y política. Se entenderá adoptado un acuerdo cuando voten a su favor la Administración, y la mayoría absoluta de la parte sindical. A tal efecto, el voto será ponderado entre las
personas que componen la mesa en representación de las organizaciones sindicales.
La representatividad de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar
presentes en la Mesa General de Negociación del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se determinará, conforme al artículo 36 del TREBEP, sumando en conjunto los representantes en conjunto los representantes obtenidos por cada una
de ellas en los órganos de representación (Junta de Personal y Comité de Empresa).
Dicha representatividad expresada en porcentaje, determinará el pso del voto ponderado de cada organización sindical en la Mesa General de Negociación, del personal funcionario y laboral.
Art. 7. Materias objeto de negociación y materias excluidas de la obligatoriedad de
negociación.
a) Materias objeto de negociación: la MGN conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso.
Sin ser una enumeración, las siguientes:
— La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de
las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
— La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal empleado público.
— Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
— Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del ejercicio.
— Los Planes de Previsión Social Complementaria.
— Los criterios generales de los planes y fondo para la formación y la promoción
interna.
— Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
— Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
— Los criterios generales de acción social.
— Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.
— Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones del personal
funcionario, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
— Los criterios generales sobre oferta de empleo público.
— Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos,
movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la
planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que
afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
BOCM-20240618-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la mesa general de negociación.
5. Solicitar los informes jurídicos y económicos, que con carácter previo deban sustentar los acuerdos de la mesa general de negociación.
Art. 5. Funciones del secretario/a.—1. Asistir a las sesiones con voz y con voto.
En caso de que sea el representante de la sección sindical, tendrá voz pero no voto.
2. Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia de la Mesa,
así como las citaciones a los componentes de la misma, que nunca podrá exceder de (tres
días hábiles) a la fecha fijada para la sesión, a las que adjuntará una copia/borrador del acta
de la sesión anterior y el orden del día. Los informes preceptivos que conformen los Acuerdos o temas a negociar estarán a disposición de los miembros de la mesa en el despacho del
Secretario, para su consulta y copia en su caso.
3. Recibir los actos de comunicación de las/los componentes con la Mesa y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito
de los que deba tener conocimiento.
4. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
6. Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario/a.
Art. 6. Adopción de acuerdos.—Para la validez de los acuerdos, se requerirá la aprobación de las dos partes negociadoras, al fin de conformar una unidad de voto por cada parte,
sindical y política. Se entenderá adoptado un acuerdo cuando voten a su favor la Administración, y la mayoría absoluta de la parte sindical. A tal efecto, el voto será ponderado entre las
personas que componen la mesa en representación de las organizaciones sindicales.
La representatividad de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar
presentes en la Mesa General de Negociación del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se determinará, conforme al artículo 36 del TREBEP, sumando en conjunto los representantes en conjunto los representantes obtenidos por cada una
de ellas en los órganos de representación (Junta de Personal y Comité de Empresa).
Dicha representatividad expresada en porcentaje, determinará el pso del voto ponderado de cada organización sindical en la Mesa General de Negociación, del personal funcionario y laboral.
Art. 7. Materias objeto de negociación y materias excluidas de la obligatoriedad de
negociación.
a) Materias objeto de negociación: la MGN conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso.
Sin ser una enumeración, las siguientes:
— La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de
las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
— La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal empleado público.
— Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
— Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del ejercicio.
— Los Planes de Previsión Social Complementaria.
— Los criterios generales de los planes y fondo para la formación y la promoción
interna.
— Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
— Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
— Los criterios generales de acción social.
— Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.
— Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones del personal
funcionario, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
— Los criterios generales sobre oferta de empleo público.
— Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos,
movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la
planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que
afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
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